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IN1 El Boletín C-4


Enviado por   •  26 de Septiembre de 2012  •  Trabajos  •  9.185 Palabras (37 Páginas)  •  383 Visitas

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NIF C-4

INVENTARIOS

INTRODUCCIÓN

Preámbulo

IN1 El Boletín C-4, Inventarios fue emitido e inició su vigencia el 1º de enero de 1974. En ese Boletín se aceptaron el costeo directo como un sistema de valuación de inventarios y la fórmula (antes método) de últimas entradas primeras salidas como una fórmula de asignación del costo de inventarios; en ese Boletín también se establecieron las normas particulares relativas a inventarios de entidades industriales y comerciales, con excepción de las de servicio, constructoras, extractivas, etcétera, que por reunir características especiales serían objeto de estudios complementarios.

Posteriormente, se emitió el Boletín E-1, Agricultura (Actividades agropecuarias) cuya vigencia se inició el 1º de enero de 2003.

Razones para emitir esta norma

IN2 Considerando su objetivo de convergencia con las Normas Internacionales de

Información Financiera (NIIF) del International Accounting Standards Board (IASB), el

Consejo Mexicano para la Investigación y Desarrollo de Normas de Información

Financiera (CINIF) consideró conveniente sustituir el Boletín C-4 con una Norma de

Información Financiera (NIF) sobre inventarios en la que se adoptaran las normas

establecidas en la actual Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 2, Inventarios.

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

IN3 En atención a las razones que se comentan en los siguientes incisos a) y b), en la NIF

C-4, Inventarios, se eliminan:

a) el costeo directo como un sistema de valuación. El sistema de costeo directo

requiere que el costo de producción (o de fabricación) se determine tomando en

cuenta únicamente los costos variables de fabricación que varían en relación

con los volúmenes producidos. Los costos fijos de fabricación se excluyen del

costo de producción y se incluyen en los resultados del periodo en que se

incurren. La NIF C-4 establece que el costo de producción de los inventarios

debe incluir, sin excepción alguna, todos los costos de compra y de conversión y

todos los otros costos y gastos incurridos para poner los inventarios en su

presente condición, para estar de acuerdo con la definición de costo de

NIF C-4, INVENTARIOS

© D. R. CINIF NIF C-4 – 9

adquisición; y

b) la fórmula (antes método) de asignación del costo de inventarios denominado

últimas entradas primeras salidas (“UEPS”). Esta fórmula asume que los costos

de los últimos artículos en entrar al almacén o a la producción son los primeros

en salir. Mediante la aplicación de esta fórmula, las existencias al finalizar el

ejercicio quedan reconocidas a los precios de adquisición o de producción más

antiguos, mientras que en el estado de resultados los costos son más actuales.

Esto no es una representación veraz de los flujos reales de los inventarios, por

lo que no se considera adecuado la utilización de esta fórmula.

IN4 La aplicación de la fórmula (antes método) UEPS requiere para su control que se

establezcan “capas” en las que se registran los costos de los inventarios conforme se

van adquiriendo. Cuando los inventarios se reducen esas capas se van consumiendo

cargando los costos registrados en ellas al costo de ventas. Esto da lugar a que el

costo de ventas que se obtiene cuando se consumen capas antiguas del UEPS sea

inferior al que se determina si ese mismo costo se cuantifica utilizando los costos

actuales. Esta situación puede provocar distorsiones importantes en los resultados.

IN5 El uso de la fórmula (antes método) UEPS puede dar lugar a que por las

fluctuaciones, generalmente incrementos, en los precios de adquisición, el costo

asignado al inventario que se presenta en el estado de posición financiera difiera en

forma importante de su valor actual.

Normas de valuación

IN6 El Boletín C–4 establecía que, bajo ciertas circunstancias, el costo de los inventarios

se modificara sobre la base del “Costo o valor de mercado, el que sea menor, excepto

que: (1) el valor de mercado no debe exceder del valor de realización y que (2) el valor

de mercado no debe ser menor que el valor neto de realización.” La NIF C-4 establece

que esa modificación debe hacerse únicamente sobre la base del valor neto de

realización.

IN7 La NIF C-4 establece normas para la valuación de los inventarios de prestadores de

servicios las cuales no se incluían en el Boletín C-4.

Tipos de inventarios no cubiertos por la NIF C-4

IN8 La NIF C–4 establece los tipos de inventarios que quedan fuera de su alcance así

como los que quedan exceptuados únicamente de sus requerimientos de valuación

pero que están sujetos a los demás requisitos establecidos en esta norma. El Boletín

C-4 no mencionaba estas excepciones.

NORMAS

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