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Boletin d-4 El Ensayo Académico o Monografía


Enviado por   •  6 de Septiembre de 2015  •  Ensayos  •  1.206 Palabras (5 Páginas)  •  130 Visitas

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INSTITUTO POLITÉCNICO NACIONAL[pic 1]

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Resumen NIF D-4

     

[pic 4]

     

NORMAS DE INFORMACIÓN FINANCIERA D-4

IMPUESTOS A LA UTILIDAD

PREAMBULO

En el 2000, se estableció en nuestro país la obligación de determinar el impuesto a la utilidad diferida con base en el método de activos y pasivos

Principales cambios en relación con pronunciamientos anteriores

Los principales cambios que presenta esta norma son los siguientes:

 

  1. PTU causada y diferida. Debido a que este concepto se considera un gasto ordinario asociado a los beneficios a los empleados, las normas de reconocimiento contable relativas se reubican en la NIF D-3 “Beneficios a los empleados”. Esto da lugar al cambio de nombre de la NIF D-4.

  1. Impuesto al activo (IMPAC). Se requiere reconocer el IMPAC como un crédito fiscal y, consecuentemente, como un activo por impuesto diferido sólo en aquellos casos en los que exista la probabilidad de recuperarlo contra el impuesto a la utilidad de periodos futuros; antes se reconocía dentro de pagos anticipados en la medida en que existiera probabilidad de recuperación y, como norma de presentación, se requería su compensación con el impuesto diferido.
  1. Definiciones. Se incorpora la definición de tasa efectiva de impuesto para poder manejar este concepto con mayor facilidad dentro de la norma; se elimina el término de diferencia permanente porque se considera inaplicable en el método de activos y pasivos, incluso, desde la norma anterior, se ha requerido el reconocimiento de impuestos diferidos por el total de las diferencias entre el valor contable y valor fiscal de los distintos activos y pasivos; asimismo, se precisan algunas otras definiciones con la intención de que sean de mayor utilidad en la aplicación de la norma; algunos ejemplos de éstas son: valor fiscal de un activo, valor fiscal de un pasivo y crédito fiscal.
  1. Método retrospectivo. En párrafos transitorios se establece en qué casos la aplicación inicial de esta norma debe hacerse con base en el método retrospectivo prescrito en la NIF B-1 “Cambios contables y correcciones de errores”         
  1. Efecto acumulado de ISR. Al entrar en vigor esta NIF, las entidades que tengan dentro del capital contable el rubro “Efecto acumulado de ISR” (derivado del reconocimiento inicial del impuesto diferido) deben reclasificar el saldo correspondiente al rubro de resultados acumulados, a menos que se identifique este importe o una parte de él con alguna de las otras partidas integrales que a la fecha estén pendientes de reciclaje. Anteriormente, este concepto, derivado de la aplicación inicial del boletín D-4, se presentaba como un componente por separado en el capital contable.

Bases del marco conceptual que se utilizan para la elaboración de esta NIF

NIF A-2 postulados básicos con lo que se refiere a:

Devengaciòn contable: se requiere que el impuesto a la utilidad del periodo incluya no solo el impuesto causado, sino también el impuesto diferido; esto a que se considera atribuible al periodo en el que se devengan, independientemente de cuando se

Realice

Asociación de gastos y costos con ingresos: se obliga a reconocer los gastos o ingresos por impuestos a la utilidad desde el momento en el que se consideran devengados, independientemente de cuando se realicen.

Objetivo

El objetivo de esta norma es establecer las normas particulares de valuación, presentación y revelación para el reconocimiento contable de los impuestos a la utilidad.

Alcance

  • Aplica a las entidades lucrativas, en los términos de la NIF A-3.

  • No aplica a las entidades con propósitos no lucrativos, excepto en las operaciones consideradas como lucrativas por las disposiciones fiscales.

Definición de Términos

Impuestos a la utilidad: impuestos causado más diferido.

Impuesto causado: deberá recocerse como un gasto en los resultados del periodo excepto en la medida en que se haya sugerido una transacción, o suceso que se reconoce fuera del resultado, determinado con base en la legislación.

 Y nos representa para la entidad un pasivo normalmente a un plazo menor a un año.

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