INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTO.
JOSELUISTORRESBEnsayo3 de Marzo de 2016
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11HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V.
SOCIEDAD FINANCIERA DE
OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULA
VS
JUICIO ORAL CIVIL
ACCION REAL HIPOTECARIA
EXP: /1
SECRETARIA “A”
C. JUEZ DE PAZ DE LO CIVIL
DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIADEL
DISTRITO FEDERAL.
P R E S E N T E.
por mi propio derecho, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en la calle de Colonia Lindavista, Código Postal 07300, Delegación Gustavo A. Madero, Distrito Federal, y autorizando para oír y recibir notificaciones y documentos a los CC. Licenciados , ante Usted, respetuosamente comparezco para exponer:
“Por medio del presente escrito, vengo a dar contestación a la infundada y, en consecuencia, improcedente demanda promovida por HIPOTECARIA SU CASITA, S.A. DE C.V. SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULA, en mi contra, misma que me fue notificada personalmente el día veintidós de noviembre de dos mil doce, de la manera siguiente:
CONTESTACION A LAS PRESTACIONES
A) Niego el derecho de la actora para reclamar el vencimiento anticipado del plazo estipulado para cubrir el importe de $135,738.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), en términos del contrato de apertura de crédito simple con interés y garantía hipotecaria, celebrado entre la hoy actora y el suscrito toda vez que el suscrito no ha realizado ninguna conducta que nos actualice en el supuesto del vencimiento anticipado que se menciona.
B) Niego el derecho de la actora para reclamar el pago de la cantidad alguna de un Crédito Adicional, en Virtud de que nunca recibí cantidad alguna ni lo he utilizado dicho crédito Adicional, a pesar de estar mencionado en la clausula Decimo Tercera del Contrato de Apertura de Crédito con interés y Garantía Hipotecaria.
C) Niego el derecho de la actora para reclamar el pago por concepto de erogación neta, en razón de que no se ha recaído en ningún incumplimiento que actualice el supuesto del cobro que se me imputa.
D) Niego el derecho de la actora para reclamar el pago por concepto de primas de seguros que el suscrito se obligo a contratar, en razón de que no acredita la actora, que esta, haya contratado y pagado las primas de seguros que indebidamente me imputa.
E) Niego el derecho de la actora para reclamar el pago por concepto de saldo de intereses moratorios, en razón de que no se ha recaído en ningún incumplimiento que actualice el supuesto que se me imputa.
F) Niego el derecho de la actora para reclamar el pago por concepto Impuesto al Valor Agregado, devengado por los intereses moratorios, en razón de que no acredita la actora, que haya pagado el Impuesto al Valor Agregado a la Secretaria de Hacienda o que esta le haya requerido el pago del dicho impuesto.
G) Niego el derecho de la parte actora para reclamar el pago de gastos y costas por la procedencia de las excepciones a que me referiré más adelante
CONTESTACION DE LOS HECHOS:
1.- NI SE AFIRMA NI SE NIEGA POR NO CONSTITUIR HECHOS PROPIOS
2.- ES PARCIALMENTE CIERTO, es cierto como se señala, firmo el suscrito, contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, por la cantidad de $135,738.00 (CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), con la hoy actora sin embargo, es importante aclarar que como su señoría a simple vista puede observar, el contrato que la hoy actora pretende utilizar como basal es a todas luces leonino y viciado, en virtud de que en todos y cada uno de los hechos narrados por la hoy actora, sólo puede apreciarse que los beneficios se encuentran a favor de la hoy actora y todas las penalizaciones se encuentran en contra de el suscrito, razón por la que resulta procedente lo manifestado en líneas atrás, en sentido de que el documento base de la acción, fue firmado abusando de la falta de pericia de el suscrito en la materia hipotecaria, máxime que en la clausula Vigésima Cuarta dolosamente se estableció que la hipoteca deberá de inscribirse en el registro Publico de la Propiedad correspondiente por la cantidad de $859,664.00 (OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA ANCIONAL) con lo que quedaría garantizado el crédito inicial y el crédito adicional, cantidad de la cual no fui enterado en el momento de firmar el contrato, entrenándome de la cantidad de la hipoteca inscrita fue aproximadamente hasta el diez de mayo de 1999, fecha que me fue entregada la Escritura Publica numero 5 ya inscrita.
Cabe robustecer que el contrato que la hoy actora pretende utilizar, como basal de su acción, además de resaltar el dolo, la mala fe y la temeridad con la que siempre se ha conducido la hoy actora, desde el inicio de nuestra relación contractual, es de explorado derecho que las cláusulas consignadas en un contrato, sea cual fuere la naturaleza de éste, deberán siempre estar ajustadas a derecho, y todas aquellas que vayan en contra de lo establecido en la legislación, “se tendrán por no puestas”, como lo es la Clausula Decima Primera del contrato de apertura de crédito que refiere:
DECIMA PRIMERA.- “EL ACREDITANTE abre al ACREDITADO, un crédito en Moneda Nacional igual al monto total que resulte conforme a la clausula decima segunda, mas las cantidades adicionales a que se refiera la clausula decima tercera, En el importe del crédito no quedan comprendidos los intereses ni gastos que deba cubrir el ACREDITADO al ACREDITANTE”.
Como la Clausula Decima Segunda del Contrato de Apertura en la que dolosamente estableció la actora lo siguiente:
DECIMA SEGUNDA.- El “EL ACREDITADO” ejercerá a más tardar el día de firma de esta escritura, el crédito señalado en la clausula primera, hasta por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS TREINTA Y OCHO PESOS, Moneda Nacional, que el “ACREDITADO” destinara para la adquisición de la vivienda social tipo “B” quion uno marcada con el numero CINCUENTA Y NUEVE que de edificara sobre el lote OCHO del edificio sujeto al Régimen de Propiedad en Condominio constituido sobre el lote de terreno numero SEIS resultante de la subdivisión del lote UNO, previamente de la subdivisión de terreno denominado “lote de Tonatitla”, marcado actualmente dicho lote con el numero oficial CIENTO TREINTA de la Avenida Magnolias ubicado en términos del Municipio de Tultitlan, perteneciente al Distrito de Cuautitlán, Estado de México, asi como los elementos comunes que a dicho inmueble le corresponden, con la superficie, indiviso linderos y medidas que al mismo corresponden, y se han determinado en antecedente noveno f de esta escritura, y la cantidad de SIETE MIL QUIIENTOS CIARENTA Y UN PESOS Moneda Nacional, por pago de escrituración, tales como honorarios notariales, impuestos, derechos de registrales y comisiones por apertura del presente crédito.
Siendo que la Clausula Decima Tercera , además de resaltar el dolo, la mala fe y la temeridad con la que siempre se ha conducido la hoy actora, desde el inicio de nuestra relación contractual, es de explorado derecho que dicha cláusula no esta ajustada a derecho, pues refiere inexplicablemente a un Crédito Adicional sin que se manifieste en el contrato de apertura de crédito en que consiste dicho crédito, y a cuanto asciende, pues en ninguna de las clausulas lo explica y cuales serian sus consecuencias, máxime que la actora en el contrato estableció en otras clausulas, me cobra comisiones, interese por ese inexistente CREDITO ADICIONAL, el cual se encuntra oculto en la clausula Decima Tercera en los siguientes términos:
CLAUSULA TERCERA.- A partir de la fecha en que se determine la primera erogación neta, el “ACREDITADO” podrá ejercer en las fechas en que deba cubrir los intereses señalados en la clausula quinta, Crédito Adicional, mediante disposiciones mensuales, cada una de ellas, hasta por la cantidad positiva que resulte de restar.
a) El importe de los intereses ordinarios que mensualmente se causen conforme a dicha clausula quinta.
b) La erogación neta del mes de que se trate, según clausulas decimo cuarte.
El “ACREDITADO” desde este acto manifiesta su conformidad para ejercer las disposiciones previstas en esta clausula, e instruye al “ACREDITADO” para aplicar su importe a los pagos mensuales de que se trate. En caso de que el “ACREDITADO” no desee efectuar las disposiciones citadas, deberá dar al ACREDITANTE” el aviso correspondiente por escrito cuando menos con treinta días de anticipación a la fecha en que se realice el respectivo pago mensual por intereses.
Clausula que denota la mala fe de la hoy actora, y el dolo hacia el suscrito al abusar de mi notoria inexperiencia en los términos legales, así mismo cabe destacar que es evidente que el documento base de la presente demanda es un contrato leonino y viciado sin embargo tal y como lo puede ver su Señoría, en todos y cada uno de los hechos narrados por la hoy actora, sólo puede apreciarse que los beneficios se encuentran a favor de la hipotecaria y todas las penalizaciones se encuentran en contra de el suscrito, ya que las cláusulas consignadas en un contrato, sea cual fuere la naturaleza de éste, deberán siempre estar ajustadas a derecho, y todas aquellas que vayan en contra de lo establecido en la legislación, “se tendrán por
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