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rubymaricelita11 de Octubre de 2013
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INTERPRETACIÓN NORMATIVISTA
DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL
ARTICULO PRESENTADO POR:
HUGO FAVIÁN APAZA MAMANI
hugofavian@hotmail.com
Hugo Favián Apaza Mamani
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ÍNDICE GENERAL:
ÍNDICE DE ABREVIATURAS…………………………… 3
INTRODUCCIÓN……………………………………………… 4
1. PREMISA METODOLÓGICA Y A LA VEZ UN PEQUEÑO PRESUPUESTO FILOSÓFICO: LA
ESCUELA DE GÜNTHER JAKOBS Y LA EVOLUCIÓN DE LA DOGMÁTICA
PENAL…………………………………………………… 6
2. UN SISTEMA DE DEBERES EN EL TRÁFICO DOCUMENTAL A PARTIR DE LA INFRACCIÓN DEL
ROL SOCIAL: DEFINICIÓN DE LOS ROLES Y COMPETENCIAS EN LOS DELITOS DE FALSEDAD
MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA……………………… 16
2.1 Genealogía del Pensamiento Peruano Sobre El Objeto de Alteración en la Falsedad
Documental………….…………………………………… 18
A. Ángel Gustavo Cornejo (En relación al CP de 1924)…… 18
b. Luis A. Bramont Arias T. (En relación al CP de 1991)……….… 19
C. José Luis Castillo Alva………………………..……………… 19
2.2. FUNDAMENTACIÓN NORMATIVA: EL OBJETO DE ALTERACIÓN DEL DELITO DE
FALSEDAD MATERIAL Y FALSEDAD IDEOLÓGICA A PARTIR DE LA TEORÍA DE LOS
ROLES SOCIALES…………………………………… 21
2.2.1. EL ROL SOCIAL EN LA FALSEDAD IDEOLÓGICA… 26
2.2.2. EL ROL SOCIAL EN LA FALSEDAD MATERIAL 31
3. APLICACIÓN DE LA TEORÍA DE LA IMPUTACIÓN OBJETIVA EN EL DELITO DE FALSEDAD
MATERIAL……………………………… 34
3.1. Excursus: La imputación Objetiva en los Delitos de Peligro……………… 35
3.2. El Riesgo Prohibido en la falsedad Ideológica y la Falsedad Material 40
4. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS DE LA INTERPRETACIÓN PROPUESTA………… 40
4.1. Consecuencias Para el Delito de Falsedad Material,…………………. 40
4.2. Consecuencias Para el Delito de Falsedad Ideológica……….…… 44
CONCLUSIONES………..…………… 48
BIBLIOGRAFÍA………….……………… 49
Hugo Favián Apaza Mamani
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ÍNDICE DE ABREVIATURAS
Apdo. : Apartado.
Cap : Capitulo.
CP : Código Penal Peruano de 1991
CParg : Código Penal de Argentina
CPbo : Código Penal de Bolivia
CPch : Código Penal de Chile
CPco : Código Penal de Colombia (2000)
CPderog : Código Penal Peruano derogado de 1924
CPec : Código Penal de Ecuador
CPes : Código Penal de España (1995)
n.m. : Número Marginal.
p. : pagina.
RPCP : Revista Peruana de Ciencias Penales (director Urquizo
Olaechea).
RPDJP : Revista Peruana de Doctrina y Jurisprudencia Penales (Instituto
de Ciencias Penales)
StGB : Código Penal Alemán (Strafgesetzbuch)
L-H : Libro Homenaje.
Lec. : Lección.
Hugo Favián Apaza Mamani
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INTERPRETACIÓN NORMATIVISTA
DE LOS DELITOS DE FALSEDAD DOCUMENTAL
INTRODUCCIÓN
Considero que las ideas nuevas son increíbles y a la vez son una tradición, lo primero
por cuanto, la singularidad esta más cerca de la vanguardia que lo común, y lo segundo por
cuando la historia esta construida de puntos nuevos y concatenados. Ahora en homenaje al
pensamiento de Günther Jakobs, quien cambia el Derecho Penal con su obra, presento a
continuación una interpretación propia de los clásicos delitos de falsedad documental del
Derecho Penal Peruano a partir de la aplicación de la moderna escuela del profesor de Bonn,
ello como una forma de honrar la labor continua de quienes construyen verdaderos nuevos
perfiles de nuestra materia a partir de sus propias ideas.
En la labor del interprete del derecho, surgen distintas preguntas en relación a si: por
ejemplo, la simulación de un acto jurídico puede constituir una falsedad documental; o si un
documento emitido por un particular con el objeto de perjudicar a un tercero, a partir de las
declaraciones falsas que el documento contiene, constituye un delito de falsedad material; o si
puede constituir un delito de falsedad ideológica el hecho que un particular al momento de
apersonarse a una notaria, para la elaboración de una escritura pública, hace constar
falsamente la presencia de un tercer sujeto, engañando al notario; también problemático es el
supuesto en el que una mujer casada, firma una escritura pública de venta del inmueble que
pertenece a la sociedad de gananciales, pero la firma como si fuera soltera y sin la
participación de su esposo, si causa perjuicio esta acto jurídico al comprador se plantea el
problema acerca de si podría afirmarse que aquel es un supuesto del delito de falsedad
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ideológica; y finalmente, tal ves el supuesto mas controvertido, es el de analizar si constituye
una falsedad documental el que una persona firme un documento a solicitud de otra pero a
nombre de esta última. Todas estas preguntas giran en torno a una cuestión en común: ¿Cómo
se define el carácter de falso de un documento?, ¿Cuál es el elemento que define, en el
sentido de los artículos 427 y 428 del CP, como falso a un documento?. Este problema, desde
mi parecer, puede ser resuelto a partir de premisas normativas que definan las competencias
de cada persona al momento de participar del tráfico documental, distinguiéndose entre
particulares por un lado y de funcionarios públicos por otro lado, y entonces definidas las
competencias de cada persona, se pueda advertir decisivamente cuando se esta ante un
documento falso, con lo cual se desvanecerían los puntos problemáticos antes referidos.
Entonces el objetivo de este artículo es proponer una interpretación normativista del
ámbito de aplicación de los delitos de falsedad material y falsedad ideológica previstos en los
artículos 427 y 428 del CP de 1991, que se sustenta en la aplicación del método funcionalista
de dogmática jurídico penal, propuesta cuyo eje es la construcción de un sistema de
asignación de deberes a las personas que participan del tráfico documental, diferenciando
primero las competencias tanto de un particular como de un funcionario público al participar
del tráfico documental y entonces luego dotar a la falsedad documental punible de un sentido
que vincule a la infracción del deber de los participantes del tráfico documental y la
afectación potencial a un tercero en sus bienes jurídicos, y en sentido contrario se lograra
explicar que en algunos casos aún cuando se produzca un perjuicio con un documento falso, si
aquel perjuicio no es consecuencia de la infracción del rol social que pesa sobre su autor,
entonces no será delito.
Claro, el hecho de interpretar un tipo penal del Código Penal Peruano a partir del
método funcionalista de Jakobs, puede significar la importación indebida de ideas dogmáticas
ajenas a esta realidad, pero considero junto a MIR PUIG que: “Es cierto que el Derecho es
nacional; sin embargo, es también cierto que existen ideas que van más allá de lo dispuesto
por las legislaciones de cada país, sobre todo en aspectos generales, como los principios del
Derecho penal que forman parte de la parte general. Aunque también en temas de la parte
especial, ya que no son tan diferentes los modelos de economía de los países”1.
El desarrollo de la propuesta mencionada en esta investigación, se inicia de la siguiente
manera: el primer apartado de este ensayo, inicia con una breve explicación sobre la
1 Entrevista a Santiago MIR PUIG; en Revista Jus Doctrina & Practica 8/2007; Lima; Grijley; p. 42
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evolución del método en Derecho Penal, para precisar cual es el sustento filosófico y la
premisa metodológica de la propuesta interpretativa que se presenta, referencia que justifica
las consecuencias que se aportan en este propuesta de interpretación. En el siguiente apartado
(II), se toca el problema propiamente dicho, definir el carácter de falso de un documento a
partir de las competencias de cada persona, se inicia aquel apartado con una explicación
sobre el objeto de alteración de los artículos 427 y 428 del CP, que se hace a partir de una
revisión de los pronunciamientos hechos en la doctrina nacional, para luego sustentar una
interpretación normativista propia en base a la teoría de los roles sociales de JAKOBS. El
Tercer apartado (III), desarrolla una explicación sobre la forma de llevar a la práctica la
propuesta hecha, definiendo el problema de la infracción de competencia en la falsedad
documental como un problema de imputación objetiva, herramienta dogmática del
funcionalismo que servirá para identificar cual es el riesgo prohibido por el legislador en los
delitos estudiados. Y finalmente enlazando los anteriores apartados, en el último apartado
(IV) se presenta un grupo de casos que son resueltos en base al sustento argumentativo
elaborado.
Finalmente deseo mencionar que si bien la
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