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INCIDENTE DE PENSIONES CAIDAS


Enviado por   •  22 de Septiembre de 2018  •  Ensayos  •  939 Palabras (4 Páginas)  •  224 Visitas

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EXPEDIENTE:

C. JUEZ MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA,

VIGESIMO SEGUNDO PARTIDO JUDICIAL,

DE TEQUILA, JALISCO.

P R E S E N T E:

======, De generales conocidas en autos del presente Juicio de Divorcio por mutuo Consentimiento, cuyo número de expediente ha quedado debidamente anotado al rubro, ante Usted C. Juez, con el debido respeto comparezco, y;

E X P O N G O:

Como se advierte en la Sentencia Definitiva, dictada por su señoría el día 28 veintiocho de octubre del año 2013 dos mil trece en su PROPOSICION QUINTA: SE CONDENO A LOS AHORA DIVORCIADOS A ESTAR Y PASAR EN TODO EL TIEMPO CON EL CONVENIO CELEBRADO Y APROBADO EN AUTOS.

Por lo que en el Convenio quedo establecido en el COSIDERANDO DE LA CLAUSULA SEGUNDA: Que las necesidades de los menores hijos de matrimonio, tanto durante el procedimiento, como después de ejecutoriado el divorcio:

EL CONYUGE VARÓN CUBRIRÁ MEDIANTE UNA PENSIÓN ALIMENTICIA EQUIVALENTE A $2,000 (Dos Mil Pesos 00/100 moneda nacional) QUINCENALES para sus menor hijos ULISES MISSAEL, RUBI ALITZEL e IKER ALEJANDRO, de apellidos =====, mismos que entregará el señor ===== de manera personal a la señora ======, la pensión alimenticia a que se refiere se incrementará anualmente, de acuerdo al incremento del salario o dependiendo de lo que el suscrito gane por mes, así mismo la señora ===== se obliga a cubrir mediante pensión alimenticia equivalente a $1,200 (Mil Doscientos Pesos 00/100 moneda nacional) para sus menores hijos, ya mencionados.

Sin que a la fecha el señor =======, haya cumplido con tal obligación, por consecuencia y en la VÍA INCIDENTAL, comparezco a formular PLANILLA DE LIQUIDACIÓN de PENSION ALIMENTICIA, lo cual hago de la siguiente manera:

La presente liquidación se formula de manera QUINCENAL, tal como se estableció en dicho convenio, INICIANDO A PARTIR DEL DIA 20 VEINTE DEL MES DE JULIO DEL AÑO 2016 dos mil dieciséis, AL DIA 25 VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO 2017 dos mil diecisiete Y MAS LAS QUINCENAS QUE SIGAN CORRIENDO, hasta lograr el cobro de las pensiones alimenticias adeudadas, habiendo trascurrido hasta la fecha 30 TREINTA QUINCENAS, que multiplicados por la cantidad de $2,000 Dos Mil Pesos 00/100 Moneda Nacional, que fue la cantidad que se obligó a pagar el señor ========, como Pensión Alimenticia para sus menores hijos, nos resulta como adeudo al día 25 veinticinco de octubre del año 2017 dos mil diecisiete, la cantidad de $60,000 SESENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL, por lo cual se deberá CORRER TRASLADO al señor Misael Alejandro Castillo López, para que manifieste o acredite haber cumplido con tal obligación dentro del término que la ley le concede para tal efecto, por tener su domicilio en la calle 5 cinco

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