Incidente reduccion de pension
Pablo DiazApuntes11 de Junio de 2017
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C. JUEZ CIVIL EN MATERIA FAMILIAR
Y DE SUCESIONES DE PRIMERA INSTANCIA
DEL PRIMER DISTRITO JUDICIAL EN EL ESTADO
P R E S E N T E.
C. J_________________________________________________ por propio derecho, con personalidad debidamente reconocida en autos del expediente que al epígrafe se menciona, y designando como mis abogados patronos a los Señores Licenciados en Derecho, Pablo Luna Diaz y Christian Manuel Lozano Guadarrama, quienes ejercen la profesión bajo el amparo de las cedulas profesionales debidamente registradas ante este juzgado, y señalando como domicilio para oir y recibir todo tipo de documentos y notificaciones el ubicado en Calle _______________________________________, ante usted con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presente vengo a dar contestación a la infundada demanda incoada en mi contra por la C.________________________________en la cual señala como pretenciones EL RECONOCIMIENTO DE CONBUCINATO Y ALIMENTOS DE NUESTRO, ENTRE OTROS, DE MENOR DE NOMBRE ____ por lo que procedo a dar contestación de la siguiente manera:
Por cuanto al capitulo de HECHOS
1.-El correlativo que se contesta es cierto
2..-El Correlativo que se contesta es cierto, solo que no fue en el año dos mil “diesisis” sino en dos mil dieciséis (notese 2016)
3.-El Correlativo que se contesta es cierto
4.-El correlativo que se contesta es falso de toda falsedad, dado a que el suscrito y la actora, jamás hemos cohabitado, y menos aún he recibido en algún momento la cantidad que la actora pretende hacer valer, y en el caso particular aplicaría la máxima de derecho, “el que afirma está obligado a probar”, toda vez que el suscrito desde que nos conocemos siempre he sido desempleado y menos aun desempeñarme como arrendador de inmuebles, toda vez que la situación en que me encuentro, no lo permite, tal y como lo hare valer en los puntos subsecuentes.
5.-El correlativo que se contesta es falso, toda vez que si bien tuvimos una relación, jamás vivimos juntos, por lo cual jamás pudo haberse decidido seperarse del suscrito, y Jamas he tenido problemas con mi forma de actuar,y menos con mi forma de beber, ya que el suscrito, si acaso en alguna reunión o evento llego a tomar un par y solo un par de copas, y por cuanto hace a la separación de cuerpos en el mes de noviembre tal y como la actora lo quiere hacer valer, jamás hemos vivido o cohabitado juntos, por lo que no podría darse la separación de cuerpos, siendo que ella siempre fue quien quiso casarse conmigo, argumentando entre bromas que así se quedaría con la casa de mis papas.
Ahora bien por cuanto hace a que el suscrito he incumplido con mis obligaciones con respecto al menor, siempre me he hecho cargo, de acuerdo a mis posibilidades, de la alimentación, casa, calzado, estudios, o bien en el caso de quien cuide a mi menor, y demás enmarcados en el ámbito de pensión alimentaria, de acuerdo a lo establecido por la Legislación vigente.
6. Primero que nada quisiera hacer notar a su Señoria que no habría la necesidad de acudir a este juzgado, toda vez que tal como lo he venido manifestando siempre he sufragado los gastos de mi hijo y no habría necesidad de que el juzgado me obligue puesto que el suscrito se perfectamente mis obligaciones y he cumplido con ellas de acuerdo a mis posibilidades tan es así que con fecha 15 del presente mes y año le fue entregada a la actora la cantidad de $ 1,000.00 M.N, mil pesos por concepto de alimentación alimenticia tan yu como se ha venido pactando desde el momento en que dejo de aceptarme una pensión en especie, por medio del cual yo aportaba la cantidad de mil pesos mensuales se repite en ESPECIE, es decir, pañales, comida, sopas, alimentación calzado, vestimenta y abrigo del menor.
Por cuanto hace a las medidas provisionales urgentes.
a) Desde este momento me opongo a que se decrete en favor de la actora LA GURDA Y CUSTODIA DE MI MENOR _______________, por los puntos que expresare en mi reconvención que se adjunta a la presente.
b) Me opongo por consecuencia del punto inmediato anterior a la medida provisional que se contesta.
c) Por cuanto hace a la medida provisional que se contesta me opongo toda vez que el suscrito no cuento con un ingreso fijo sino mas bien mi ingreso es variable de acuerdo a las clases que llegue a dar en el mes y de acuerdo como se me contrate, y si estas empatan con la calidad y cuidado que yo debo brindar a mis señores padres, toda vez que ellos dependen de los cuidados del suscrito, razonamiento que la actora conoce a todas luces desde el momento en que decidió salir conmigo, sin que ello implique en ningún momento una relación de concubinato por los preceptos hechos valor por lo anterior, por lo que solicito ausia tenga a bien fijar la pension que se le ha estado dando la cual haciende a mil pesos mensuales, mismos que ha sido recibidos de la mano de la actora sin mediar recibo alguno por haber actuado de buena fe, pero en presencia de varias personas, entre ellas el C _________ y mis señores padres de nombres C___________y ________, por ser siempre recibido dicho dinero en el domicilio del suscrito, el cual se aclara para los efectos legales conducentes que jamas ha sido un domicilio conyugal y por lo tanto tampoco cohabitado en el mismo, simplemente la demandada estratégicamente ha pretendido vivir con nosotros cosa que en realidad nunca ha pasado, y que el concubinato al que hace referencia no se ha podido dar en otro domicilio deribado de las necesidades especiales de mis padres por lo que solicito a esta h representación tenga a bien ordenar la constitución DEL TRABAJADOR SOCIAL A ESTE JUZGADO EN MI DOMICILIO CON MOTIVO DE DAR FE A MI DICHO.
Por cuanto hace a las prestaciones me manifiesto de la siguiente manera
A.- EL RECONOCIMIENTO DEL CONCUBINATO solicito a esta autoridad no se tenga por aceptado derivado de que el tener un hijo en común no hace prueba plena si no asi que la demandante y el suscrito tuvimos relaciones extramaritales procreando un hijo pero jamas viviendo juntos.
B.- LIQUIDACION DE BIENES Y DERECHOS ADQUIRIDOS DURANTE EL CONCUBINATO. Ya que el suscrito jamás adquirido bienes ni derechos durante nuestro NOVIAZGO, entiendace CONCUVINATO, jamás adquirí bienes ni derechos pero si obligaciones, tal cual es deudas en COPEL, ELECTRA, NEXTEL Y DEMAS sin adminitir que hubo un concubinato y ya que la actora insiste en liquidar como si se tratara de una sociedad civil luego entonces solicito a su señoria se haga cargo del 50 % de las deudas adquiridas en dichas empresas sin que ello implique el reconocimiento de un CONCUBINATO.
C.- El correlativo que se contesta se declara que esta cierto toda vez que ella ejerce la patria potestad, y me allano a dicho toda vez que no pide la perdida del mismo derecho del suscrito sobre mi menor, por lo que solicito, por lo que solicito sea tomanda como patria potestad compartida.
D.- LA GUARDIA Y CUSTODIA en favor del accionante es negada y objetada desde este momento por el suscrito por los hechos y consideraciones de derecho hechos valor en mi reconvención.
E.- Por consecuencia de lo anterior me opongo rotundamente al deposito de mi menor en el domicilio señalado, hasta en tanto un trabajador social se constituya en dicho domicilio y en el del sucrito ubicado en calle_____________________________ y esta autoridad esta en posibilidades de decidir quien será la mejor persona para velar por los derecho fundamentales del menor.
F.- Me opongo rutandamente a que se dicte una sentencia interlocutoria favorable por la cantidad menciona siendo que se eleva TRESCIENTOS PORCIENTO SOBRE LO PACTADO Y PAGADO SIEMPRE DESDE NACIDO EL MENOR HIJO, mas aun que en el ingreso del suscrito no es por la cantidad que pretende hacer valer la actora y solo nos encontramos ante especulaciones, asi las cosas esta autoridad no se encuentra allegado de medios probatorios que acrediten la posibilidad del deudor alimentario y menos aun de la necesidad del acreedor alimentario, por lo que solicito antes de fijar pension alguna se haga valer de los medios que la ley establece para dicho contexto.
FIJANDO COMO MEDIDA PROVICIONAL URGENTE EL PAGO DE UNA PENSION ALIMENTICIA TAL CUAL SE HA VENIDO DANDO PORR EL CONCEPTO DE $ 1,000. 00 M.N MIL PESOS MENSUALES.
G.- Que esta autoridad una vez allegado de los medio declara lo conducente.
Por cuanto hace al capítulo de.
P R U E B A S
Solicito todas y cada una sean tachas de improcedente por carecer de valor legal y por ser ofrecidas contrariamente a derecho y con cuanto alcance y valor probatorio.
Reservándome desde este momento para ofrecer pruebas en el momento procesal oportuno.
9.- Por cuanto al correlativo que se contesta ni se afirma ni se niega por no saber de que habla el actor, dado a que únicamente enuncia de manera somera la declaración Universal de los derechos de los niños, y desconozco cual sea dicha declaración, sin embargo, este juzgado habrá de analizar el principio 6, de la Declaración de los Derechos del niño que a la letra dice:
“Principio 6
El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de seguridad moral y material; salvo circunstancias excepcionales, no deberá separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades públicas tendrán la obligación
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