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INCIDENTE DE TACHAS A IMPRIMIR PARA ENTREGAR


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2016  •  Trabajos  •  3.353 Palabras (14 Páginas)  •  618 Visitas

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EXPEDIENTE: 37/2014-1

RAUL OCAMPO OLASCUAGA

VS

JOSE GUADALUPE LEZAMA ALVARADO Y/O

JUICIO: EJECUTIVO MERCANTIL

PRIMERA SECRETARIA

“INCIDENTE DE TACHAS A TESTIGOS”

C. JUEZ CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DEL SEXTO DISTRITO JUDICIAL

EN EL ESTADO DE MORELOS.

P  R  E  S E  N  T  E.-

                Los que suscriben LIC. CRISTIAN ALFREDO GALINDO LLANO y BRENDA NALLELY FIGUEROA MONTERO, en nuestro carácter de Endosatarios en procuración del C. RAUL OCAMPO OLASCUAGA, señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Calle Paulino Martínez Numero 339 Altos A De la Colonia Francisco I Madero de Esta ciudad de Cuautla Morelos, y autorizando para los mismos términos a los  C.C. Gerardo Vélez Olvera, Vicente Carmona Quiroz Y Rosario Esmeralda Pérez Vidal, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

                Que por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1307, 1314, 1349, 1350, 1353 y demás relativos y aplicables del Código de Comercio en Vigor,  venimos  a  interponer INCIDENTE DE TACHAS respecto del deposado rendido por los testigos ofrecidos por la parte demandada ROBERTO LEZAMA MENA Y LETICIA LEZAMA MENA, declaraciones que tuvieron verificativo  en diligencia de fecha seis de mayo del dos mil catorce  en el expediente en que se actúa, en virtud de que en la persona de los mismos y sus declaraciones pesan motivos suficientes para tachar su testimonio por ser evidentemente inverosímiles y con la única finalidad de favorecer los intereses de sus presentantes.

        Incidente que se promueve en base a los siguientes Hechos y Consideraciones de Derecho:

H   E   C   H    O   S

                   1.- Con fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce los suscritos en nuestro carácter de endosatarios en procuración del C. RAUL OCAMPO

OLASCUAGA, presentamos demanda ejecutiva mercantil en contra de los C. C JOSE GUADALUPE LEZAMA ALVARDO E ISMAELA MENA GONZAGA,  exhibiendo como documento fundatorio de la acción un título de crédito denominado pagare por la cantidad de un millón de pesos de fecha veintidós de agosto del dos mil nueve, demanda que se admitió a trámite bajo el número  de expediente 37/2014-1 del índice de este H. Juzgado.

                2.- Con fecha seis de mayo del dos mil catorce, tuvo verificativo el desahogo de la prueba TESTIMONIAL  a cargo de los testigos ofrecidos por la parte demandada ROBERTO LEZAMA MENA Y LETICIA LEZAMA MENA, quienes declararon al tenor del interrogatorio que se les formulo por su oferente y haciendo las aclaraciones correspondientes, declaraciones de las que se desprende que recae sobre ellos los motivos de tachas establecidos en el artículo 1265 en relación con el numeral 1310 del Código de Comercio en Vigor, en virtud de que ambos atestes refirieron de manera expresa en la toma de sus generales que si tenían parentesco con sus presentantes, y el testigo ROBERTO LEZAMA MENA además refirió en la razón de su dicho que trabaja en la mueblería con su papa, situaciones que evidentemente hacen tachable su deposado por el parentesco directo con sus presentantes, porque uno de ellos reconoce su relación laboral con su presentante, pero en especial por todas y cada una de las contradicciones en las que incurrieron durante el desahogo de la prueba Testimonial ofertada por la parte demandada.

Refiriendo a manera de abundamiento la transcripción de las afirmaciones rendidas por los Testigos:

Ateste: ROBERTO LEZAMA MENA.“…”Que si tiene parentesco  con su presentante…”

Ateste: LETICIA LEZAMA MENA. “…Que si  tiene parentesco  con su presentante…”

        Es decir ambos atestes reconocen de manera plena  estar vinculados por parentesco por consanguinidad con su oferente, y por ese simple hecho no cubren el requisito de objetividad que debe imperar en sus personas a efecto de que sus declaraciones puedan en su caso tener valor probatorio pleno, en virtud de que al ser sus progenitores obviamente presupone que no pueden en dado caso declarar objetivamente sobre los hechos, lo que se desprende de sus propias declaraciones, y de lo que se detallara a continuación.

Por cuanto hace al ateste ROBERTO LEZAMA MENA, además del parentesco por consanguinidad que une a este con su oferente queda de manifiesto lo establecido en las preguntas siguientes:

A la dos: si es mi madre,  

De nueva cuenta el testigo refiere el vínculo que lo une con su oferente.

A la cinco.- No fue un pagare fue un recibo, porque yo vi cuando lo firmaron mi papa como deudor  y mi mama como aval,

De dicha pregunta y respuesta se desprende que el testigo en un primer momento refiere que el documento que se firmo fue un recibo, no así un pagare, y luego establece que este vio  cuando lo firmaba su papa como deudor y su mama como aval, cuestión que es increíble pues de haberlo visto cuando fue firmado, el testigo sabría que el documento es un pagare, pues dicha circunstancia se deprende del texto de dicho documento, razón por la cual es inverosímil la declaración rendida por este, pues a ciencia cierta no tiene conocimiento del documento que dice presencio su firma.

A la once.- le  iba a dar primero un millón y ya lo demás se lo iba a dar por partes, me parece que si hay un contrato donde quedo estipulado las formas de pago, yo en muchas ocasiones platique  con mi papa y eso me decía, yo no vi personalmente el contrato, si me constan las condiciones, me constan porque muchas veces don Raúl y mi papa hablaban sobre las condiciones de pago, antes de hacer el contrato.

De dicha respuesta se desprende que el ateste no tiene conocimiento de los hechos sobre los que depone en virtud de que como manifiesta, el testigo refiere información que le decía su papa, el cual es parte en el presente juicio y se traduce en un testigo de oídas, además refiere que en ningún momento vio el contrato a que hace referencia, incluso refiere que le parece que si había un contrato, ni siquiera tiene la certeza de la existencia de un contrato y según su propio dicho a este supuestamente le constan las condiciones de dicho contrato por que escuchaba pláticas entre el C. RAUL  y su señor padre, antes de hacer el contrato, en tal sentido el ateste carece de conocimientos ciertos de los hechos sobre lo que depone, pues no le consta el contenido del supuesto contrato que refiere, al no haberlo visto, y solo tener conocimiento de este por platicas con su señor padre quien es parte en el presente juicio.

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