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CONTESTACION A INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS


Enviado por   •  6 de Junio de 2017  •  Tareas  •  1.407 Palabras (6 Páginas)  •  9.795 Visitas

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JULIO CLARO ZAMORANO                                                                                                                            VS

LUCIO RAMOS S. A. DE C.V.

EXPEDIENTE: 385/216

JUICIO ORAL MERCANTIL

INCIDENTE DE TACHAS DE TESTIGOS

C. JUEZ SEGUNDO DE PROCESO

ORAL DE MATERIA CIVIL

Lic. Amanda Pérez Olmos en mi carácter de apoderada legal de la empresa LUCIO RAMOS, S. A. de C. V., personalidad que tengo debidamente acreditada en los presentes autos; ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente escrito y encontrándome dentro del término legal que me fue fijado en auto de fecha 11 de agosto del presente año, acudo a este H. Juzgado a dar contestación al INCIDENTE DE TACHA DE TESTIGOS interpuesto por la incidentista, en los siguientes términos:

E N        C U A N T O      A     L O S         H E C H O S

1.- En cuanto a este hecho, se contesta como cierto, aclarando que las manifestaciones vertidas por el testigo  C. Marco Antonio del Valle Ornelas, obran en el disco que contiene la videograbación de la audiencia de juicio de fecha 8 de agosto en curso.

2.-  Este hecho que se contesta es cierto, aclarando que si bien es cierto,  como lo manifiesta la incidentista durante el interrogatorio,  el testigo C. Marco Antonio del Valle Ornelas, declaro que “no fue testigo presencial de los hechos, pero que  los conoce por conducto de otras personas y lo convierte en un testigo de oídas”; también lo es que del desarrollo de las testimoniales a cargo de los CC. Juan López Pérez y Rosauro Martínez Cortes, se desprende claramente que del contenido de los interrogatorios realizados a dichas personas, las mismas concuerdan con lo  vertido por el testigo C. Marco Antonio del Valle Ornelas, por lo que no puede restarse valor a dicho interrogatorio.

        Sirviendo de apoyo a lo antes manifestado las siguientes tesis aisladas:

TESTIGOS DE OÍDAS. DEBE TOMARSE EN CUENTA SU DECLARACIÓN SI CONCUERDA CON LAS DE OTROS TESTIGOS. El testimonio de quienes escuchan una versión de los acontecimientos, hecha por un testigo presencial, debe valorarse como prueba indiciaria, supuesto que el artículo 277 del Código de Procedimientos Penales de Guanajuato, señala que el tribunal tomará en consideración, entre otras circunstancias, al valorar la testimonial, que el testigo conozca el hecho por sí mismo y no por referencias de otro, pero no prohíbe valorar la declaración de un testigo de oídas cuya versión concuerde con el resultado convictivo de los demás elementos probatorios del sumario.

 TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 428/72. Gaspar López Quezada. 8 de diciembre de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Villegas Vázquez. Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "TESTIGO DE OIDAS. DEBE TOMARSE EN CUENTA SI CONCUERDA CON LAS DECLARACIONES DE OTROS TESTIGOS."

Tesis: I.8o.C.39 C (10a.)

Gaceta del Semanario Judicial de la Federación

Décima Época

2013778        1 de 8

Tribunales Colegiados de Circuito

Libro 39, Febrero de 2017, Tomo III

Pág. 2369

Tesis Aislada(Civil)

TESTIGOS DE OÍDAS. SU DISTINCIÓN EN CUANTO A LA FUENTE DEL CONOCIMIENTO DE LOS HECHOS (LEGISLACIÓN DE LA CIUDAD DE MÉXICO).

Si bien la declaración testifical más segura es la del testigo que conoce los hechos por ciencia propia, también lo es que nuestro sistema jurídico, basado en la libre apreciación, no puede rechazar la prueba de hechos conocidos por el testigo en razón de otra causa, supuesto en el que encuadran aquellos testigos que, aun cuando no les consten los hechos de ciencia propia, sí les constan por referencia directa de los autores o partícipes del suceso sobre el cual declaran, por lo que no es jurídicamente correcto negar toda eficacia a los testimonios de aquellos que declaran lo que les consta, no de ciencia propia, sino por referencia directa de los autores de los hechos, caso en el cual, su valoración debe hacerse conforme a la sana crítica, es decir, teniendo presente que los testigos pueden conocer los hechos, bien, por ciencia propia, por haberlos visto u oído, o por causa ajena, es decir, por haberlos oído a quien de ellos tenía ciencia propia, correspondiendo en todo caso al juzgador graduar su eficacia, según la naturaleza de los hechos que se traten de probar.

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