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INFORMATICA JURIDICA

miguelobregon12 de Septiembre de 2013

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INTRODUCCIÓN

El Internet es la sociedad, y es, a la vez, la infraestructura tecnológica y el medio organizativo que permite el desarrollo de una serie de nuevas formas de relación social que son frutos de una serie de cambios históricos, puesto que suponen una construcción social en torno a las redes de información, como bien de altísimo valor para el tráfico jurídico y económico.

Hoy los instrumentos escritos e impresos se enfrentan al reto que representan el avance de la modernidad y la utilización de medios electrónicos. Los contratos y el comercio electrónico representan una nueva modalidad de la obligación; no hablamos de una nueva fuente de la obligación sino de una nueva forma de expresión de la voluntad derivada de los avances tecnológicos que hoy en día facilitan la transmisión electrónica de mensajes de datos (contenido de objeto, voluntad y precio), agilizando fundamentalmente las transacciones jurídicas comerciales.

La celebración de contratos mediante las llamadas “tecnologías de información” o “técnicas de comunicación”, esto es, el uso de equipos informáticos, a través de redes electrónicas de comunicaciones –teléfonos inteligentes, correo electrónico, ordenadores- suponen un cambio significativo en relaciones patrimoniales entre sujetos privados; y como ha sucedido con otras instituciones mercantiles, el marco jurídico del comercio electrónico es fruto de usos y prácticas comerciales que progresivamente han alimentado la estructura y el funcionamiento jurídico de los negocios realizados a través de la utilización de mensajes de datos. Algunas de esas prácticas han sido explícitamente incorporadas en el “marco normativo formal”.

Opinión de la situación actual del Derecho Informático en México.

La situación actual en la que nos encontramos inmersos, es la de un crecimiento masivo de los medios de informática, a nivel mundial. En México se han elevado las ventas de los equipos de cómputo de manera asombrosa, a pesar de la crisis, pues la informática cobra día a día mayor importancia. En estos momentos la persona que no ve por enseñarse a utilizar una computadora, está quedando muy rezagado en comparación de los que si ven operar un ordenador. La situación actual de México reclama gente más preparada, más estudios, y no se puede excluir el conocimiento de la informática.la alta de conocimiento de los administradores de redes computacionales, continuamente algunos usuarios se creen cuentas con derechos excesivos sobre algún área de la red, pudiendo realizar hechos que posiblemente en un futuro lleguen a considerarse delito, como lo son el apoderamiento de archivos ajenos, su manipulación, su utilización, su reproducción no autorizada por el autor o el titular del derecho, o finalmente su destrucción, lo que en mi opinión pudiera equiparar al tipo penal de Daño en propiedad ajena.

Propuesta de normas respecto a comercio electrónico, contrato informático, tributación fiscal, delitos informáticos y obligaciones de los servidores públicos.

Se puede proponer concretamente el que al legislar en materia de Derecho Informático, se sienten las bases para hacer posible el fincamiento de responsabilidad penal de los administradores de Redes de Cómputo, así como de los dueños de la red operada.

Proponer crear el tipo penal de Responsabilidad de los Administradores de Redes de Cómputo, bajo las bases siguientes:

A.- Que contando con los conocimientos debidos, para prevenir la comisión de un ilícito por un tercero, no actúen.

B.- Que actúen de manera negligente ante el descubrimiento del irrumpiendo de un Hacker, o ante la existencia de cuentas con derechos excesivos sobre determinados directorios de la red.

C.- Que perpetren ellos mismos el ilícito consistente en: apoderamiento, modificación, utilización o destrucción no autorizada por el autor o el titular del derecho sobre el archivo.

Se propone crear el tipo penal de la responsabilidad del Propietario de la red de cómputo, bajo las bases siguientes:

A.- Que no contrate a personas debidamente capacitadas para desempeñarse como administradores de la red computacional.

B.- El no haber prevenido la comisión de ilícitos, a través de proporcionar oportunamente cursos de capacitación a su (s) Administrador (es) de red.

C.- El no proporcionar los recursos necesarios para adquirir los programas necesarios para la adecuada conservación del sistema de red, así como de los archivos en ella contenidos.

En los países donde ya se han creado leyes relacionadas con el entorno digital, la técnica legislativa es ordenada. En dichas jurisdicciones es común encontrar una serie de leyes separadas entre sí, de manera que cada una regula en forma concisa, sólida y clara una materia normalmente bien delimitada. Antes de la entrada en vigor de dichas leyes, los respectivos órganos legislativos sostuvieron consultas detalladas con miembros de la industria relevante y la sociedad civil, con objeto de identificar necesidades y buscar soluciones que resultaran en el bien común. El proceso ha tomado una cantidad considerable de tiempo, pero parece que está rindiendo frutos. Si nuestros legisladores optan por adoptar preceptos jurídicos tomados de sistemas legales extranjeros, sería recomendable que también adoptaran una técnica legislativa mesurada. Por supuesto, mucho mejor sería que en lugar de importar principios legales extranjeros, pudiéramos los mexicanos encontrar aquellas reglas que más se ajustan a nuestra realidad nacional, cuidando de mantener nuestro sistema jurídico en armonía con los del resto del mundo.

En este sentido, la Comisión de Comercio de la H. Cámara de Diputados ha venido llevando a cabo un proceso incluyente y serio de consulta con la comunidad interesada en el desarrollo de Internet en México, los representantes de la industria informática, los especialistas en la materia, los posibles usuarios del sistema y la sociedad civil, lo cual ha generado una serie de consensos que a su vez han desembocado en una iniciativa de reforma al Com que se nos presenta en un formato simple, conciso y de fácil aplicación al interpretarla. Dicha propuesta busca regular la firma electrónica de forma precisa, bien delimitada y empleando conceptos claros, al mismo tiempo que intenta mantener nuestra legislación nacional en consonancia con las leyes modelo y principios uniformes adoptados por la mayoría de los países que hoy son socios comerciales de México, de modo que todos puedan hacer negocios de forma predecible y segura.

¿Qué actos de comercio electrónico no se encuentran regulados?

El comercio en general se rige por los principios generales del derecho comercial internacional y del derecho internacional privado, en caso de transacciones internacionales y por el código de comercio y sus leyes, en transacciones nacionales.

Creo que las bases han sido puestas para reconocer al comercio electrónico, como un nuevo medio para la celebración de actos jurídicos. Sin embargo la legislación debe ir más allá y a la par del desarrollo en la misma materia del resto de los países del mundo, de tal forma que no solo se regulen las operaciones donde el Código de Comercio o el Código Civil Federal u otras leyes de carácter federal tengan jurisdicción sino que se celebren tratados internacionales que acuerden la forma de regulación y solución de controversias entre las operaciones realizadas por personas ubicadas en distintos territorios jurisdiccionales.

Código de Comercio establece en su artículo 89, entre otras cosas, que:

“En los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

Por su parte el 89 bis de la citada señala que:

“No se negarán efectos jurídicos, validez o fuerza obligatoria a cualquier tipo de información por la sola razón de que esté contenida en un mensaje de datos”.

Por lo tanto y en atención a los ordenamientos antes indicados, podemos señalar que nuestro, reconoce en los medios electrónicos una forma de ejercer el comercio.

En él se indica que por concepto de “mensaje de datos” se debe entender como “la información generada, enviada, recibida o archivada por medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología”.

El artículo señala en su art.90 que:

“Se presumirá que un mensaje de datos proviene del emisor si ha sido enviado:

1.- Por el propio emisor. 2.- Usando medios de identificación, tales como claves o contraseñas del emisor o por alguna persona facultada para actuar en nombre del emisor respecto a ese mensaje de datos. 3.-Por un sistema de información programado por el emisor o en su nombre para que opere automáticamente

Adicionalmente, el Código de Comercio establece, como medio para dar certeza jurídica respecto de quien envía un mensaje de datos, el uso de una “firma electrónica”, la cual define como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información contenida en el mensaje de datos, y que produce los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, siendo admisible como prueba en juicio”.

los contratos celebrados por medio de Internet dejan

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