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Informatica Juridica

isabelparra9221 de Noviembre de 2012

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LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR Y AL USUARIO

TITULO I DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

Objeto y Definiciones

Artículo 1°.- Esta Ley tiene por objeto la defensa, protección y salvaguarda de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, su organización, educación, información y orientación; así como establecer los ilícitos y los procedimientos para la aplicación de las sanciones.

Artículo 2°.- A los efectos de esta Ley, se consideran consumidores y usuarios a las personas naturales o jurídicas que, como destinatarios finales, adquieran, usen o disfruten, a título oneroso, bienes o servicios cualquiera sea la naturaleza pública o privada, individual o colectiva, de quienes los produzcan, expidan faciliten, suministren, presten u ordenen.

No tendrán el carácter de consumidores o usuarios quienes, sin ser destinatarios finales, adquieran, almacenen, usen o consuman bienes y servicios con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación y comercialización.

Artículo 3°.- A los efectos de esta Ley se consideran proveedores las personas naturales o jurídicas de carácter público o privado que desarrollen actividades de producción, fabricación, importación, distribución, comercialización de bienes, prestación de servicios a consumidores o usuarios por los que cobren precios o tarifas.

Artículo 4°.- A los efectos de esta Ley, se consideran bienes y servicios de primera necesidad aquellos que por ser esenciales e indispensables para la población determine expresamente, mediante decreto, el Presidente de la República en Consejo de ministros.

Artículo 5°.- Cuando las circunstancias económicas y sociales así lo requieren, a fin de garantizar el bienestar de la población y evitar distorsiones en la economía, el Ejecutivo Nacional, podrá dictar las medidas necesarias, en todo o en parte del territorio nacional, destinadas a evitar el alza indebida de los precios de bienes y las tarifas de servicios declarados o no de Primera necesidad.

CAPITULO II De los Derechos de los Consumidores y Usuarios

Artículo 6°.- Son derechos de los consumidores y usuarios:

1°. La protección de su salud y su seguridad frente a los riesgos provocados por productos o servicios, que sean considerados nocivos o peligrosos por las autoridades competentes, o llegar a serlo por deterioro, desperfecto o negligencia del fabricante o de quien preste el servicio;

2°. La información adecuada sobre los diferentes bienes y servicios, con especificaciones de cantidad, peso, características, composición, calidad y precios, que les permita elegir conforme a sus deseos y necesidades;

3°. La promoción y protección de sus intereses económicos, en reconocimiento de su condición de débil jurídico en las transacciones del mercado;

4°. La educación e instrucción sobre la adquisición y utilización de bienes y servicios;

5°. La obtención de compensaciones efectivas o de la reparación de los daños y perjuicios;

6°. La protección de los intereses colectivos o difusos, en los términos que establece esta Ley:

7°. La protección contra la publicidad subliminal, engañosa o abusiva; los métodos comerciales coercitivos o desleales que distorsionen la libertad de elegir; y las prácticas o cláusulas abusivas impuestas por proveedores de bienes y servicios; y,

8°. La constitución de asociaciones, ligas, grupos, juntas u otras organizaciones de consumidores o usuarios para la presentación y defensa de sus derechos e intereses

Artículo 7°.- Las personas naturales y jurídicas que se dediquen a la comercialización de bienes y a la prestación de servicios públicos, como la banca y otros entes financieros, las empresas de seguros y reaseguros, las empresas emisoras de tarjetas de crédito, cuyas actividades están reguladas por leyes especiales, así como las empresas que presten el servicio de venta y abastecimiento de energía eléctrica, servicio telefónico, aseo urbano, servicio de agua, estaciones de servicio de gasolina y derivados de hidrocarburos y los demás servicios de interés colectivo, están obligadas a cumplir todas las condiciones para prestarlos en forma continua, regular y eficiente.

Artículo 8°.- Los derechos de los consumidores y usuarios consagrados en esta Ley son irrenunciables. Se consideran nulas las estipulaciones que establezcan la renuncia a tales derechos o el compromiso de no ejercerlos en instancias administrativas o jurisdiccionales.

CAPITULO III De las Asociaciones de Consumidores y Usuarios

Artículo 9°.- Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios son agrupaciones comunitarias de carácter cívico, sin fines de lucro y con personalidad jurídica, constituidas conforme a las previsiones del Código Civil, por un numero no menor de cien (100) personas. Las asociaciones deberán inscribirse en el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) o en la institución que por delegación haga sus veces.

Parágrafo Único: Las asociaciones podrán integrarse para conformar federaciones municipales, regionales y nacionales.

Artículo 10.- Los objetivos de las Asociaciones de Consumidores y Usuarios son:

1°. Estimular la organización, educación y participación activa de la población en la defensa de sus intereses sociales y económicos;

2°. Ejercer las acciones pertinentes, para la corrección o sanción de los hechos que puedan constituir violaciones a esta Ley y sus reglamentos; y,

3°. Colaborar con el Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU) en los planes y programas para la protección y educación al consumidor.

Artículo 11.- El patrimonio de las Asociaciones y Federaciones de Consumidores y de Usuarios estará integrado por los aportes de sus socios, las donaciones que perciban del Estado o de particulares y las que provengan de actividades que estas realicen para su sostenimiento. En ningún caso podrán:

1°. Incluir como asociados a personas jurídicas que persigan fines de lucro:

2°. Percibir ayudas o subvenciones de empresas o agrupaciones empresariales;

3°. Realizar publicidad comercial sobre bienes o servicios; y,

4°. Asumir actividades incompatibles con la defensa del consumidor y del usuario.

TITULO II De la Protección a los Consumidores y a los Usuarios

CAPITULO I Obligaciones del Proveedor de Bienes y Servicios

Artículo 12.- El proveedor deberá entregar al consumidor factura, comprobante o recibo que acredite la operación realizada o, en su caso, presupuesto firmado por ambas partes del servicio solicitado, debidamente detallado.

La factura, comprobante o recibo deberá cumplir con las exigencias tributarias procedentes.

Los proveedores deberán expedir recibo de los bienes que vendan o del servicio que prestan y no podrán obligar al consumidor o al usuario a la firma de recibos, sin las especificaciones que correspondan.

Artículo 13.- En el caso de los contratos de prestación de servicios, la factura, comprobante o recibo deberá especificar separadamente los componentes, repuestos o materiales empleados, el precio de ellos por unidad y el de la mano de obra. En los casos de cambios, adición de piezas o de su rectificación, el prestador del servicio deberá anexar a la factura correspondiente copias de las facturas emitidas por el proveedor de la pieza o del servicio de Rectificación

Tratándose de ventas con entrega diferida de un bien, el documento que acredite el contrato deberá indicar, además, el lugar y la fecha en que aquella se llevará a cabo.

Artículo 14.- Cuando se trate de servicios medico asistenciales hospitalarios, la factura respectiva deberá discriminar en forma precisa cada uno de los exámenes practicados a los usuarios y su costo, el valor de las cantidades de cada medicina consumida, costo de hospitalización, honorarios de cada profesional y demás servicios prestados al usuario. A tal efecto, en las clínicas y demás entes medico asistenciales deberá anunciarse, en forma destacada, el precio diario de las habitaciones, costo de cada tipo de examen y valor de los servicios.

Artículo 15.- Todo proveedor de bienes o servicios estará obligado a respetar los términos, plazos, fechas, condiciones, modalidades, garantías, reservas o circunstancias, ofrecidas o convenidas con el consumidor o el usuario para la entrega del bien o la prestación del servicio. Si el proveedor incumpliere con las obligaciones antes mencionadas, el consumidor o usuario tendrá el derecho de desistir de la compra o de la contratación del servicio, quedando el proveedor obligado a reembolsarle el pago recibido.

Artículo 16.- El proveedor de servicios públicos deberá establecer un mecanismo eficiente de recepción, registro y acuse de recibo de las quejas y reclamos de los usuarios. Asimismo, establecerá y mantendrá un sistema de atención a los usuarios e informara al Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), semestralmente o a su requerimiento, sobre el numero de las quejas y el resultado de las reclamaciones.

Artículo 17.- Los intereses económicos de los consumidores y usuarios deberán ser respetados en los términos establecidos en esta Ley y estos tendrán derecho a ser indemnizados por los daños y perjuicios demostrados que el proveedor les ocasione.

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