INFORME CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO.
doro14Informe8 de Febrero de 2017
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ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA CONVENCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO:
Han pasado más de 25 años desde que la Convención de los Derechos del Niño entró en vigor, y han sido diversos los cambios que ha traído consigo este suceso, no solo se dejó de lado a la doctrina de situación irregular sino que se comenzó a implantar una doctrina de protección integral que comprende diversos aspectos que serán explicados líneas después.
Antes de la existencia de este cuerpo normativo se consideraba que existía una parte residual de la infancia que tomaba el nombre de “menores”, los que eran objeto de una compasión-represión por parte del Estado. No existían leyes internacionales que protejan a sectores más vulnerables como los niños, adolescentes, ancianos, indígenas entre otros.
La idea de que exista la Convención inició con la creencia de que se les reconocería derechos especiales a los niños, de manera que se pensaba que esto podría estar violando el principio de igualdad. Dicho planteamiento fue siendo abandonado a medida que se comprendía que más que derechos especiales eran derechos específicos que permitían que los niños sean considerados como ciudadanos.
Entonces se absorbió a los menores dentro del concepto niños, pasando de ser objeto de derecho a ser sujeto de derecho: con dignidad, derechos y libertades, sin distinción alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
También se formó el principio del interés superior del niño, el cual es adoptado en nuestro país llegando a ser un principio constitucional con rango constitucional, en razón de que se desprende de la Constitución y puede ser aplicado como derecho fundamental vía el Art. 55 y 4 donde se establece que todos los tratados ratificados por Perú forman parte del derecho nacional.
Sin embargo su ubicación jerárquica no interesa si la norma no es efectiva, por lo que es muy positivo que este principio envuelva una actuación de los jueces, quienes le dan preferencia normativa e interpretativa cuando haya niños involucrados.
Así mismo, es importante el rol de los niños en el juicio pues aunque no están obligados a opinar, si tienen derecho a hacerlo, es necesario considerarlo en los procesos de divorcios, régimen de visitas, porque los más afectados son ellos. El acceso a la justicia, es primordial que el niño este facultado para reclamar su eficacia. Desde un aspecto positivo es posible que los niños se acercan a denunciar directamente ante el juez o el fiscal, el ministerio público incluso asume su representación ante padres ausentes.
Los últimos acontecimientos sociales en el Perú (violadores, extorsionadores, sicarios, raqueteros menores de edad entre otros) han producido un enfoque reducido a la preocupación del sistema de menores con conflictos con la ley penal, se tiene más preocupación en la forma de controlar los efectos antes que como manejar las causas.
Los niños “delincuentes” como todo joven tienen la necesidad de pertenencia y autonomía, tienen una escala de valores y conceptos distintos, pero sobre todo también tienen derechos civiles, económicos y sociales.
Por consiguiente la Convención de los Derechos del niño ha logrado cambios esenciales en las estructuras del Estado, de manera que ya no existe tal desprotección de los años 80s, no obstante nuevos problemas sociales han surgido y son difíciles de afrontar. Es bueno tomar el ejemplo de otros países donde se utiliza el proceso de círculos de paz con resultados efectivos. La justicia restaurativa juega un papel importante para evitar que el problema se instale, incluso las empresas poner su granito de arena desarrollando planes para la infancia comprendiendo que siempre es mejor prevenir antes que reprimir.
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