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Convención De Los Derechos Del Niño

anacruz3012 de Mayo de 2014

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Convención sobre los Derechos del Niño

Adoptada y abierta a la firma y ratificación por la Asamblea General en su resolución 44/25, de 20 de noviembre de 1989

Entrada en vigor: 2 de septiembre de 1990.

A partir de la declaración realizada en 1959 con grandes carencias en cuanto a los derechos de los niños se refiere, así como su carácter de texto sin obligaciones jurídicas para los estados participantes, es que se desarrolla otra herramienta que garantice de manera eficaz el cumplimiento de dichos derechos: la Convención establecida en 1989.

Es por esta razón que la Convención tiene el carácter de ley internacional y los estados partes deberán asegurar su aplicación, y las medidas adecuadas para su protección.

Esta Convención abarca todo lo referente a los derechos humanos, es decir, reconoce derechos civiles, políticos, sociales, económicos, culturales y sociales.

Para su estudio y lograr tener una visión mas clara de esto, se organizaron los derechos en tres grupos:

- Primer grupo: derechos individuales del niño, como el derecho a la vida, la libertad, entre muchos otros.

- Segundo grupo: derechos del niño con relación a los demás, como libertad de expresión, de pensamiento, etc.

-Tercer grupo: referentes a su familia, teniendo en cuenta que son los padres o tutores quienes garantizaran el cumplimiento del goce de sus derechos.

Esta Convención cuenta con 54 artículos, distribuidos en tres partes.

La Convención de los Derechos de la Infancia sigue siendo el principal y más importante instrumento internacional sobre esta materia no sólo porque es un marco que orienta de manera diferente la legislación y las políticas públicas de los Estados firmantes de este acuerdo, sino porque además encierra una concepción vanguardista sobre los derechos de la niñez; por ello se dice que la Convención sigue siendo el parteaguas histórico para ver, entender, tratar y relacionarse con la niñez.

Esto no significa que la Convención no pueda ser enriquecida con nuevas propuestas y visiones sobre lo que significa y necesita la infancia; de hecho tanto este, como otros instrumentos internacionales pueden ser fortalecidos.

Una prueba de ello son los protocolos relativos a la participación de niños en los conflictos armados y a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños en la pornografía aprobados por los Estados parte en el 2000, es decir 10 años después de suscrita la Convención y que ahora forman parte de la misma, encontrándose en espera de ser ratificados por los diversos Estados miembros.

Sin embargo queda claro que ni los principios ni las disposiciones establecidas dentro de la Convención han logrado afectar todavía de manera apropiada las estructuras de países como México, razón por la cual es necesario seguir insistiendo en la necesidad de que la sociedad en general, el gobierno y sus instituciones sean influenciadas por esta visión dentro de los que se le denomina una "Cultura por los Derechos de la Infancia".

UNICEF

La misión de UNICEF consiste en proteger los derechos de niños y niñas, para contribuir a resolver sus necesidades básicas y ampliar sus oportunidades a fin de que alcancen su pleno potencial. Para ello, UNICEF se rige bajo las disposiciones y principios de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Basada en diversos sistemas jurídicos y tradiciones culturales, la Convención está compuesta de una serie de normas y obligaciones aceptadas por todos. Estas normas básicas —denominadas también derechos humanos— establecen derechos y libertades mínimas que los gobiernos deben cumplir. Se basan en el respeto a la dignidad y el valor de cada individuo, independientemente de su raza, color, género, idioma, religión, opiniones, orígenes, riqueza, nacimiento o capacidad, y por tanto se aplican a todos los seres humanos en todas partes. Acompañan a estos derechos la obligación de los gobiernos y los individuos de no infringir los derechos paralelos de los demás. Estas normas son interdependientes e indivisibles; no es posible garantizar algunos derechos a costa de otros.

Un instrumento jurídicamente vinculante

La Convención sobre los Derechos del Niño es el primer instrumento internacional jurídicamente vinculante que incorpora toda la gama de derechos humanos: civiles, culturales, económicos, políticos y sociales. En 1989, los dirigentes mundiales decidieron que los niños y niñas debían de tener una Convención especial destinada exclusivamente a ellos, ya que los menores de 18 años precisan de cuidados y protección especiales, que los adultos no necesitan. Los dirigentes querían también asegurar que el mundo reconociera que los niños y niñas tenían también derechos humanos.

La Convención establece estos derechos en 54 artículos y dos Protocolos Facultativos. Define los derechos humanos básicos que disfrutan los niños y niñas en todas partes: el derecho a la supervivencia; al desarrollo pleno; a la protección contra influencias peligrosas, los malos tratos y la explotación; y a la plena participación en la vida familiar, cultural y social. Los cuatro principios fundamentales de la Convención son la no discriminación; la dedicación al interés superior del niño; el derecho a la vida, la supervivencia y desarrollo; y el respeto por los puntos de vista del niño. Todos los derechos que se definen en la Convención son inherentes a la dignidad humana y el desarrollo armonioso de todos los niños y niñas. La Convención protege los derechos de la niñez al estipular pautas en materia de atención de la salud, la educación y la prestación de servicios jurídicos, civiles y sociales.

Al aceptar las obligaciones de la Convención (mediante la ratificación o la adhesión), los gobiernos nacionales se han comprometido a proteger y asegurar los derechos de la infancia y han aceptado que se les considere responsables de este compromiso ante la comunidad internacional. Los Estados parte de la Convención están obligados a la estipular y llevar a cabo todas las medidas y políticas necesarias para proteger el interés superior del niño.

Proporcionar a la infancia protección jurídica contra las peores formas de explotación

La Convención sobre los Derechos del Niño, una serie de normas y obligaciones irrevocables aceptada universalmente, ofrece protección y apoyo a los derechos de la infancia. Al aprobar la Convención, la comunidad internacional reconoció que, a diferencia de los adultos, las personas menores de 18 años necesitan una atención y protección especiales. Para contribuir a eliminar los abusos y la explotación cada vez mayores de los niños y niñas en todo el mundo, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó en 2000 dos Protocolos facultativos de la Convención que refuerzan la protección de la infancia contra su participación en los conflictos armados y la explotación sexual.

El Protocolo facultativo sobre la participación de los niños en los conflictos armados establece los 18 años como la edad mínima para el reclutamiento obligatorio y exige a los Estados que hagan todo lo posible para evitar que individuos menores de 18 años participen directamente en las hostilidades.

El Protocolo facultativo sobre la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de los niños en la pornografía llama especialmente la atención hacia la criminalización de estas graves violaciones de los derechos de la infancia y hace hincapié en la importancia que tiene fomentar una mayor concienciación pública y cooperación internacional en las actividades para combatirlas.

Los protocolos facultativos deben interpretarse siempre a la luz del tratado original como un todo, que en este caso se rige por los principios de la no discriminación, el interés superior del niño y la participación infantil.

Utilizar los protocolos facultativos para aumentar los instrumentos de derechos humanos

Después de la aprobación de un tratado de derechos humanos se suelen añadir “protocolos facultativos”, mecanismos jurídicos que complementan y añaden provisiones al tratado. Un protocolo puede versar sobre un tema relacionado con el tratado original y se utiliza para profundizar sobre cuestiones que aparecían en el tratado original, abordar una preocupación nueva o añadir un procedimiento para la aplicación y puesta en marcha del tratado, como por ejemplo incluir un procedimiento para la presentación individual de quejas. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño ofrecen más detalles y amplían las obligaciones del tratado original.

Un protocolo es “facultativo” porque no vincula automáticamente a los Estados que ya han ratificado el tratado original. Estas obligaciones en el protocolo son adicionales y pueden ser más exigentes que las que aparecían en la Convención original, por lo que los estados deben escoger de manera independiente si quieren vincularse o no al protocolo. Por tanto, un protocolo facultativo dispone de sus propios mecanismos de ratificación independientes del tratado que complementa. Por lo general, solamente los Estados que ya han aceptado vincularse al tratado original pueden ratificar sus protocolos facultativos. Los protocolos facultativos a la Convención sobre los Derechos del Niño permiten sin embargo a los Estados que no son parte ratificarlos o adherirse a ellos. Por ejemplo, los Estados Unidos, que no han ratificado la Convención, han ratificado ambos protocolos facultativos. Los Estados deben ratificar cada uno de los protocolos siguiendo el mismo procedimiento que utilizaron

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