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INSPECCION JUDICIAL


Enviado por   •  22 de Octubre de 2013  •  2.544 Palabras (11 Páginas)  •  748 Visitas

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INSPECCION JUDICIAL

Actuación procesal que realiza el funcionario, mediante el examen y observación, por sus propios sentidos, de hecho que interesan al proceso.

QUIEN PUEDE REALIZARLA:

Podría hacerla un funcionario, no siempre es el Juez el que practica la inspección judicial. El Juez es el encargado de practicar la inspección en la fase del juicio en el procedimiento PENAL, en el civil y en los restantes ordenamientos que llenan con este sus vacíos, mientras que le corresponde a la policía judicial y a la fiscalía en la etapa de investigación del proceso penal.

CARACTERISTICAS:

1. PERSONAL: el funcionario es quien obtiene la información de los objetos sobre los cuales recae.

2. DIRECTA: el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

OJO (una parte de la doctrina considera que la inspección es una prueba indirecta, por cuanto mediante ella se verifican hechos de los cuales se infiere la existencia de otros, como es el caso de las huellas)

3. CRITICA O LOGICA: por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa.

4. SIMPLE: por si sola da al juez conocimiento de los hechos.

NATURALEZA

Está dividida:

1. Algunos dicen que no es un medio probatorio, porque se limita a verificar la existencia de su objeto, sin que medie ninguna actividad psíquica del funcionario. (no es medio probatorio)

2. CARNELUTTI, dice que la existencia de cualquier cosa que vemos o tocamos, también debe ser comprobada, y el fundamento de la comprobación es la prueba. (si es medio probatorio)

OBJETO

Civil: son objeto de la inspección judicial son las personas, lugares, cosas o documentos.

Penal Ley 600: se utiliza para comprobar el estado de las personas, lugar, los rastros y otros efectos materiales que fueren de la utilidad para la averiguación del hecho.

Penal Ley 906: los elementos materiales probatorios y evidencia física o cualquier otra evidencia demostrativa de la manera cómo ocurrieron los hechos. En si no hay una disposición semejante, se practica en el juicio oral.

SON OBJETO DE LA INSPECCION

1. PERSONAS

Tanto los que son sujetos del proceso como los terceros.

PENAL: La inspección sobre las personas se refiere a su aspecto físico o material y tiene particular importancia pues es necesario verificar las huellas y los rastros dejados por el delito. NO recae la inspección judicial sobre el aspecto PSIQUIATRICO aunque el juez puede establecerla con solo lo que observe con los sentidos.

CIVIL: debe respetarse su dignidad e integridad (DE LAS PERSONAS).

LEY 600: no se pueden violar los derechos humanos fundamentales y en esto supera a otros ordenamientos.

LEY 906: deben observarse toda clase de consideraciones compatibles con la dignidad humana.

2. LUGAR

Es el sitio que constituye objeto del proceso o en donde se encuentran elementos relacionados con este.

CIVIL: El lugar puede ser el objeto del proceso EJEMPLO el deslinde, pertenencia y servidumbre

LEY 906: permite practicar la inspección en el lugar diferente a donde ocurre el hecho para descubrir elementos materiales probatorios y evidencia física útil para la investigación.

3. COSAS:

El acto procesal mediante el cual el juez, usando de su percepción directa, observa y aprehende la existencia, el estado, la composición y las condiciones de una cosa.

LEY 600: habla de la inspección de la escena, se refiere al levantamiento del cadáver. El cadáver es un objeto por lo tanto es materia de inspección.

LEY 906: habla de la inspección del cadáver. Que es lo mismo que lo anterior. (Como se encuentra el cuerpo)

4. DOCUMENTOS

Son esenciales son objeto de la exhibición, que procede cuando están en poder de las partes o de terceros, y se realiza, según lo expresamos al tratar ese medio probatorio, mediante la inspección judicial.

PROCEDENCIA

CIVIL: Solo puede practicarse para establecer unos mismos puntos. Si hay una inspección judicial como prueba anticipada, el juez niega la práctica de otra, lo que no impide, si la considera necesaria para aclarar los mismos puntos, decretar una de oficio, aprovechando para ello las oportunidades probatorias.

LEY 600: son perentorios al exigir que se practique una inspección sobre el cadáver en caso de muerte violenta la establecer la forma como ocurrió y las demás circunstancias. Mientras esta formalidad no se cumpla, el cuerpo no puede ser movido ni puede ser alterada la escena de los hechos.

LEY 906: Siendo más detallada, dice que inmediatamente se tenga conocimiento de un hecho que pueda constituir un delito y en los casos que proceda el inspector judicial ira al lugar de los hechos para recolectar material probatorio y evidencia física para demostrar la realidad del hecho y a señalar el autor y participes del mismo.

PROPOSICION Y ORDEN DE PRACTICAR LA INSPECCION

CIVIL: la legitimación para solicitar la inspección judicial radica en las partes, cualquiera que sea la condición que adopten en el proceso, esto es, iniciales o intervinientes, permanentes o transitorias.

El juez la podrá decretar de oficio.

Se decreta como prueba autónoma y puede ser incluido un dictamen pericial ya que el juez puede no tener conocimiento de técnicos.

La petición o solicitud Posee 2 requisitos:

-Clara: comprensible o entendible

-Precisa: que determine el objeto, es decir, persona, lugar, documento, cosa etc., como el aspecto sobre el cual recae,

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