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Inspeccion Judicial


Enviado por   •  13 de Mayo de 2013  •  2.085 Palabras (9 Páginas)  •  1.675 Visitas

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¿QUÉ ES LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

Es el medio probatorio por el que el Juez constata personalmente, a través de todos los sentidos, los hechos materiales que fundamentan la controversia". Esta puede solicitarse por las partes o cuando el juez lo considere oportuno.

¿SOBRE QUÉ RECAE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

Personas, cosas, lugares o documentos.

¿CUÁL ES EL OBJETO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

Es la verificación de hechos materiales, perceptibles sensorialmente, de cualquier clase, que el juez pueda examinar y reconocer. Se trata de acreditar no sólo hechos, sino el estado de las personas, cosas o para determinar circunstancias concer¬nientes a la cosa litigiosa.

¿QUIÉN PRACTICA LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

La inspección debe ser practicada por el juez de la causa. No existe norma que autorice la comi-sión de la inspección judicial. La misma naturaleza de ella, que consiste en una prueba directa del juez en cuanto a la existencia o no de determi¬nados hechos, obliga que sea practicada por el mismo juzgador.

¿QUIÉNES DEBEN Y PUEDEN CONCURRIR A LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

En cuanto a la concurrencia del acto de la inspección ordena el artículo 473 lo siguiente:

Para llevar a cabo la inspección judicial, el Juez concurrirá con el Secretario o quien haga sus veces y uno o más prácticos de su elección cuando sea necesario. Las partes, sus representantes o apoderados podrán concurrir al acto.

¿CUÁLES SON LAS LIMITACIONES DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

La inspección judicial tiene algunas limitaciones, específicamente, con relación a documentación del sector público. Se dispone en la Ley Orgánica de la Administración Central que la documentación de la administración pública es reservada para el servicio oficial.

Otra limitación a la inspección judicial está contenida en el artículo 505, cuando se trate de inspección en el cuerpo humano de partes no visibles y se alegue pudor como justificación, no podrá obrar en contra como se prevé en el primer parágrafo del artículo citado, sino que quedará a libre criterio del juez.

¿QUE OBSERVACIONES PUEDEN REALIZAR LAS PARTES?

Las partes, por sí o mediante sus representantes, tienen derecho a asistir al acto de la inspección judicial. Este derecho no es de simple concurrencia, sino que tienen derecho a realizar observaciones y pedir que éstas se incorporen al acta, todo ello se prevé en los artículos 473 y 474.

Artículo 474: Las partes, sus representantes y apoderados podrán hacer al Juez, de palabra, las observaciones que estimaren conducentes, las cuales se insertarán en el acta; si así lo pidieren.

Ellas deben ser referidas sólo a los puntos de la promoción, de manera que no pueden extenderse a otros puntos, ni puede significar que la parte promovente está autorizada para hacer un complemento de promoción. Las observaciones deben limitarse a los hechos señalados en la promoción y que constituyen el objeto de la inspección.

¿QUE ES EL ACTA DE DILIGENCIA?

El acto de la inspección debe quedar registrado o documentado. En efecto, en el artículo 475 se ordena la realización del acta de lo que se haya practicado

El juez debe constituirse en el lugar que debe realizarse la inspección, notificar y solicitar la exhibición del objeto, si fuere el caso, todo deberá hacerse constar en el acta. A medida que se vaya examinando la cosa debe tomar las notas necesarias o dictándoselas al secretario.

En la norma se contempla la posibilidad que tiene el juez para repro¬ducir por cualquiera de los medios técnicos el acto de la inspección mediante planos, calcos, copia, fotografías, fotostáticas y otros medios técnicos útiles. En el acta debe quedar clara relación de todo lo que el juez perciba y de sus observaciones sobre los hechos, o cosas que sirvan para identificarlos; no pueden incluirse las deducciones e inducciones que el juez pueda hacer de sus percepciones, porque ello es adelantar opinión. No puede desecharse aquellas cosas que sean inducciones para identificar un hecho o el objeto.

¿CUAL ES EL VALOR PROBATORIO DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

Si bien es cierto que la inspección judicial tiene bases para reconocerle valor probatorio, no es menos cierto que se pueden presentar errores en la percepción por parte del juez. La prueba tiene que reunir todos los requisitos para que tenga validez y logre eficacia probatoria, de manera que no puede asignársele mérito probatorio a priori y absoluto. Como es un registro de hechos debe estar concatenada a otros elementos de convicción y que obviamente no entren en contradicción.

¿CUALES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA INSPECCIÓN JUDICIAL?

La doctrina jurídica ha destacado las siguientes características:

a) Es personal, por cuanto es el juez quien obtiene la información de los objetos sobre los cual recae.

b) es directa, porque el conocimiento de los hechos le llega al funcionario por percepción o por relación inmediata con el objeto.

c) Es crítica o lógica, por carecer de función representativa y obtener el juez el conocimiento de la propia cosa examinada.

d) Es simple, por cuanto por sí sola le suministra el juez el conocimiento de los hechos.

¿CUALES SON LAS FUNCIONES Y CARACTERÍSTICAS DE LOS PRÁCTICOS?

Tal como lo expresa el Artículo 476 del CPC, estas funciones están delimitadas a proveer al Juez "los informes que éste creyere necesarios para practicar mejor la diligencia, informes que podrá solicitar también de alguna otra persona, juramentándola".

Los expertos, peritos y especialistas percibirán honorarios, los cuales serán fijados por el Juez, "a cargo de la parte promovente de la prueba, o de ambas partes, de por mitad, si se hubiere ordenado de oficio"; es decir, las partes involucradas en el litigio pagarán los honorarios de los prácticos

TESTIGOS:

¿QUIÉNES NO PODRÁN SER TESTIGOS?

• El Menor De Doce Años

• Quienes Se Hallen En Interdicción Por Causa De Demencia

• Quienes

...

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