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INTERLOCUTORIA


Enviado por   •  20 de Agosto de 2014  •  1.399 Palabras (6 Páginas)  •  151 Visitas

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INTERLOCUTORIA.- Que recae dentro del INCIDENTE DE COMPETENCIA promovido por la C. ALTAGRACIA ELIZARRARAZ CERVANTES Y OTROS apoderada legal del COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO ( CONALEP ) demandado en el principal y actor incidentista, dentro del expediente laboral numero 1894/2011/L1/CA/IND dando cumplimiento a lo establecido en el articulo 761 setecientos sesenta y uno, 762 setecientos sesenta y dos, 763 setecientos sesenta y tres, y demás relativo y aplicables de la ley laboral en vigor, y ser el momento para resolver en definitiva sobre el incidente de COMPETENCIA promovido por la demandada por conducto de su apoderado legal el C. LIC. MARIO PUERTA MEDINA y - - - - - - - - -

R E S U L T A N D O

ÚNICO.- El presente Incidente fue planteado por el COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. ( CONALEP ) a través del C. LIC. MARIO PUERTA MEDINA en su carácter de apoderado legal, personalidad que tiene acredita en autos del presente expediente; incidente el cual fue promovido en audiencia de fecha 27 veintisiete de Marzo del año 2012 dos mil doce y de manera especifica en la fase de DEMANDA Y EXCEPCIONES al concederle el uso de la voz para dar contestación a la demanda, fase en la cual promueve Incidente de COMPETENCIA en términos de los artículos 761, 762, 763 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo en Vigor, ello en términos de un escrito constante una foja útil por su frente fundándolo en los siguientes HECHOS: - En fecha 22 de Septiembre del año 2011 los ahora actores presentan formal demanda en contra de mi representada, en la cual reclaman entre otras prestaciones, las contenidas en el inciso A) del capítulo de prestaciones la cual al a letra dice: “... La devolución de las cantidades que se contienen en la tabla que al efecto se acompaña en hoja por separado, cantidades estas que en forma por demás indebida nos son descontadas de nuestros salarios, por el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato Plantel Valle de Santiago del cual somos trabajadores de base, según se dice por concepto de impuestos denominados “otras deducciones”... Así como lo contenido en el punto número 2 del capítulo de hechos de la demanda en comento del cual se transcriben las partes relacionadas: “...Los suscritos somos sujetos de una serie de deducciones por concepto de pago de impuestos y que el mismo colegio hoy demandado en forma quincenal nos retiene de nuestros salarios...” “...el colegio ahora demandado en forma por demás indebida nos viene descontando de nuestros salarios en forma por demás injustificada un impuesto...” Así como lo manifestado en el punto número 5 del mismo capítulo de hechos el cual en la parte sustancial señala: “...Por otro lado cabe resaltar que el calculo de impuestos sobre productos de la renta, así por parte de los ahora demandados, esto es por el periodo restante por el periodo fiscal respectivo en este caso al 2010, (obtención mediante cálculo anual), debe decirse que en este caso se perdió el derecho del patrón en este caso el de la Dirección General del Colegio de Educación Profesional técnica del estado de Guanajuato, así como el Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato plantel Valle de Santiago, lugar en donde estamos adscritos como trabajadores de base, para efectuar en nuestro perjuicio las retenciones del impuesto sobre la renta correspondiente al ejercicio 2010…” Así como lo manifestado en el punto número 6 del mismo capítulo de hechos, el cual en la parte sustancial señala: “…y en aras de insistir sobre la nula razón de los mismos para llevar a cabo en nuestro perjuicio el descuento vía impuesto del mal llamado otras deducciones...” “…Así las cosas, la obligación de retener el impuesto sobre la renta a los trabajadores que presten un servicio subordinado deviene de una obligación tanto fiscal…” “… Así las cosas debe decirse que en la especie no cabe mas que concluir, que tanto la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de

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