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Apelación contra Interlocutoria en Juicio de Convivencia.

Juan Pedro VeraTrabajo2 de Diciembre de 2016

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EXP. 15-1145-114F

C. JUEZ SEGUNDO FAMILIAR DE LA

CIUDAD DE COLIMA, COLIMA.

P R E S E N T E

C. JESSICA HERNÁNDEZ DÍAZ, por mi propio derecho y en representación de mi menor hijo DEMIÁN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ, de generales conocidas en los autos del número de expediente al rubro indicado, ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:

Que por medio del presente ocurso y con fundamento en los artículos 683, 684, 687 fracción II, 691, y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles vigente en la entidad, vengo a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la Sentencia Interlocutoria dictada en el presente juicio misma que me fue notificada a fecha 19 de Abril del año 2016, en lo que me causa agravios, por las siguientes consideraciones:

ANTECEDENTES

1.- Tal y como consta en el expediente en el que se actúa, con fecha 11 de Septiembre de 2015 se radicó en el Juzgado Segundo de lo Familiar del Primer Partido Judicial en el Estado de Colima, dentro del expediente 15-1145-114F la demanda en vía de Controversias del Orden Familiar donde el C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ demanda a la suscrita la Convivencia con nuestro menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ.

En dicha demanda, el actor solicita como prestación “la CONVIVENCIA con nuestro menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ de dos años, los días SABADOS Y DOMINGOS de CADA SEMANA, en un horario de 4:00 de la tarde a 8:00 de la noche, pasando el actor a recogerlo y dejarlo en el domicilio de la demandada, así como que disfrute mi hijo de 15 días de sus vacaciones de verano con el suscrito y una navidad conmigo y otra con su madre.”

2.- Dentro del presente juicio dicho Juzgado emitió Sentencia Interlocutoria señalando dentro del RESOLUTIVO PRIMERO de dicha Sentencia Interlocutoria, lo que a la letra dice:

“PRIMERO.- La competencia de este Juzgado para conocer y resolver la presente CONVIVENCIA DEL ÓRDEN FAMILIAR sobre la CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, se acreditó debidamente en autos de conformidad con los artículos 143, 144 y 155 del Código de Procedimientos Civieles vigente en el Estado”.

Pronunciándose así Sentenciar de forma interlocutoria sobre una medida que no ha sido solicitada por la actora ni por la suscrita, toda vez que dicha controversia fue promovida con motivo de convivencia y no así de guarda y custodia de nuestro menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ.

3.- De igual forma dentro de la referida Sentencia Interlocutoria resolvió a favor del actor respecto a la medida provisional solicitada por el mismo, donde en el RESOLUTIVO QUINTO le otorga todas y cada una de las prestaciones que el actor C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ solicita en su escrito de demanda COMO DEFINITIVAS, basándose únicamente en la información testimonial y la documental pública aportada por el mismo actor.

4.- Con fecha 19 de Abril del año en curso, fui emplazada a juicio y notificada de la Sentencia Interlocutoria motivo de la presente apelación, contando con un término de cinco días para dar contestación a la demanda, así como el término de seis días que señala la ley para interponer recurso de apelación aplicable a la materia que nos ocupa.

5.- Con fecha 27 de Abril de 2016 presenté ante la oficialía de parte de este Tribunal mi escrito de contestación de demanda en donde expongo las razones por las que en algunas ocasiones no he estado de acuerdo en la convivencia de la actora con nuestro menor hijo, no así de que no tenga una convivencia, sino que las formas en las que ha pretendido hacerlo desde su nacimiento hasta este momento no han sido sanas e idóneas para el desarrollo integral y el cuidado de la salud del menor.

6.- Así pues, con fecha 28 veintiocho de abril de 2016 dos mil dieciséis es que comparezco ante este Juzgado para interponer recurso de apelación en contra de la referida sentencia interlocutoria, así como exponer los agravios que considero me causan a mí y a mi menor hijo dicha sentencia.

Una vez hecha la exposición de los antecedentes de los cuales deviene el acto que impugno, manifiesto que es procedente impugnar la sentencia interlocutoria dictada dentro del presente juicio, ya que no solo me causa agravios a la suscrita, sino que además es contrario a los intereses de mi menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ, y es por ello que vengo en representación de éste a expresar los siguientes:

A G R A V I O S:

PRIMERO.- Nos causa agravio a la suscrita como a mi menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ el RESOLUTIVO PRIMERO de la referida Sentencia Interlocutoria que motiva el presente RECURSO DE APELACIÓN, toda vez que como lo cito a la letra señala:

“PRIMERO.- La competencia de este Juzgado para conocer y resolver la presente CONVIVENCIA DEL ÓRDEN FAMILIAR sobre la CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, se acreditó debidamente en autos de conformidad con los artículos 143, 144 y 155 del Código de Procedimientos Civieles vigente en el Estado”.

Toda vez que en la misma el Juzgador está extralimitando sus facultades, resolviendo sobre una situación ajena a la que el actor solicita en su escrito de demanda, puesto que el mismo promovió su demanda en la vía de CONTROVERSIAS DEL ÓRDEN FAMILIAR para solicitar LA CONVIVENCIA PROVISIONAL Y DEFINITIVA, mientras que el Juzgador en dicho punto señala que tiene a bien resolver sobre la CUSTODIA PROVISIONAL Y DEFINTIVA de los progenitores respecto del menor DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ, lo que vulnera mis derechos y los de mi menor hijo, así como el principio de legalidad y objetividad puesto que el Juzgador se encuentra resolviendo sobre una acción que no fue pedida por ninguna de las partes.

SEGUNDO.- Nos causa Agravio a la suscrita y a mi menor hijo DEMIAN GUSTAVO VALDÉZ HERNÁNDEZ que dentro de la Sentencia Interlocutoria dictada en el presente juicio, haya concedido como MEDIDA PROVISIONAL al C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ todas y cada una de las prestaciones que en su escrito inicial de demanda solicitó como las PRESTACIONES que como tal deben resolverse una vez concluido el presente en caso de que el Juzgador considere apropiadas e idóneas las condiciones de el actor para convivir con su menor hijo durante el periodo que solicita.

Lo anterior, toda vez que el Juzgador basa estos RESOLITUVOS únicamente en la documental pública como lo es el acta de nacimiento de nuestro menor hijo, así como la información testimonial rendida por las CC. MARÍA GLORIA LÓPEZ SANTILLÁN Y SARA SUGEY VALDEZ LÓPEZ, quienes son MADRE y HERMANA respectivamente del C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ, por lo que de inicio se encuentran viciadas dichas declaraciones testimoniales, y donde además existe omisión por parte del Juzgador pues considero insuficientes dichas pruebas para que el Juzgador acredite y otorgue a la actora tan amplia medida provisional sin hacerse llegar de más elementos para justificar otorgar la convivencia de la actora con el menor, máxime si se trata del desarrollo integral de un menor de edad de dos años.

De igual forma, el Juzgador ignora la forma de convivencia de la actora con el menor, situación que he expresado en la contestación de demanda que presenté en tiempo y forma a este Juzgado Segundo de lo Familiar de la Ciudad de Colima, Colima; con la finalidad de hacer de su conocimiento mi absoluto rechazo a que el actor conviva con el menor en tanto no se asegure que el C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ cuenta con la salud emocional para convivir de manera libre y sin supervisión con el menor.

Esto en virtud que durante el tiempo que convivimos como pareja, el C. ANTONIO ISAAC VALDÉZ LÓPEZ, dejó ver una actitud desinteresada por el menor, aunado a un probable daño psicológico que padece, puesto que en repetidas ocasiones me contó sobre vejaciones y probables abusos que sufrió durante su infancia, por lo que como madre trataba de no dejarlos solos durante períodos prolongados de tiempo, ya que el actor le pintaba el rostro al menor cuando era bebe, además de que lo jaloneaba y le gritaba cuando el mismo se encontraba llorando o irritable y no podía controlarlo siendo estos ACTOS DE VIOLENCIA EN CONTRA DEL MENOR. Situaciones que ni el actor ni sus testigos expresan en su escrito de demanda, ni en la audiencia que se llevó a cabo para resolver sobre las medidas provisionales, por lo que el Juzgador estaría siendo omiso de garantizar el acceso del menor a una vida libre de violencia.

INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR. EN ATENCIÓN A ESTE PRINCIPIO, CUANDO LOS PROGENITORES EJERZAN ACTOS DE VIOLENCIA SOBRE LOS HIJOS, PUEDE RESTRINGIRSE SU CONVIVENCIA.

Un derecho primordial de los menores radica en no ser separado de sus padres, a menos de que sea necesario en aras de proteger su interés superior. Este derecho se encuentra directamente relacionado con la patria potestad, ya que si bien ésta se encomienda a los padres, ello es en beneficio de los hijos, ya que se dirige a protegerlos, educarlos y formarlos integralmente; así, aunque para dar cumplimiento a la función que se les encomienda a través de la patria potestad, tienen el derecho de corregir a sus hijos, esa corrección debe ser en un ámbito de respeto a su dignidad; de ahí que la patria potestad no puede utilizarse como estandarte para ejercer actos de violencia sobre los hijos, pues ésta, en cualquiera de sus clases, no se justifica como una forma de educación o formación. Al respecto, el Comité de los Derechos del Niño de la Organización de las Naciones Unidas, desde la Observación General No. 1, relativa

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