ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Las sentencias Interlocutorias


Enviado por   •  31 de Octubre de 2012  •  1.334 Palabras (6 Páginas)  •  656 Visitas

Página 1 de 6

a) La sentencia definitiva es la que se dicta por el juez al final del juicio y pone fin al proceso, acogiendo o rechazando la pre¬tensión del demandante. Es la sentencia de mérito. La sentencia por excelencia. La que da siempre satisfacción al derecho de ac¬ción, pero que sólo satisface la pretensión cuando se de¬clara con lugar la demanda.

b) Las sentencias Interlocutorias: Son aquellas que se dictan a lo largo del proceso, para resolver cuestiones incidentales, por ejemplo, las sentencias que resuelven la incidencia de cuestiones previas; la admisión o negativa de una prueba; la negativa de acordar una medida cautelar, etc.

Las sentencias interlocutorias se pueden a su vez subdividir en:

1) Interlocutorias con fuerza de definitivas, que son aquellas que ponen fin al juicio, como las que resuelven las Cuestiones previas de los ordinales 9, 10 y 11 del Artículo 346 C P.C., declarándolas con lugar, por lo que su efecto es de dese¬char la demanda y extinguir el proceso (Art. 356 C.P.C.) o la que declara la perención de la instancia (art. 267 del CPC.)

2) interlocutoria Simple: que son las demás sentencias que deciden cuestiones incidentales, sin que en ningún caso pongan fin al juicio. Mediante este tipo de sentencias, el juez resuelve las peti¬ciones y alegatos de las partes relativas al desarrollo del proceso, por ejemplo: Las sentencias que resuelven oposiciones a pruebas, solicitudes de nulidad y reposición, etc.

3) Autos de Mero Tramite: Son en realidad sentencias interlocutorias que dicta el juez por necesidad del proceso, para ordenarlo o impulsarlo, pero que no resuelven ningún punto controvertido, ni alguna petición de alguna de las partes, ellas no tienen previsto el recurso procesal de apelación y son revocables por “contrarío imperio”, es decir, las puede revocar el propio juez que las dictó (excepción al principio d irrevocabilidad de los fallos – 252 cpc) constituyen en realidad meros auto de sustanciación, siendo como son, providencias que perte¬necen mas bien al impulso procesal. (310 cpc)

4) Definitivas formales: La llamadas sentencias llamadas de "reposición" o sentencias “definitivas formales” contempladas en el Artículo 245 C.P.C. , según el cual la sentencia puede ser de reposición de la causa por algún motivo legal y al estado que en la propia senten¬cia se determine.

Son las sentencias dictadas en la oportunidad de la sentencia definitiva pero que no se pronuncian en cuanto al fondo de la controversia, sino que se limitan a reponer la causa al estado que ellas mismas lo determinen, y anulan las actuaciones realizadas ante el a-quo y el superior, incluyendo las sentencias que hayan sido dictadas.

Actualmente el CPC en el art. 209 establece que la declaratoria del vicio de la sentencia por el tribunal de alzada, no será motivo de reposición de ésta, y el tribunal debe resolver sobre el fondo del litigio, apercibiendo a los jueces inferiores de la falta cometida. Esto NO ES una sentencia definitiva formal, esto es, simplemente una sentencia definitiva que dicta la alzada, conociendo al fondo y sin reponer la causa.

Pero cuando el Juez de Alzada (O el TSJ) encuentren que en el curso del proceso (en el “iter procesal”) en primera instancia o en alzada, se han cometido vicios procesales que afectan la validez del proceso y que menoscaban el debido proceso o el derecho a la defensa, los jueces deben ordenar la reposición de la causa al estado en que el acto viciado se vuelva a realizar conforme a derecho. Tal como se lo permite el 245 cpc. Se hace la salvedad de que el vicio se debe haber cometido en el curso del proceso y no en la sentencia, pues si es así, lo que procede NO ES LA REPOSICION de la causa, sino que el Juez de alzada sentencie al fondo, sin ordenar que primera instancia vuelva a sentenciar.

a) La pretensión de condena, como su nombre lo indica, es aque¬lla en que se pide al juez la condena del demandado a una pres¬tación, de dar, hacer o no hacer. En estos casos, general¬mente el sujeto activo de la pretensión trata de obtener la satis¬facción de un derecho mediante el cumplimiento de la obligación recíproca que está a cargo del deudor y que ha quedado insatis¬fecha. El demandante, que es acreedor de la obligación, considera que el demandado, esto es, su deudor, ha incumplido una obligación, que ha habido una violación del derecho por parte del obligado, y mediante la pretensión, este demandante exige que el demandado le CUMPLA la prestación de¬bida y en caso de que no la cumpla, que el tribunal CONDENE a que la cumpla.

Para poder pronunciar la condena, el tri¬bunal debe encontrar que la demanda está FUNDADA en derecho, esto es, que exami¬nado su contenido, y analizadas las pruebas, el tribunal encuentre que las afirmaciones de hecho o de derecho expuestas en la pretensión son verdaderas y justifican la resolución pedida. Esto supone una previa declaración del tribunal acerca de la existencia de la obligación reclamada y pos¬teriormente, en caso de incumplimiento de la condena, la ejecu¬ción forzada jurisdiccional. Por ello, en toda pretensión de con¬dena se pide al tribunal la declaración oficial sobre la existencia del derecho reclamado y de la obligación insatisfecha, y también la condena del deudor a la prestación debida. Esto es, toda sentencia condenatoria, es a su vez, una sentencia declarativa.

b) La pretensión de mera declaración o mero declarativa, o de decla¬ración de simple o de mera certeza, como también se la deno¬mina, es aquella en la cual no se pide al juez una resolución de condena a una prestación, sino la mera declaración de la existen¬cia o inexistencia de una relación jurídica. Aquí no se trata del incumplimiento de una obligación o transgresión del derecho, sino de la declaración de una relación jurídica que EXISTE con anterioridad a la sentencia, pero qué se encuentra en estado de incertidumbre.

En general se admite que esta forma de tutela jurídica tiende a conseguir la realización más acabada del orden jurídico objetivo y la protección de los derechos subjetivos de los ciudadanos, sin esperar a que el equilibrio que aquel orden establece y ordena respetar, se halle menoscabado y roto. En estos casos, lo que mueve a la parte a activar el aparato judicial es la incertidumbre del derecho o relación jurídica, la cual para su reconocimiento pleno, requiere de la investidura de una decisión judicial que la declare.

El nuevo código la admite expresamente en el Artículo 16, según el cual: El interés puede estar limitado a la mera declaración de la existencia o inexistencia de un derecho o de una relación jurídica.

Nótese como el legislador PROHIBE expresamente que se admitan las demandas merodeclarativas, cuando se observa que lo pretendido es, en realidad, otra cosa, por ejemplo: Si Juan firmó un documento donde declara que le adeuda a pedro Bs. 100 y que los pagará en determinada fecha, no podrá Juan demandar a Pedro, por pretensión mero declarativa, a fin de que el tribunal declare que Pedro es deudor de Juan, por que?? Porque lo que en realidad quiere Juan, su interés, es que Juan le cumpla la obligación, que le pague, por lo tanto, su interés se vería satisfecho con una demanda por cobro de bolívares.

c) La pretensión constitutiva es aquella en que se pide al juez una resolución mediante la cual se crea, se modifica o se extin¬gue una relación jurídica. Este tipo de pretensiones se debe plantear en estos dos tipos de situaciones:

A) En los casos en los cuales la Ley exige que el cambio de ciertas rela-ciones o estados jurídicos, no puede ocurrir, sino previa declara¬ción por el tribunal, de que en determinado caso, se han dado los requisitos que la ley exige a fin de que ese cambio pueda producirse; en estos casos, la sentencia es INDISPENSABLE porque aunque los sujetos de la relación estén DE ACUERDO en la modificación o extinción, la misma no se produce por acuerdo de voluntades, sino por la senten¬cia del juez, ejemplos: nulidad del matrimonio, divorcio, interdicción, etc.

...

Descargar como  txt (8 Kb)  
Leer 5 páginas más »
txt