Las Medidas Provisionales E Interlocutoria
anaisax3 de Junio de 2014
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Las MEDIDAS PROVISIONALES E INTERLOCUTORIAS, son Según lo establece la LEY 108-05, en sus
ARTÍCULO 32.- Medidas provisionales. Son aquellas de carácter provisorio ordenadas por el juez, a pedimento de parte o de oficio, que no prejuzgan el fondo y son recurribles conjuntamente con la sentencia definitiva por ante el Tribunal Superior de Tierras correspondiente.
ARTÍCULO 33.- Medidas interlocutorias. Durante el saneamiento o cualquier proceso judicial en relación con inmuebles registrados, el juez apoderado, de oficio o a pedimento de cualquiera de las partes puede tomar las medidas interlocutorias que se impongan, las que son recurribles independientemente de la sentencia definitiva.
1.-Concepto de inhibición:
Es el resultado de inhibir, y este verbo, derivado del latín “inhibere”, significa suspender o impedir.
Esta consiste en la decisión que un juez o tribunal no continúe en el tratamiento e investigación de una causa judicial porque la misma no puede ser considerada de su competencia.
2.- Etimología de la recusación:
Es la Facultad que la ley concede a las partes en un juicio civil, penal o laboral, para reclamar que un juez, o uno o varios miembros de un tribunal colegiado, se aparten del conocimiento de un determinado asunto, por considerar que tienen interés en él o que lo han prejuzgado.
Es una facultad que la ley concede a las partes a fin de solicitar que un juez, cuya imparcialidad es sospechosa, no conozca del proceso del cual ha sido apoderado.
Según el ARTÍCULO 34, de la ley 108-05. Esta establece que Las causas que de acuerdo al derecho común pueden dar motivo a la inhibición o a la recusación de un juez, se aplican igualmente a los jueces de la Jurisdicción Inmobiliaria. Procedimiento: (Art. 382-396 C.P. civil).
3.-Que es la inhabilitación de los jueces:
La inhabilitación (civil) consiste en una privación limitada de la capacidad negociar en razón de un defecto intelectual que no sea tan grave como para originar la interdicción o en razón de prodigalidad, esta puede ser Inhabilitación judicial, decretada o declarada es la que pronuncia el juez y la Inhabilitación legal, es la que afecta a personas determinadas por la ley sin que sea necesario pronunciamiento judicial alguno.
Es el Procedimiento mediante el cual un juez requiere a otro, que entiende en un juicio, para que deje de actuar en él y pase la jurisdicción al juez requirente. Si el juez requerido mantiene su jurisdicción, la divergencia se resuelve por el tribunal superior competente
Es Decidir que un juez no prosiga en el conocimiento de una causa por no considerarla de su competencia.
ARTÍCULO 35.- Procedimiento. En caso de inhabilitación, renuncia, destitución o muerte de cualquier juez de la Jurisdicción Inmobiliaria antes de fallar una causa en que hubiese tomado parte, o en caso de hallarse imposibilitado por cualquier otro motivo para conocer de ella, el presidente del Tribunal Superior de Tierras territorialmente competente debe designar otro juez del mismo grado para que concluya el proceso. Cuando el juez inhabilitado por las razones previstas en el presente artículo sea un juez de Tribunal Superior de Tierras, queda facultada la Suprema Corte de Justicia para designar su sustituto provisional.
Según el REGLAMENTO DE LA LEY DE CARRERA JUDICIAL, establece en su Artículo 53.-De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 y 21 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, en los casos de muerte, inhabilitación o renuncia de un juez de la Suprema Corte de Justicia, o cuando por cualquier otra causa se produzca una vacante en el más Alto Órgano Judicial, la Suprema Corte de Justicia someterá a la consideración del Consejo, como candidatos para cubrir las vacantes,
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