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INVASION DE AREAS PROTEGIDAS


Enviado por   •  2 de Febrero de 2015  •  Ensayos  •  2.421 Palabras (10 Páginas)  •  422 Visitas

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INVASION DE AREAS PROTEGIDAS

El medio ambiente como bien jurídico tiene un carácter autónomo y merece una protección penal exclusiva ya que reúne las condiciones político-criminales preventivas necesarias de merecimiento y necesidad de pena para convertirse en un bien jurídico-penal, eso sí, con respeto siempre a las disposiciones garantistas de proporcionalidad y adecuación de la respuesta penal todo esto lo podemos ver plasmado en la actualidad en nuestro Código Integral Penal, pero ahora tendremos como objetivo principal el analizar el articulo artículo 245 que tiene el siguiente enunciado:

“Invasión de áreas de importancia ecológica.

La persona que invada las áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegidas o ecosistemas frágiles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se aplicará el máximo de la pena prevista cuando:

1. Como consecuencia de la invasión, se causen daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

2. Se promueva, financie o dirija la invasión aprovechándose de la gente con engaño o falsas promesas”.

Invadir es sin lugar a dudas entrar a un lugar sin autorización, es un lugar donde el acceso a la población esa totalmente restringida o al menos es un acceso limitado para ciertas personas.

Pero ¿que son las áreas protegidas?. Son espacios geográficos claramente definidos, reconocidos y gestionados, mediante medios legales u otros tipos de medios eficaces para conseguir la conservación a largo plazo de la naturaleza y de sus servicios ecosistémicos y sus valores culturales asociados” .

Con esto podemos evidenciar que el COIP sanciona con una pena de 1 a 3 años a las personas que al ingresan a estos lugares, y su pena se ve agravada es decir se sanciona con un máximo de la pena si en esta invasión se causa daños graves a la biodiversidad y recursos naturales.

Es latente que el principal enemigo de estas áreas Naturales es el hombre invadiéndolas y desde ese punto parten los demás conflictos, muchas de las veces por querer tener un espacio para vivir ingresan a zonas causando destrucción en árboles, plantaciones, es precisamente aquí donde aparecen los traficantes de tierras que valiéndose de la ingenuidad y la necesidad de las personas las engañan y las llevan a cometer este tipo de ilícitos que ahora si será sancionado.

Todo esto se evitaría si se estableciera un ordenamiento de tenencia y regularización de la tierra ya que es cierto que no se los puedes despojar a estas personas, pero si adjudicamos y legalizamos a posesionarios que tangan el fin de conservar y puedan participar de proyectos estatales e internacionales de conservación los cuales dan un rédito o un incentivo por la conservación de bosque primarios la tala indiscriminada de los bosque se acabaría , con esto los incluiríamos en la conservación de las áreas.

Debemos entender que como seres humanos no podemos sobrevivir al margen de la naturaleza que es quien contiene las cadenas alimentarias indispensables para la vida de la humanidad. El ser humano forma parte de ella, por lo tanto debe ser respetada considerando que el 20% del territorio nacional tiene esta característica importantísima de ser llamada Área Protegida.

INCENDIOS FORESTALES

Un tema de mucha reocupación durante el verano son los incendios forestales. Su impacto ecológico es muy superior a lo que se ve a simple vista y sobrepasa incluso las áreas afectadas. La destrucción de biodiversidad, el aumento de la desertificación o la disminución de la calidad de las aguas y la atmósfera son algunas de las consecuencias negativas posteriores a un incendio. La recuperación de los bosques afectados, si es que se consigue, puede llevar décadas, con todo esto el legislador en su afán de preservar la naturaleza sanciona en su art 246 del COIP de la siguiente manera:

“Incendios forestales y de vegetación.

La persona que provoque directa o indirectamente incendios o instigue la comisión de tales actos, en bosques nativos o plantados o páramos, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Se exceptúan las quemas agrícolas o domésticas realizadas por las comunidades o pequeños agricultores dentro de su territorio. Si estas quemas se vuelven incontrolables y causan incendios forestales, la persona será sancionada por delito culposo con pena privativa de libertad de tres a seis meses.

Si como consecuencia de este delito se produce la muerte de una o más personas, se sancionará con pena privativa de libertad de trece a dieciséis años”.

Al referirnos a provocar e instigar estamos hablando de una autoría directa y mediata según el art 42 del COIP pero porque le legislador imagina que existen personas capaces de instigar a otras a cometer este acto en contra de la vegetación, más aun muchos piensan que con este artículo se estaría sancionando a los pirómanos pero si vemos el significado de ello el pirómano no debe ser confundido con el incendiario que es aquella persona que intencionadamente decide quemar una parcela de terreno u objetos (específicos o no) con ánimo de lucro o simplemente por hacer daño. El pirómano suele sentir relajación, placer, interés, curiosidad; la piromanía forma parte de la tríada psicopática, juntamente con la enuresis y el maltrato animal.

Pero las quemas agrícolas o domesticas están permitidas ellas se realiza a fin de eliminar de manera rápida los restos de cosechas anteriores, así como limpiar, podar y despejar la zona de cultivo.

También se lleva a cabo con el objetivo de liberar nutrientes para el siguiente ciclo productivo, así como eliminar moscos y otras plagas de los campos de cultivo. Pero todo esto está permitido siempre que se realice con las precauciones necesarias a fin de que no se propaguen las llamas , caso contrario serán sancionados como delitos culposos es decir que se infringe el deber objetivo de cuidado de acuerdo al art 27 del COIP. En caso de producir la muerte será sancionada con pena de 13 a 16 años.

Debemos destacar que al sufrir una quema la naturaleza sufre cambios en su estructura y composición. La fauna del lugar con menor movilidad padece el mayor impacto en un primer momento. El resto de especies que ha sobrevivido refugiada en la zona, o que ha conseguido huir y regresa, se enfrenta a un proceso de regeneración

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