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INVESTIGACION EXPLORATORIA Legislaciones indígenas


Enviado por   •  27 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  656 Palabras (3 Páginas)  •  106 Visitas

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INVESTIGACION EXPLORATORIA

Legislaciones indígenas

Esta institución jurídica regula las relaciones entre personas de zona urbana y personas de zona rural en el caso de etnias o grupos indígenas, regula también los derechos  de estos grupos étnicos, el derecho de las tierras de estos grupos son inalienables e indescriptibles.

Intervienen las personas de grupos étnicos, autoridades del registro civil, juez y cualquier otro particular que viole sus derechos o viceversa.

Estas normas que regulan a los grupos étnicos, se aplican cuando se deba registrar un recién nacido en una comunidad indígena, se aplicaran las normas en casos de arrendamiento o violación de los derechos de los indígenas y sus tierras.

Estas normas no afectan al derecho de los indígenas, existe mas una beneficencia hacia ellos, estas normas producen como consecuencia el que sean considerados como persona con capacidad jurídica igual que cualquier otra protegiendo en si sus bienes y sus bienes afectados a patrimonio familiar.

Estas normas existen debido a que los indígenas son constantemente dominados  y son violados sus derechos como persona, ya que por ser de un grupo étnico no tienen la misma facilidad para la educación y conocimientos de sus derechos y obligaciones.

Con esta institución jurídica se pretende defender a los grupos étnicos y evitar que sean dominados por cualquier otro particular debido a su ignorancia en cuanto a sus derechos.


Testimoniales

Este medio de prueba conocido también como testifical, se origina en la declaración de testigos.

Esta institución regula la comprobación de un contrato o un hecho por medio de personas “testigos” que estuvieron presentes durante el hecho

Aquí interviene cualquier persona que cumpla con la mayoría de edad y que estuviese presente durante el acto donde no exista constancias o registros de que fue realizado ese acto.

Una testimonial se presenta solo cuando caresca de existencia las constancias, establecido asi por el articulo 41 C.C.
ARTICULO 41 C.C  Cuando no hayan existido registros, se hayan perdido, estuvieren ilegibles o faltaren las hojas en que se pueda suponer que se encontraba el acta, se podrá recibir prueba del acto por

instrumentos o testigos; pero si uno solo de los registros se ha inutilizado y existe el otro ejemplar, de éste deberá tomarse la prueba, sin admitir la de otra clase.

Regula a las personas en cuanto a sean estafadas o cualquier otro acto donde no se compruebe la existencia de que se realizo dicho acto.

Se presentan estas normas en el estado de chihuahua reguladas por el código civil del estado de chihuahua y código de procedimientos civiles del mismo estado. Establecidas en el código civil del estado de chihuahua en los artículos 41, 46, 58, 59, 62, 98.

La testimonial adminiculada con otros medios de prueba, es la idónea para demostrar la posesión material de un inmueble, porque son los testigos, quienes mediante sus sentidos han percibido la realidad del caso concreto de que se trate y pueden informar acerca de los hechos que les consten y de ahí inferir bajo qué condición se detenta un inmueble.

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