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IPOS


Enviado por   •  24 de Mayo de 2013  •  Tesis  •  566 Palabras (3 Páginas)  •  255 Visitas

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Son sancionados con esta pena quienes incumplan con el deber formal de emitir facturas u otros documentos obligatorios, según el primer aparte del artículo 101 del Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001) por un monto mayor a doscientas unidades tributarias (200 UT) en un mismo período, cuando se trate de impuestos al consumo; la clausura de la oficina, local o establecimiento en que se hubiera cometido el ilícito será de uno (01) a cinco (05) días continuos.

En el caso de existir varias sucursales, la clausura solo se aplicará en el lugar de la comisión del ilícito. Por vía de excepción, en caso de impuestos indirectos, por violación de cualquiera de los numerales establecidos en el artículo 102 del Código Orgánico Tributario, la sanción abarcará además, la clausura por un plazo máximo

Durante el período de la clausura debe cesar totalmente la actividad de los establecimientos, y no se podrán suspender el pago de salarios u obligaciones provisionales. Esta sanción constituye una doble pena, más no una medida de prevención o seguridad, por cuanto reprime y no evita por sí la prolongación de la desobediencia que se castiga, más allá de la hipotética fuerza de su coacción psicológica. Tiene por finalidad evitar que se continúe consumando la contravención y funciona como una especie de medida cautelar, con el objeto de interrumpir los efectos antijurídicos de la infracción.

En líneas generales se entiende por sanción a la pérdida de un derecho, bien por expectativa o la imposición de un deber, una obligación de hacer, de dar o de no hacer. De manera que la sanción de clausura es la pérdida temporal o definitiva del derecho al trabajo, uso comercial o exteriorizado del local o establecimiento que sirve de base o asiento a la actividad económica del sujeto sancionado, lo que apareja la suspensión temporal o definitiva del ejercicio de la actividad normalmente lucrativa.

IPOS DE ILÍCITOS TRIBUTARIOS FORMALES POR LOS QUE SE APLICA LA CLAUSURA TEMPORAL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES

De acuerdo al Código Orgánico Tributario (Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, 2001), los ilícitos tributarios se clasifican en: Ilícitos Formales, Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, Ilícitos Materiales, Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.

Al adentrarse en el tratamiento del tópico encontraremos que los ilícitos formales constituyen todas aquellas acciones u omisiones derivadas del incumplimiento de los deberes formales establecidos en el Código Orgánico Tributario u otras leyes tributarias, puestos a cargo de los contribuyentes o responsables. El establecimiento de las sanciones de estos ilícitos, tienen como finalidad regular y controlar la actividad administrativa tendente a la determinación, verificación y fiscalización

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