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Trabajo Iva


Enviado por   •  1 de Octubre de 2012  •  5.239 Palabras (21 Páginas)  •  583 Visitas

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SENA

TRABAJO DE INVESTIGACION

IVA

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

PRESENTADO A:

JIMMY ALEJANDRO LEYTON

PRESENTADO POR:

VIVIANA FERNANDEZ

PUERTO CAICEDO PTYO 12 DE JUNIO 2012

TRABAJO DE INVESTIGACION:

1. IVA

a) Clasificación de los bienes para efectos del IVA

b) Clasificación de los servicios para efectos del IVA

c) Tarifas aplicables

d) Estatuto tributario (norma)

e) Régimen de ventas

• Régimen Simplificado

• Régimen común

f) Contabilización del IVA 5 ejercicios

g) IVA no Discriminado en la factura

h) Registro del IVA

• Quien vende régimen común dar 2 ejemplos

• Quien compra régimen simplificado , dar 2 ejemplos

i) Registro del IVA.

• vendedor régimen simplificado ejemplos

• Comprador régimen Común

2) IVA discriminado en la factura

3) IVA en deducciones

4) IVA no descontable

1) INTRODUCCION:

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía un impuesto a las ventas.

Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando.

Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea.

En nuestro país comenzó a regir a partir de abril de 1984, En términos generales el IVA es un impuesto nacional a los consumos que tiene que ser abonado por las personas en cada una de las etapas del proceso económico, en proporción al valor agregado del producto, así como sobre la realización de determinadas obras y locaciones, y la prestación de servicios.

Actualmente se ha reformado el sistema del IVA ampliando el ámbito de aplicación del impuesto.

El IVA es el impuesto sobre las ventas por pagar, entro en funcionamiento a partir del 1 de abril de 1984, los productores importadores y comerciantes deben cobrar el impuesto en el momento de vender los artículos producidos, importados y comercializados por ellos.

La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocida en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

¿Pero este impuesto por qué se llama “Impuesto al valor agregado” [IVA]?

Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el producto.

a) CLASIFICACIÓN DE LOS BIENES

• El concepto teórico se refiere a cualquier cosa, tangible o intangible, que sea útil para el hombre y le satisfaga alguna necesidad individual o colectiva o que contribuya al bienestar de los individuos.

No obstante por razones prácticas se restringe el uso del concepto a los objetos corporales y tangibles. De esta forma, se puede hablar de bienes como algo distinto de los servicios, a pesar de que estos últimos también satisfacen necesidades y contribuyen al bienestar.

• Los bienes se pueden clasificar según diversos los siguientes criterios:

BIENES CORPORALES

Son los bienes que tiene materia tangible, que poseen cuerpo material. Dentro de estos a su vez clasificamos los bienes muebles y los bienes móviles.

- Bienes Muebles: son aquellos que se puedan trasladar de un lugar a otro, también se consideran muebles aquellos que adquieren su individualidad mediante procesos de montaje u otros similares que se adhieran a inmuebles.

- Bienes Móviles: son aquellos que se tiene destinados para la venta en el cumplimiento del objeto social. También son conocidos como inventarios.

BIENES INCORPORALES

Son aquellos que no poseen materia tangible. A su vez estos se clasifican en:- Bienes inmuebles: son aquellos que no tienen la capacidad de ser trasladados de un lugar a otro.- Bienes inmovilizados: son aquellos que no se tiene destinados para la venta en el giro ordinario del negocio. También se conocen como activos fijos.

Los bienes y servicios a su vez dependiendo de su hecho generador, se clasifican en:

Bienes o Servicios Gravados.

Bienes o Servicios Exentos.

Bienes o Servicios Excluidos.

GRABADOS

Son aquellos que causan el impuesto y en tal sentido se les aplica la tarifa según sea el caso. Cumple la condición: Tarifa > 0

EXENTOS

Son aquellos que causan el impuesto, pero se encuentran gravados en la tarifa cero, tiene calidad de responsables con derecho a los descuentos (impuesto descontable), y declaran bimestralmente.

Cumple la condición: Tarifa = 0

Productos Exentos

De animales de las especies bovina, ovina, caprina, porcina, fresca, refrigerada o congelada.

• Despojos comestible de animales.

• Carne y despojos comestibles de aves.

•Pescados frescos, refrigerados o congelados.

• Leche y nata (crema).

• Queso fresco.

• Huevos de ave con cáscara.

EXCLUIDOS

Son aquellos que no causan el impuesto, por consiguiente, quien comercializa con ellos exclusivamente, no es responsable ni tiene obligación alguna con dicho gravamen. Cumple la condición: SIN TARIFA

• Bienes de la canasta familiar:

- Papas frescas - Tomates frescos

- Cebollas frescas - Lechugas frescas

- Hortalizas frescas - Plátanos frescos

- Frutas frescas

- Cebada, maíz, arroz

- Pan - Bienestarina

- Sal - Panela

- Abonos - Fibra de algodón

- Caucho natural - Tractores agrícolas

- Máquinas y aparatos para cosechar.

b) Servicios Excluidos:

- Arrendamiento de inmuebles para vivienda y de espacios para exposiciones y muestras artesanales nacionales.

- Servicio de trasporte público o privado nacional internacional de carga marítimo, fluvial, terrestre y aéreo.

- Planes obligatorios de salud

- Servicios de alimentación destinados al sistema penitenciario.

- Transporte aéreo nacional de pasajeros donde no exista transporte terrestre organizado.

- Intereses y rendimientos financieros por operaciones de crédito.

- Comisiones percibidas por sociedades fiduciarias por administración de fondos comunes.

- Comisiones recibidas por comisionistas de bolsa por administración de fondos de valores.

- Arrendamiento financiero (leasing).

- Servicios de publicidad en periódicos que registren ventas en publicidad a 31 diciembre del año anterior inferior al tope.

- Servicios de publicidad en emisoras de radio con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.

- Publicidad en programadoras en canales regionales de televisión con ventas inferiores al tope a 31 de diciembre del año anterior.

- Algunos artículos que no tienen IVA son: alimentos, libros, medicamentos, servicios de salud, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, servicios públicos de acueducto, energía y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, servicios prestados por empresas de aseo, vigilancia, las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito, SOAT…etc.

c) Bienes y Servicios Gravados con IVA

A continuación se presenta la relación de los diferentes bienes y servicios que se encuentran gravados con el impuesto a las ventas IVA y sus respectivas tarifas vigentes al año 2011, reseñando los artículos del Estatuto Tributario correspondientes.

Productos Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%

Están exentos del impuesto sobre las ventas para el productor los siguientes bienes:

Artículo 477 E.T

Partida Arancelaria Descripción

02.01 Carne de animales de la especie bovina, fresca o refrigerada.

02.02 Carne de animales de la especie bovina, congelada

02.03 Carne de animales de la especie porcino, fresca, refrigerada o congelada.

02.04 Carne de animales de las especies ovinos o caprinos, frescos, refrigerados o congelados.

02.06 Despojos comestibles de animales

02.07 Carne y despojos comestibles, de aves de la partida 01.05, frescos, refrigerados o congelados.

02.08.10.00.00 Carne fresca de conejo o liebre

03.02 Pescado fresco o refrigerado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.03 Pescado congelado, excepto los filetes y demás carne de pescado de la partida 03.04

03.04 Filetes y demás carne de pescado (incluso picado), frescos, refrigerados o congelados

04.01 Leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante de otro modo

04.02 Leche y nata (crema), con cualquier proceso industrial concentradas o con adición de azúcar u otro edulcorante

04.06.10.00.00 Queso fresco (sin madurar)

04.07.00.10.00 Huevos para incubar, y los pollitos de un día de nacidos

04.07.00.90.00 Huevos de ave con cáscara, frescos

19.01.10.10.00 Leche maternizado o humanizada

48.20 Cuadernos de tipo escolar

• Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

• El biocombustible de origen vegetal o animal para uso en motores diésel de producción Nacional con destino a la mezcla con ACPM.

Para efectos de lo dispuesto en el artículo 477, se considera productor en relación con las carnes, el dueño de los respectivos bienes, que los sacrifique o los haga sacrificar; en relación con la leche el ganadero productor; respecto de huevos el avicultor. (Art. 440, E.T.)

Articulo 481 E.T

• Los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural.

• Los diarios o publicación periódica cualquiera sea su procedencia.

• Los bienes corporales muebles que se exporten.

• Los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados.

• Las materias primas, partes, insumos y bienes terminados que se vendan desde el territorio aduanero nacional a usuarios industriales de bienes o de servicios de Zona Franca o entre estos, siempre que los mismos sean necesarios para el desarrollo del objeto social de dichos usuarios.

Servicios Exentos de IVA o Gravados con Tarifa 0%

• Los servicios intermedios de la producción que se presten a las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado (Art. 481, E.T.)

• Los servicios que sean prestados en el país , en desarrollo de un contrato escrito, y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia.

• Los servicios que sean prestados en el país en desarrollo de un contrato escrito y se utilicen exclusivamente en el exterior por empresas o personas sin negocios o actividades en Colombia. (Decreto 1805 de 2010)

• Los servicios turísticos prestados a residentes en el exterior que sean utilizados en territorio colombiano, originados en paquetes vendidos por agencias operadores u hoteles inscritos en el registro nacional de turismo. (Decreto 1805 de 2010)

Servicios Gravados con la Tarifa del 1.6%

Articulo 462-1 E.T

• Los servicios de aseo.

• Los servicios de Vigilancia, prestados por empresas vigiladas por la Superintendencia de Vigilancia Privada.

• Los servicios de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el ministerio de protección social.

• Los servicios prestados por cooperativas y precoperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra, de las vigiladas por la superintendencia de economía solidaria.

Productos Gravados con la Tarifa 10%

Articulo 468-1 E.T

Partida Arancelaria Descripción

09.01 Café tostado o descafeinado; cáscara y cascarilla de café; sucedáneos de café que contengan café en cualquier proporción, incluido el café soluble.

10.01 Trigo y morcajo (tranquillón)

10.05 Maíz para uso industrial

10.06 Arroz para uso industrial

11.01 Harina de trigo o de morcajo (tranquillón)

11.02 Las demás harinas de cereales

12.09.99.90.00 Semillas para caña de azúcar

16.01 Embutidos y productos similares, de carne, de despojos o de sangre, preparaciones alimenticias a base de estos productos

16.02 Las demás preparaciones y conservas de carne, de despojos o de sangre

17.01 Azúcar de caña o remolacha

17.02.30.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.30.90.00 Los demás

17.02.40.20.00 Jarabes de glucosa

17.02.60.00.00 Las demás fructosas y jarabes de fructosa, con un contenido de fructosa, en estado seco, superior al 50% en peso

17.03 Melazas de la extracción o del refinado del azúcar

18.03 Cacao en masa o en panes (pasta de cacao), incluso desgrasado

18.05 Cacao en polvo, sin azucarar

18.06 Chocolate y demás preparaciones alimenticias que contengan cacao, excepto gomas de mascar, bombones, confites, caramelos y chocolatinas

19.02.11.00.00 Pastas alimenticias sin cocer, rellenar ni preparar de otra forma, que contengan huevo

19.02.19.00.00 Las demás

19.05 Productos de panadería, pastelería o galletería, incluso con adición de cacao, excepto el pan.

52.01 Fibras de algodón

Servicios Gravados con la Tarifa del 10%

Artículo 468-3 E.T

Los planes de medicina prepagada y complementarios, las pólizas de seguros de cirugía y hospitalización, pólizas de seguros de servicios de salud y en general los planes adicionales, conforme con las normas vigentes.

• Los servicios de clubes sociales o deportivos de trabajadores y de pensionados.

• El servicio de alojamiento prestado por establecimientos hoteleros o de hospedaje, excepto el servicio prestado por moteles, cualquiera sea la denominación que se le dé a tales establecimientos, los cuales se encuentran sometidos a la tarifa general.

• Las comisiones percibidas por la colocación de los planes de salud del sistema de medicina prepaga da, expedidos por las entidades autorizadas legalmente por la Superintendencia Nacional de Salud.

• El almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósito y las comisiones directamente relacionadas con negociaciones de productos de origen agropecuario que se realicen a través de bolsas de productos agropecuarios legalmente constituidas.

• El servicio de arrendamiento de inmuebles diferentes a los destinados para vivienda y espacios para exposiciones y Muestras Artesanales Nacionales.

Bienes Gravados a la Tarifa del 20% 25% y 35%

Artículo 471 E.T

• Tarifa del veinte por ciento (20%):

Los camperos de la partida 87.03 cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

• Los barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, fabricados o ensamblados en el país.

Tarifa del veinticinco por ciento (25%):

• Los vehículos automotores de la partida 87.03 del arancel de aduanas, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según sea el caso, sea inferior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas, excepto los camperos.

• Las motocicletas y motos, con motor superior a 185 c.c.

Tarifa del treinta y cinco por ciento (35%)

• Los vehículos automotores incluidos los camperos de la partida 87.03 del arancel de aduanas, y las Pick- Up, cuyo valor FOB o el equivalente del valor FOB, según el caso, sea igual o superior a treinta mil dólares de Norteamérica (US$30,000), así como sus chasises y carrocerías, incluidas las cabinas.

• Los aerodinos privados.

• Barcos de recreo y de deporte de la partida 89.03, importados.

Artículo 473 E.T

Alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico inferior a 80% vol.; aguardientes, licores, y demás bebidas espirituosas; preparaciones alcohólicas compuestas del tipo de las utilizadas para la elaboración de bebidas, distintos de los sabajones y ponches – cremas y aperitivos de menos de 20 grados, están sometidos a la tarifa diferencial del treinta y cinco por ciento (35%), cuando la venta se efectúe por quien los produce, los importa o los comercializa.

Cuando un contribuyente desea profundizar si un bien corporal mueble que se importe, se produzca o se comercialice, es un bien que está, o no, excluido del IVA, se puede remitir a una importante herramienta que tiene dispuesta la DIAN en sus servicios informáticos electrónicos denominado “Consultas Arancel” donde se podrá conocer si determinado producto se encuentra excluido, exento o gravado del impuesto a las ventas y la tarifa a la que se encuentra gravado en caso de estarlo.

Bienes y Servicios Gravados con la Tarifa General del 16%

Artículo 468 E.T

Es la tarifa de impuesto a las ventas que se aplica a todo bien o servicio gravado y que no tengan ningún otro tipo de tarifa especial; entre ellos, los siguientes:

• Los taxis automóviles e igualmente los taxis clasificables por la partida arancelaria 87.03.

• Los vehículos para el transporte de 10 personas o más, incluido el conductor de la partida arancelaria 87.02.

• Los vehículos para el transporte de mercancía de la partida 87.04.

• Los coches ambulancia y mortuorios.

• Los productos derivados del petróleo (Art. 474, E.T)

• El servicio de transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros.

• Vehículos automotores con más de 4 años de salidos de fábrica o de nacionalización. (Parágrafo, Art. 457-1, E.T).

• El servicio de publicidad, cuando se superen los topes señalados en el artículo 476 del E.T.

• Cuando en un establecimiento de comercio se desarrollen actividades mixtas de restaurante, cafetería, panadería, pastelería y/o galletería, se entenderá que la venta se hace como servicio de restaurante gravado a la tarifa general. (Parágrafo Art. 468-3 E.T)

• El servicio prestado por los moteles, cualquiera que sea la denominación que se le dé a tales establecimientos. (Parágrafo, Art. 9 del Decreto 522 de 2003)

e) RÉGIMEN DE VENTAS (Simplificado y Común)

• Existen dos regímenes para la inscripción en el registro nacional de vendedores y son los siguientes:

RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Es para los comerciantes minoristas, cuyas ventas estén gravadas a la tarifa general del impuesto sobre las ventas (16%).

Para inscribirse en este régimen deben cumplir los siguientes requisitos:

• Que sean personas naturales

• Que tengas máximo dos establecimientos de comercio

• Que no sean importadores de bienes corporales muebles

• Que no vendan por cuenta de terceros así sea a nombre propio

• Que sus ingresos netos, provenientes de su actividad comercial en el año inmediatamente anterior, sean inferiores a la suma de $54.000.000 y que su patrimonio bruto a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior, sea inferior a $150.000.000

RÉGIMEN COMÚN: Los comerciantes, productores e importadores que no cumplan con los requisitos para estar en el régimen simplificado, deben acogerse a éste régimen.

Los requisitos para pertenecer a este régimen es sobrepasar los topes y desarrollar actividades citadas por la ley o norma.

OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS RESPONSABLES DEL IVA

RÉGIMEN COMÚN

• Inscribirse al RUT como responsable perteneciente a este régimen.

• Emitir factura de venta o documento equivalente a la factura.

• Pedir autorización a la DIAN de la numeración de la facturas a expedir.

• Cobrar el IVA y discriminarlo en la factura.

• Descontarse el IVA consumido bajo los parámetros legales.

• Presentar declaraciones bimestrales hasta la fecha en que cancele la inscripción como responsable.

• Presentar declaración de renta sin importar los topes.

• Presentar declaración de retención en la fuente.

• Expedir certificados periódicamente.

RÉGIMEN SIMPLIFICADO

• Inscribirse al RUT como responsable de este régimen.

• Llevar libro de “registro de operaciones diarias”, este libro no se registra en cámara de comercio ni en la DIAN, y no está obligado a facturar.

• Se prohíbe cobrar IVA.

• No tiene derecho a solicitar impuestos descontables, el IVA consumido será mayor valor del gasto o costo.

• No presenta declaración de IVA.

• Presentar declaración de renta, cuando cumpla con los topes.

• Las últimas dos de régimen común no aplican para este régimen

El estatuto tributario es algo que no le debe faltar a un contador público, a un auxiliar contable o al mismo empresario, toda vez que las normas fiscales tienen un gran efecto sobre cualquier actividad económica que se ejerza.

f) contabilización del I.V.A.

Los Impuestos

Impuesto - aportación económica al Estado, obligada para los ciudadanos y Empresas de un país.

El Estado es el encargado de recaudar el dinero de los ciudadanos p medio d los impuestos.

Hay dos clases d impuestos: directos y indirectos.

• Impuestos directos. Recaen sobre las personas o sobre las Empresas, q han obtenido un beneficio, o por el uso o disfrute de un bien que poseen.

Los impuestos más importantes:

o Impuesto sobre el Patrimonio - lo pagan las personas cuyas propiedades superen un determinado valor.

o Impuesto de sociedades - Pagan las sociedades mercantiles por los beneficios que obtienen, y el montante del impuesto es proporcional al volumen del beneficio.

o Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (I.R.P.F.) - Recae sobre las personas físicas que obtienen rentas procedentes de su trabajo personal o de otras fuentes.

• Impuestos indirectos. Estos impuestos se generan únicamente cuando se adquieren unos determinados bienes o se utilizan unos servicios de forma ocasional, es decir, cuando se compra cualquier cosa.

Los impuestos más importantes:

o Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales - Recae sobre los particulares que compran algún bien a otro particular o ceder algo a otra persona.

o Impuesto sobre el Valor Añadido (I.V.A.) - Se da en la mayoría de las transacciones económicas, bien entre Empresas o bien entre Empresas y particulares.

Impuesto sobre el valor añadido (I.V.A.)

Los bienes y servicios está sujeto al pago de un impuesto, Impuesto sobre el Valor añadido. Están obligados a aplicarlo o cobrarlo los empresarios y profesionales que efectúan entregas de bienes o prestaciones de servicios

EJERCICIOS DE CONTABILIZACION:

Distribuidora Nathalia vende al contado mercancía por el valor de 1.200.000, IVA del 16%.

CODIGO CUENTA DEBITOS CREDITOS

1105 CAJA 1.392.000

4135 COMERCIO A >Y< 1.200.000

2408 IVA 16% 192.000

• Almacén Puerto Caicedo vende mercancías a crédito por el valor de 300.000 IVA del 16%.

CODIGO CUENTA DEBITOS CREDITOS

1305 CLIENTES 348.000

4135 COMERCIO A >Y< 300.000

2408 IVA 16% 48.000

• Surtimax vende mercancías al contado por valor de 450.000 IVA 16%.

CODIGO CUENTA DEBITOS CREDITOS

1105 CAJA 522.000

4135 COMERCIO A >Y< 450.000

2408 IVA 16% 72.000

g) IVA No Discriminado En La Factura.

• Se llama IVA no discriminado cuando el importe de IVA no figura en la factura, solamente tiene un importe neto e importe final.

• Es por ejemplo cuando te dan una factura y dice total a pagar 116.000, pero no te escriben en la factura que el valor del artículo es 100.000 y el impuesto al valor agregado es 16% eso es un IVA no discriminado.

• Las facturas con IVA no discriminado son aquellas en las cuales los importes de los artículos incluyen el IVA.

• Al confeccionar una factura, se puede seleccionar que ésta se imprima con el IVA discriminado o no discriminado. Para ello, seleccionar el tipo "Factura A" para IVA discriminado o "Factura B" para IVA no discriminado. La confección de la factura es igual en ambos casos, pero la impresión se hace discriminando el IVA o no, según corresponda.

• Los clientes utilizan de manera predeterminada facturas con IVA no discriminado. Para que un cliente utilice facturas con IVA discriminado de manera predeterminada se puede hacer lo siguiente:

• En Argentina: al editar un cliente seleccionar la situación tributaria correspondiente. Normalmente, los clientes "Consumidor final" llevan facturas B y los clientes "Responsable inscripto" llevan factura A.

• En otros países: al editar un cliente se puede seleccionar el tipo de factura que se desea asignar.

h) Registro contable del IVA

• Para todo lo expuesto anteriormente, en el PGC se desarrollan una serie de cuentas en el subgrupo 47, «Administraciones Públicas», que registran el IVA soportado y repercutido, así como la posición acreedora o deudora del empresario o profesional frente a la Hacienda Pública.

• REGISTRO DE IVA; VENDEDOR REGIMEN COMÙN, COMPRADOR REGIMEN SIMPLIFICADO.

• Distribuidora Nathalia LTDA (Régimen Común) vende al contado mercancía gravada a Surtimax (Régimen Simplificado); precio de venta al público $1.500.000 incluido el IVA a la factura general.

Precio de venta al público 1.500.000

Valor de la Mercancía= _________________________ = __________ = 1.293.103

1.16

Valor del IVA= Precio de venta al público – Valor de la Mercancía

IVA= 1.500.000 – 1.293.103 = 206.897

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1105

4135

2408

240805

Caja

Comercio al. X > y X<

Impuestos sobre las ventas por pagar

IVA generado (en ventas) 1.500.000

1.293.103

206.897

• Distribuidora Nathalia LTDA (Régimen común) vende a crédito mercancía gravada a Cacharrería el Puerto No 1 (Régimen Simplificado); precio de venta al público $1.300.000 incluido el IVA a la tarifa general .

Precio de venta al público 1.300.000

Valor de la Mercancía= ________________________ = ___________ = 1.120.689

1.16 1.16

Valor del IVA = Precio de venta al público – Valor de la mercancía

IVA = 1.300.000 – 1.120.689 = 179.311

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1305

4135

2408

240805

Clientes

Comercio al. X > y X<

Impuestos sobre las ventas por pagar

IVA generado (en ventas) 1.300.000

1.120.689

179.311

REGISTRO DEL IVA, VENDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO, COMPRADOR REGIMEN COMÙN.

Artesanías Caicedo (Régimen Simplificado) vende al contado mercancía gravada, a Almacenes Falabella (Régimen común) por valor de 3.200.000.

VENDEDOR REGIMEN SIMPLIICADO

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1105

4135 Caja

Comercio al. X> y X< 3.200.000

3.200.000

COMPRADOR REGIMEN COMÙN

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

6135

1435 De mercancías

Mercancías no f x la empresa 3.200.000

3.200.000

• Dulces Caicedo (Régimen simplificado) vende a crédito mercancía gravada a Almacenes Alkosto (Régimen Común) por valor de 400.000

VENDEDOR REGIMEN SIMPLIFICADO

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

1305

4135 Clientes

Comercio al. X> y X< 400.000

400.000

COMPRADOR REGIMEN COMUN

CODIGO CUENTAS DEBE HABER

6135

1435 De mercancías

Proveedores 400.000

400.000

2) IVA DISCRIMINADO EN LA FACTURA

Es el impuesto que deben cobrar los responsables del impuesto a las ventas, discriminado en la factura de venta; es el IVA generado y su valor acredita la cuenta IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS POR PAGAR.

El IVA descontable es aquel que esté discriminado en la respectiva factura de venta expedida por el proveedor del bien o servicio gravado.

Esto quiere decir que si el IVA discriminado en la factura [IVA facturado], es incorrecto, no afecta la calidad de descontable del valor que consta en la factura.

Es posible que un responsable del impuesto a las ventas facture equivocadamente el valor del IVA, ya sea que aplique una tarifa superior o una inferior a la legal, hecho que no afectará la calidad de descontable del IVA facturado.

Así se desprende de la lectura del artículo 485 del estatuto tributario:

Impuestos descontables. Los impuestos descontables son:

a. El impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios, hasta el límite que resulte de aplicar al valor de la operación que conste en las respectivas facturas o documentos equivalentes, la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes; la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

b. El impuesto pagado en la importación de bienes corporales muebles. Cuando la tarifa del bien importado fuere superior a la tarifa del impuesto a la que estuvieren sujetas las operaciones correspondientes, la parte que exceda de este porcentaje constituirá un mayor valor del costo o del gasto respectivo.

EXCEPCIONES: Se exceptúan del impuesto sobre las ventas los siguientes utensilios escolares, del aseo y del hogar.

Uniforme único escolar, lápices de escribir, crema dental, jabón de uso personal, jabón barra para lavar, creolina, escobas, trapeadores y cepillos, pilas, velas, pañales, corte de cabello para hombre y mujer, fósforos, gas propano para uso doméstico.

Están exentos, además, los equipos y elementos que importen las instituciones de educación superior, centros de educación superior, centros de investigación y de altos estudios, debidamente reconocidos y que estén destinados a proyectos de investigación científica o tecnológica, aprobados por el Departamento Nacional de Planeación.

Gozarán de la exoneración del impuesto sobre las ventas, el concreto, ladrillos, tejas de zinc, de barro y asbesto-cemento, siempre y cuando tales bienes se destinen a la construcción de vivienda.

RESPONSABLES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN SERVICIOS: Serán responsables del impuesto sobre las ventas quienes presten servicios con excepción de:

Quienes presten servicios expresamente excluidos del impuesto en la ley.

Quienes cumplan las condiciones exigidas para pertenecer al régimen simplificado.

SERVICIOS EXCEPTUADOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS: Servicios de salud humana, transporte, arrendamiento financiero, administración de fondos del estado, comisiones de bolsa, comisiones de fiduciarias, comisiones por intermediación de colocación de seguros, reaseguros o títulos de capitalización y los intereses generados por las operaciones de crédito; servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras, en el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros 250 impulsos mensuales facturados a los estratos 1 y 2; servicio de arrendamiento de inmuebles; los servicios de educación prestados por establecimientos reconocidos por el Gobierno Nacional; los servicios de arquitectura e ingeniería vinculados únicamente con la vivienda hasta de 2.300 UPACS; los servicios de publicidad de radio, prensa y televisión, incluida la televisión por cable y el servicio de exhibición cinematográfica, los servicios de clubes sociales, y deportivos de trabajadores; los servicios prestados por las empresas de aseo, vigilancia y las empresas de servicios temporales de empleo; las comisiones por operaciones ejecutadas con tarjeta de crédito; seguro obligatorio de vehículos y almacenamiento e intermediación aduanera y almacenamiento de productos agrícolas por almacenes generales de depósitos.

3- IVA EN DEDUCCIONES

Deducciones. Requisitos de deducibilidad

¿En qué consiste el derecho a deducir?

Las deducciones constituyen un elemento esencial en la mecánica del impuesto. La neutralidad del IVA para los empresarios o profesionales que intervienen en las distintas fases de los procesos productivos se obtiene permitiendo a estos deducir las cuotas soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios.

Requisitos de deducibilidad

El régimen de las deducciones está regulado en los artículos 92 a 114 de la Ley del IVA, que exigen para que el IVA soportado sea deducible el cumplimiento de todos y cada uno de los siguientes requisitos:

• Requisitos subjetivos. Podrán hacer uso del derecho a deducir los sujetos pasivos que tengan la condición de empresarios o profesionales, conforme al artículo 5 de la ley, así como los sujetos pasivos ocasionales que transmitan medios de transporte nuevos.

• Requisitos objetivos.

Cuotas deducibles. El artículo 92 declara que los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del IVA soportadas en el interior del país, como consecuencia de las operaciones que realicen en el citado territorio, siempre que se hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por otro sujeto pasivo, importaciones de bienes, autoconsumos internos, operaciones por las que se produzca la inversión del sujeto pasivo y las AIB y sus operaciones asimiladas.

Operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción. Es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:

• Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.

• Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.

• Las exportaciones.

• Las entregas intracomunitarias de bienes.

• En el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el límite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operación.

4) IVA NO DESCONTABLE

Cuando el responsable del impuesto a las ventas adquiere activos fijos grabados (propiedades, planta y equipo) no puede descontar el impuesto; el IVA constituye un mayor valor del bien adquirido.

Cuando se trate de bienes de capital, equipo de computación y para las empresas transportadoras el equipo de transporte, las personas jurídicas y sus asimiladas tendrán derecho a descontar del impuesto de renta a su cargo, el impuesto a las ventas pagadas. En estos casos se registra como un anticipo de impuestos y contribuciones.

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