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debora10102 de Octubre de 2011
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CONCEPCIÒN DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
INTRODUCCIÒN
Este trabajo tiene como finalidad hacer llegar a nuestros lectores, información basada en los temas de: La concepción del Derecho como Sistema de Normas, La esencia del derecho en el sistema normativo jurídico y el análisis de la estructura de la Norma Jurídica desde la perspectiva de Hans Kelsen.
Es importante resaltar que se hizo tomando en cuenta los estudios sobre la estructura formal del derecho, que no se encuentran actualmente en el centro de interés de los filósofos. Se puede decir que tanto de un punto de vista axiológico como lógico, hoy en día interesa fundamentalmente el estudio del derecho como un caso especial de los problemas que conciernen a la filosofía práctica.
Nuestra finalidad y objetivo es explicar y dejar en claro las normas jurídicas del sistema del derecho y aprender de este filósofo eminente como fue Hans Kelsen, que nos dejó su teoría, opinión y aportes importantes basados en los sistemas y normas del derecho opinando que deben regirse de las mismas para el estudio del hombre en la sociedad.
CONCEPCIÒN DEL DERECHO COMO SISTEMA DE NORMAS
El derecho se expresa a través de normas, pero no se debe confundir con el sistema normativo ni con el orden que de ellas emana. Las normas jurídicas junto con las morales, las religiosas y los convencionalismos sociales forman un complejo normativo que regula la actividad humana. Las normas son reglas de comportamiento o conducta obligatorios y prescriptivos, porque imponen deberes y confieren derechos. De este modo, la obligatoriedad es algo inherente a toda norma, y no solamente a las jurídicas.
Las normas jurídicas son además bilaterales, externas, heterónomas y coercibles. Sus características permiten diferenciarlas de otras normas. Las normas jurídicas, al mismo tiempo que imponen deberes jurídicos u obligaciones, confieren derechos subjetivos o facultades; tratan de mandar de un determinado modo la conducta externa del hombre; se aplican a toda la sociedad independientemente de su voluntad, e implican la posibilidad de exigir su cumplimiento incluso de manera no espontánea al hacer uso de la fuerza pública
Concepciones valorativas, imperativas, realistas y formalistas:
Concepciones que definen la norma jurídica con independencia de su contenido:
Concepción Valorativa: Escuela de derecho natural.
Concepción Imperativa. Las normas son mandatos dirigidos a una determinada colectividad, cuyos miembros tienen que contar con ellas, bien para actuar de acuerdo con el mandato que se le exige, bien para atenerse a las sanciones que le imponen en caso de incumplimiento.
Concepción Formalista: Las normas suelen adoptar la forma de una proposición condicional, que consta, como tal, de dos elementos: la hipótesis o supuesto y la tesis o consecuencia. Los seguidores de la escuela de Viena, adoptan la formula siguiente, según Kelsen, ?si es a, debe ser b?
Concepción Realista: Negación del concepto de deber como fenómeno jurídico. Jurídicamente no existen deberes sino simplemente sanciones, porque el comportamiento humano es algo enteramente voluntario y libre. También debe considerarse las posturas que atienden a la eficacia social de las normas jurídicas, que entienden al derecho como algo instrumental para la organización social.
Todas estas concepciones se fijan en algunas de estas tres reducciones.
1. Reducción de la justicia a validez (positivismo extremo).
2. Reducción de la validez a la eficacia (realismo judicial americano).
3. Reducción de la validez a la justicia (ius naturalismo extremo).
Hay tres grandes corrientes que explican el fenómeno o universo jurídico, a saber: el iusnaturalismo, el iusformalismo y el iusrealismo. Cada una de estas escuelas tiene su propia conceptualización del derecho. En este sentido, nos limitamos a reconocer las diferentes metodologías empleadas por ellas y a ubicar los elementos que cada una resalta: valor, norma y hecho, respectivamente.
1. Usnaturalismo: En la historia del derecho, la corriente de la filosofía jurídica que apareció inicialmente y que dominó el campo de las doctrinas del derecho fue el iusnaturalismo. Para éste, el derecho deriva de la esencia del hombre. El derecho es la suma de potestades y prerrogativas inherentes o consustanciales al ser humano. Por tanto, el derecho como objeto de estudio se reduce al derecho natural o justo que fundamenta el contenido del derecho; es decir, al derecho intrínsecamente justo, cuya validez es objetiva o material.
La validez del derecho deriva de la esencia del hombre. Por tanto, el derecho debe ser consustancial a la vida humana, y reconocer los criterios éticos y virtuosos que deben coincidir con la naturaleza del hombre. La corriente del iusnaturalismo se divide en dos grandes grupos: el teológico y el laico o racional. La diferencia entre estas subdivisiones estriba en que la primera propone que la validez del derecho natural o justo, se origina en la naturaleza del hombre como "hijo de Dios", y la segunda, sustituye la idea del Creador, por el carácter racional del ser humano; esto es, que el derecho es válido porque resulta de la naturaleza del hombre como "ser racional".
1.1 Iusnaturalismo Teológico: En la consolidación de la tradición romano-canónica en occidente convergieron como su propio nombre indica: el derecho -civil- romano y el derecho canónico. Sin lugar a dudas, la historia de occidente está determinada en gran parte por la influencia de la cultura helénica en Roma y de la religión cristiana. Cabe recordar que el Antiguo Testamento presenta al derecho como la voluntad de Dios, y el Nuevo Testamento consolidó la idea que la voluntad divina era la creadora del derecho.
Eduardo García Máynez señala que el pensamiento iusnaturalista adquirió un matiz teológico a partir de Sócrates y Sófocles. Lo justo y natural no tiene fundamento en el poder ni deriva de la voluntad del legislador, no se basa en las peculiaridades o atributos de la especie humana sino en el arbitrio divino. Frente al derecho escrito, creado por los hombres, aparecen las leyes de los dioses. Las leyes humanas son perecederas y cambiantes con validez relativa mientras que las leyes divinas son eternas e inmutables por lo que tienen validez absoluta. Asimismo, para Platón y Aristóteles el derecho se basa en la idea de justicia y equidad.
En el iusnaturalismo teológico la doctrina cristiana tuvo gran importancia por las aportaciones de San Agustín y de Santo Tomás de Aquino, así como por los filósofos escolásticos. Para San Agustín, el derecho se presenta como la ley eterna de la razón divina. Es decir, la lex aeterna es la razón divina o voluntad de Dios que manda conservar el orden natural y prohíbe perturbarlo o que dirige todo lo creado hacia sus propios fines. Al lado de la ley eterna se encuentra la ley natural que es la ley eterna inscrita en el corazón y la conciencia de los hombres. El obispo de Hipona sostiene que frente a la lex naturalis se encuentra la ley humana que deriva de la voluntad del legislador humano; pero para ser considerada como derecho debe ser justa y recta, es decir debe participar de la ley eterna y natural.
Santo Tomás de Aquino, en la Summa Teológica, sostiene que la ley no es otra cosa que el dictamen de la razón práctica del príncipe que gobierna una comunidad o sociedad perfecta. Dios es el creador del Universo, éste es gobernado por la razón divina que dirige toda acción y todo movimiento; sus concepciones son eternas y, por tanto, rigen los destinos de todo el mundo. La ley eterna es la razón divina que gobierna todo lo que existe mientras que la ley natural es la participación de la ley eterna en la criatura racional. De esta manera, las leyes humanas para poder ser consideradas como verdaderas leyes nunca deberían contrariar a la ley de Dios.
Por su parte, los filósofos escolásticos se encargaron de estudiar y desarrollar las ideas de San Agustín y Santo Tomás pero les impusieron una nueva orientación al sostener que era voluntad de Dios que el hombre fuera un ser racional, por lo cual las leyes humanas no deberían contrariar a las leyes divinas porque se fundaban precisamente en ellas. Así, los padres Francisco de Vitoria, Gabriel Vázquez de Menchaca, y Francisco Suárez, entre otros, son considerados por algunos autores como precursores del iusnaturalismo racional o laico.
1.2 Iusnaturalismo Laico o Racional: En la evolución del iusnaturalismo se puede percibir un hilo conductor que permitió la transición del iusnaturalismo teológico al laico o racional. Hugo Grocio se encargó de separar el derecho y su ciencia, de la religión y la teología, para ello se apoyó en la obra de los filósofos escolásticos, quienes abrieron la puerta del carácter racional del hombre como elemento fundamental del derecho.
Grocio reconoció, en De Iure Belli ac Pacis, que el derecho deriva o resulta del instinto social y racional del hombre, a diferencia de los escolásticos que aunque reconocían la cualidad racional del hombre, la atribuían pero como consecuencia de la voluntad de Dios. Sin duda se apoyó y prosiguió con la tradición de la filosofía escolástica, al afirmar que Dios es el autor de la naturaleza; y, al reconocer que por voluntad divina los hombres tuvieron ciertas características -como son su naturaleza social y racional- que les permitían crear el derecho.
De esta manera, Grocio afirmó que el derecho deriva del
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