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Importacion Aduanera


Enviado por   •  1 de Noviembre de 2014  •  687 Palabras (3 Páginas)  •  197 Visitas

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Existen algunos límites a las importaciones para personas naturales, toda persona natural puede realizar tres importaciones al año por un monto no mayor a los $200 dólares, a estas importaciones no se les aplica IGV si son menores a ese monto. Pasados los $200 dólares se debe pagar IGV (18% del valor de la factura) además del arancel que hasta los $2000 dólares es del 4% del producto.

Ojo: Ten en cuenta que el monto sobre el cual Aduanas realiza el cálculo es el de la factura que te brinda el vendedor. SI en la factura aparece un monto mayor a los $200 dólares, así sea $1 dólar se tendrá que pagar los impuestos correspondientes.

El límite de las tres importaciones anuales puede anularse si nos registramos en SUNATy obtenemos nuestro RUC, así podremos importar cuantas veces deseemos pero siempre teniendo en cuenta no superar el límite de $200 dólares para no pagar IGV ni Arancel.

Algunos productos no son posibles de importar, al respecto Aduanas ha realizado una lista de productos o mercancías de importación prohibida y restringida la cual podemos consultar aquí:

Mercancías Prohibidas

Mercancías Restringidas

Algunas cosas que debes saber antes de Comprar en Internet

• No todas las empresas que venden por internet hacen envíos directos a nuestro país, en caso lo hicieran algunos productos.

• Debes de tener en cuenta no hacer compras mayores a $200 que aparezcan en factura si no deseas pagar IGV.

• Es necesario tener una dirección física en USA en donde las tiendas puedan enviar tus productos comprados por internet para que ellos te lo traigan a nuestro país, para ello es necesario el registro en algún Courier confiable.

Artículo 7º.- Control aduanero

La Autoridad Aduanera, ejerce el control de todas las personas, equipajes, menaje de casa, mercancías y medios de transportes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Aduanas.

Asimismo, puede determinar la revisión del viajero o tripulante y el reconocimiento físico de su equipaje y menaje de casa o de sus prendas de vestir y objetos de uso personal, según corresponda, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la SUNAT. Para tal efecto el viajero o tripulante brindará su colaboración y la SUNAT facilitará los controles con instrumental tecnológico óptimo para dicho propósito.

Si en la revisión del viajero o tripulante o en el reconocimiento físico se encuentran bienes no declarados afectos al pago de tributos, o se detecta diferencia entre la cantidad o especie declarados y lo verificado por la Autoridad Aduanera, se procede a su incautación.

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