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Importacion


Enviado por   •  27 de Marzo de 2014  •  668 Palabras (3 Páginas)  •  182 Visitas

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Importación

Cuotas Compensatorias

El aplicar cuotas compensatorias solo a las importaciones desleales definitivas no elimina el daño a la producción nacional.

Tal situación ocurre en los procedimientos antidumping que NO consideran en sus análisis a las importaciones temporales, relativo tanto en su cálculo de margen de dumping como en el de daño y causalidad.

En México la AUTORIDAD ha resuelto aplicar cuotas compensatorias solo a las importaciones definitivas, y recientemente y de manera discrecional aplica cuotas compensatorias a las importaciones temporales.

Se aplicarán cuotas compensatorias a importaciones temporales si y sólo si la AUTORIDAD en su resolución final así lo indica.

La SECON establece que la AUTORIDAD debe explicitar en su resolución final si las cuotas compensatorias se aplican o no a importaciones temporales.

En las investigaciones vigentes (procedimientos nuevos y exámenes de revisión) la AUTORIDAD debe incluir también a las importaciones temporales en su margen de dumping, daño y causalidad, y en su caso, determinarles también cuotas compensatorias.

Exportación

Aranceles

En México, las medidas de regulación y restricción no arancelarias a la exportación de mercancías, pueden establecerse en los siguientes casos:

I. Para asegurar el abasto de productos destinados al consumo básico de la población y el abastecimiento de materias primas a los productores nacionales, o para regular o controlar recursos naturales no renovables del país, de conformidad con las necesidades del mercado interno y las condiciones del mercado internacional;

II. Conforme a lo dispuesto en tratados o convenios internacionales de los que México sea parte.

III. Cuando se trate de productos cuya comercialización esté sujeta, por disposición constitucional, a restricciones específicas.

IV. Cuando se trate de preservar la fauna y la flora en riesgo o peligro de extinción, o de asegurar la conservación o aprovechamiento de especies.

V. Cuando se requiera conservar los bienes de valor histórico, artístico o arqueológico.

VI. Cuando se trate de situaciones no previstas por las normas oficiales mexicanas en lo referente a seguridad nacional, salud pública, sanidad fitopecuaria o ecología, de acuerdo con la legislación en la materia.

Inversión extranjera

Cuotas compensatorias

México

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