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Impugnacion De Accion De Tutela.

anubisbemyguide16 de Octubre de 2014

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Señor

JUEZ PRIMERO DE FAMILIA DE BUCARAMANGA.

E. S. D.

Referencia: IMPUGNACION DE FALLO DE TUTELA

Accionante: BERNARDA FUENTES RODRIGUEZ

Accionados: INSTITUTO DE SEGURO SOCIAL ISS EN LIQUIDACION Y LA ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.

BERNARDA FUENTES RODRIGUEZ, mayor de edad, residente en el municipio de Girón Santander, identificada con cedula de ciudadanía N° 63.297.308 expedida en Bucaramanga, por medio del presente escrito, en ejercicio del Articulo 31 del Decreto 2591 de 1991, ELEVO ANTE SU DESPACHO JUDICIAL IMPUGNACION CONTRA EL FALLO DE TUTELA PROFERIDO EL 11 DE SEPTIEMBRE DE 2013 DENTRO DEL RADICADO 2013-540-00, en consideración de los siguientes.

HECHOS.

PRIMERO: El día 11 de septiembre de 2013 se profirió fallo de tutela dentro del radicado 2013-540-00, dentro del cual se denegaron las pretensiones por mi formuladas.

SEGUNDO: El Aludido fallo, declaro improcedente la Acción de Tutela interpuesta, alegando básicamente dos situaciones, la primera de ellas se refiere al principio de inmediatez, según el cual debe haber un término prudente entre la acción u omisión perturbadora del Derecho Fundamental, y la solicitud de tutela, y la segunda de ella se refiere a que a juicio del A-quo, no se ha elevado solicitud alguna ante la Administradora Colombiana de Pensiones, solicitando el amparo del Derecho aquí reclamado.

FUNDAMENTOS EN DERECHO.

A juicio del a-quo, actualmente no se evidencia vulneración alguna de mis Derechos Fundamentales a la Seguridad Social, Mínimo Vital y Vida en Condiciones Dignas, pese a ser un sujeto de especial protección constitucional por ser VIH-POSITIVO, no tener un ingresos económicos y tener un hijo menor de edad, desconociendo evidentemente la Jurisprudencia Constitucional, pues de haber considerado todas estas situaciones, no hubiera aplicado en estricto el denominado Principio de Inmediatez, pues como lo ha establecido la Corte Constitucional, este no es exigible para los eventos en que la vulneración es permanente en el tiempo, como lo es mi caso, siendo inaplicable este principio en razón a la excepcional situación en que me encuentro, así mediante Sentencia T-584 de 2011, la Corte Conceptuó:

“La Corte Constitucional ha señalado que en aquellos casos en los que se demuestre que la vulneración del derecho es permanente en el tiempo y que, pese a que el hecho que la originó por primera vez es muy antiguo respecto de la presentación de la tutela, pero la situación es continua y actual, el principio de inmediatez en la interposición de la tutela no es exigible de manera estricta. En ese sentido, en el caso objeto de análisis los jueces han debido aceptar la procedencia de la acción, en razón de la situación excepcional en que se encuentra la accionante”

El otro punto determinante para que el a-quo considerara improcedente la acción de tutela recurrida, es el no haber reclamado la prestación de Pensión de Sobreviviente, ante la Administradora Colombiana de Pensiones, lo cual puede desvirtuarse con material probatorio allegado inicialmente con la Resolución 02814 del 27 de marzo de 2007, expedida por el Instituto de Seguros Sociales, el cual se encuentra hoy en liquidación, pero corresponde a la misma entidad administradora del Régimen de Prima Media con Prestación Defina, tal como puede evidenciarse mediante los Decretos 2011, 2012 y 2013 del año 2012, de tal forma que no hay lugar a considerar que no se ha reclamado la prestación solicitada mediante esta acción, y desconocer las especialísimas circunstancias que ameritan la inmediata y expedita protección que solo una Institución como la Tutela puede satisfacer en atención de evitar un perjuicio irremediable, pues someterme a los

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