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IMPUGNACION ACCION DE TUTELA


Enviado por   •  22 de Febrero de 2018  •  Monografías  •  2.153 Palabras (9 Páginas)  •  437 Visitas

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JUEZ PROMISCUO MUNICIPAL DE CODAZZI-CESAR.

E.S.D

RADICADO: 2016-

Referencia: IMPUGNACION ACCION DE TUTELA

ACCIONANTE: CRISTIAN XAVIER LOPEZ OSPINO

ACCIONADA: DIMANTEC LTDA

J CRISTIAN XAVIER LOPEZ OSPINO, mayor de edad, identificado con cedula de ciudadanía No.18957938 expedida en Agustín-Codazzi, encontrándome dentro del término legal,  impugno, el fallo de tutela de fecha 08 de Marzo de 2016, notificado personalmente el día 08 de Marzo de 2016.

I. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN

Que el superior revise la decisión de primera instancia, por carecer de las condiciones necesarias a la sentencia congruente, teniendo en cuenta que, en la ACCION DE TUTELA, se PROBO Y CUMPLE CON LOS TES REQUISITOS DE LA SUBSIDIDIARIEDAD 1: La calidad de sujeto especial de protección constitucional,  2. El perjuicio inminente e irremediable, 3. Los mecanismos y recursos ordinarios de defensa no son suficientemente idóneos y eficaces para garantizar la protección de los derechos vulnerados, por lo que cumple con los requisitos jurisprudenciales y constitucionales, de EXCEPCIONALIDAD, SUBSIDIARIDAD Y TRANSITORIEDAD, para que sea procedente y se revise con diligencia el material probatorio aportado con el que se acredita el estado de DEBILIDAD MANIFIESTA del tutelante, que lo hace acreedor efectivamente a la protección constitucional.

  1. LA ACCIÓN DE TUTELA SUBSIDIARIA COMO MECANISMO TRANSITORIO PARA EVITAR UN PERJUICIO IRREMEDIABLE: Me encuentro ante un perjuicio inminente e irremediable, ya que la desvinculación de la empresa  me ha producido una afectación de su derecho al MÍNIMO VITAL, en tanto que en los hechos de la tutela se afirma claramente QUE MI NÚCLEO FAMILIAR (ESPOSA, MADRE Y MIS TRES HIJAS MENORES) DEPENDEN ÚNICAMENTE DE MI SALARIO Y CONTRATO DE TRABAJO QUE TENIA CON DIMANTEC LTDA, COMO FUENTE DE INGRESO, INCLUSO DERIVA CONSECUENCIALMENTE Y SE VEN AFECTADOS E INVOLUCRADOS DERECHOS DE LOS MENORES,  hecho que la accionada DIMANTEC LTDA, no logro desvirtuar en la contestación de la tutela; (Ruego al señor Juez de Segunda instancia tener en cuenta declaración extra juicio y registro civil de nacimiento de las tres menores que anexo a este escrito) ya que su señor padre que es cabeza de hogar y DIMANTEC LTDA, de forma temeraria y obrando de mala fe le cerceno la posibilidad de encontrar otro empleo dadas sus afecciones de salud.

ES CLARO QUE EL TENGO UN NUCELO FAMILIAR QUE SOSTENER DONDE HAY PRESENCIA DE TRES “MENORES” y UNA PERSONA DE LA TERCERA EDAD, los cual depende económicamente de CRISTIAN XAVIER LOPEZ OSPINO Y A SU VEZ, DE SU SALARIO PERCIBIDO COMO TRABAJADOR DE LA EMPRESA DIMANTEC LTDA. 

La situación en la que se encuentra el accionante y su NUCLEO FAMILIAR, PRINCIPALMENTE MIS TRES HIJAS MENORES, cumple con los presupuestos de inminencia, gravedad, urgencia e impostergabilidad propios del perjuicio irremediable, PUESTO QUE SE TRATA NADA MENOS QUE DE UNA PERSONA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD QUE SE LE ESTA LESIONANDO SU DERECHO FUNDAMENTAL AL MINIMO VITAL Y DE CONTERA, LOS DERECHOS DE SU FAMILIA A UNAS CONDICIONES DIGNAS DE VIDA.

En este sentido el medio judicial de defensa establecido ante LA JURISDICCIÓN ORDINARIA NO RESULTA IDÓNEO NI EFICAZ EN ESTE MOMENTO, PUESTO QUE SE NECESITA DE UNA ACCIÓN POSITIVA TEMPRANA QUE IMPIDA QUE LA VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DEL ACCIONANTE Y DE SU FAMILIA TERMINE DE CONSOLIDARSE O SE AGRAVE MUCHO MAS.

  1. SUJETO DE ESPECIAL PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL: El Juez de primera instancia, no tuvo en cuenta los altos pronunciamientos de la corte constitucional, en sujetos de especial protección constitucional por encontrarme COBIJADO POR EL FUERO SINDICAL y está probado que al momento DEL DESPIDO REALIZADO POR DIMANTEC LTDA, ostentaba el fuero sindical, por ser directivo del sindicato “SINTRAIME” seccional Chiriguana; así los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela se flexibilizan y esta se torna EXCEPCIONAL, SUBSIDIARIA Y TRANSITORIA, para salvaguardar y obtener la protección inmediata de los derechos constitucionales, especialmente la estabilidad laboral reforzada, en especial  el mínimo vital y la seguridad social del accionante.

De las pruebas aportadas en el escrito de tutela, queda suficientemente claro que me encuentro ante la inminencia de un perjuicio irremediable que debe ser evitado a través de la acción constitucional de amparo.

Por lo tanto de no acceder a la protección de sus derechos por vía de tutela se ocasiona un perjuicio grave, inminente e irremediable y el accionante tendrá que vivir junto con su núcleo familiar de la caridad, para poder esperar que se emita el fallo en la jurisdicción laboral ordinaria.

Valga aclara la gran protección que se predica por parte de la CORTE CONSTITUCIONAL al conceptuar que la protección a la estabilidad laboral reforzada no solo se aplica a las personas en situación de discapacidad y demás determinadas por la ley, sino que se amplía el margen de cobertura a todos los trabajadores que se encuentren cobijados POR EL FUERO SINDICAL, en el presente caso, se encuentra claramente dentro del rango de protección determinada por el máximo Tribunal Constitucional de nuestro país.

  1. En este sentido DIMANTEC LTDA, tenía la obligación legal de someter a estudio de los jueces laborales las alegadas justas causas de terminación del contrato laboral a término indefinido, debiendo contar con su autorización para proceder a dar finalizado el mismo, tal como reza el articulo 405 del CST.

Al realizar un estudio del complemento de subsidiaridad e inmediatez de la acción de tutela, ejercida por el accionante y del material probatorio se encuentran reunidos, respecto a la subsidiariedad tenemos que no obstante existir un mecanismo ordinario determinado en la ley, este en el presente caso debido a la PROTECCION CONSTITUCIONAL DE LOS TRABAJADORES AFORADOS, la tutela, se convierte en el mecanismo idóneo para reclamar su REINTEGRO, además el único sustento del accionante es su SALARIO y la protección a sus derechos apremian para su protección.

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