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Impugnar Multa Profeco


Enviado por   •  1 de Agosto de 2014  •  448 Palabras (2 Páginas)  •  1.138 Visitas

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Cuando un consumidor acude a PROFECO a interponer la queja, ocurren dos procedimientos:

1.- Conciliación: se invita a las partes (proveedor y consumidor) a llegar a un acuerdo en cuanto a las pretensiones de cada uno.Si aceptan ambos ahí termina el procedimiento. De no aceptar el conciliador debe invitarlos a someter sus diferencias al arbitraje. Si aceptan se someten a un árbitro que será imparcial en la decisión y puede llevar ya sea un arbitraje en amigable composición donde las partes ponen sus reglas o un arbitraje en estricto derecho donde se someten a la decisión del árbitro, el cuál se guiará por reglas ya establecidas; si las partes no aceptan se dejan a salvo los derechos del consumidor para acudir a la vía necesaria.

2.- PIL (Procedimiento por Infracciones a la Ley): en este procedimiento solamente el proveedor es parte y la PROFECO lo sigue de oficio, es decir, no toma en cuenta el consentimiento del consumidor; ya que no pueden obligar al proveedor a conciliar, es la forma en que lo sancionan por no haber accedido a la conciliación.

El PIL se inicia por 3 motivos:

a) Por incumplimiento de convenio (cuando los proveedores deben adherirse a los convenios de PROFECO)

b) Por rebeldía (no cumplir con lo pactado en una conciliación o arbitraje)

c) Por violación a las NOM (Normas Oficiales Mexicanas)

y el proceso a seguir en el PIL es el siguiente:

1.- Se notifica en este caso a usted de que se inicio un PIL en su contra

2.- Se le dan 10 días para que aporte las pruebas que desvirtúen los hechos en su contra.

3.- Si no rinde informe ni presenta pruebas, PROFECO resuelve a su consideración

4.- Desahogo de pruebas y 2 días para alegatos

5.- En 15 días resuelven

Las resoluciones pueden contener: sanción económica, clausura del negocio, arresto de 36 horas o absolución.

En su caso le impusieron una sanción económica, usted tiene dos opciones:

1.- Interponer el recurso de revisión ante la autoridad que emitió el acto dentro de los 15 días hábiles siguientes a que surta efecto la notificación, en este caso resolverá el recurso el superior jerárquico (si la emitió el Delegado resuelve el Procurador y así) en este recurso se pueden resolver en tres sentidos: la revocación del acto emitid, modificación del acto o confirmación del mismo.

2.- Interponer demanda de nulidad ante al Tribunal Federal de Justicia Fisacal y Administrativa dentro de los 45 días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos el acto reclamado.

Si

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