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Incapacidad Mental


Enviado por   •  28 de Noviembre de 2012  •  470 Palabras (2 Páginas)  •  940 Visitas

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Incapacidad Penal Por Falta de Desarrollo Mental Y Enfermedad Mental

INCAPACIDAD: La falta de calidades o disposiciones necesarias para hacer, dar, recibir, transmitir o recoger alguna cosa. La incapacidad proviene de la naturaleza o de la ley, o de la naturaleza y la ley juntamente.

PENA L: Lo que incluye o impone la pena, como la ley penal, código penal.

Incapacidad Penal: Son las circunstancias eximimentes para la imputabilidad del sujeto, previa evaluación de la salud mental y el desarrollo mental del mismo.

Interdicción: Es la perdida de la capacidad plena del sujeto por falta de salud mental determinada por un estudio Científico, ordenado y ratificado por un tribunal a petición de parte interesada mediante una sentencia definitivamente firme.

Falta de desarrollo mental: Es una de las causales de inimputabilidad en especies la cual es la falta de conocimientos del deber. (No es punible el menor de 12 años en ningún caso, ni mayor de 12 ni menor de 15 años.)

Enfermedad Mental: es una alteración de los procesos cognitivos y afectivos del desarrollo mental, considerado como anormal con respecto al grupo social de referencia del cual proviene el individuo.

Tipos De Enfermedad Mental: La moderna psiquiatría ha demostrado que existen sujetos que sin estar enajenados, tampoco están perfectamente cuerdos los cuales los podemos definir como:

• Los Epilépticos.

• Histéricos.

• Desequilibrados mentales.

• Degenerados con instintos perversos.

• Toxicómanos.

Inimputabilidad: ( El inimputable es Psicológicamente Incapaz ).son exenciones de responsabilidad como causa en que la imputabilidad esta ausente, por la falta de desarrollo y salud de la mente, asi como los trastornos pasajeros de las facultades mentales, que privan o perturban en el sujeto la facultad de conocer el deber, se dice que son causas de inimputabilidad:

• la falta de desarrollo mental.

a- la minoría de edad: En Venezuela esta los artículos 69,70 y 71 de nuestro código penal han sido derogados por el estatuto de menores.

b- sordomudez: artículo 72 de nuestro código penal.

c- trastorno mental transitorio: no es imputable quien, en el momento de la acción u omisión, y por causa de enfermedad mental de desarrollo psíquico incompleto retardado, o de grave perturbaciones de la conciencia, no tuviere capacidad de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de acuerdo con esa comprensión.

d- falta de salud mental: artículo 62 de nuestro código penal venezolano.

La

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