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Esterilización De Niños Con Incapacidad Mental


Enviado por   •  5 de Junio de 2014  •  1.837 Palabras (8 Páginas)  •  217 Visitas

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REPUBLICA DE COLOMBIA

CORTE CONSTITUCIONAL

COMUNICADO NO. 8

MARZO 11 DE 2014

LA PROHIBICIÓN DE PRACTICAR LA ANTICONCEPCIÓN QUIRÚRGICA A MENORES DE EDAD. PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN EL CASO DE LOS MENORES EN CONDICIÓN DE DISCAPACIDAD MENTAL O EN RIESGO INMINENTE PARA SU VIDA.

Norma acusada

LEY 1412 DE 2010

(Octubre 19)

Por medio de la cual se autoriza la realización de forma gratuita y se promueve la ligadura de conductos deferentes o vasectomía y la ligadura de trompas de Falopio como formas para fomentar la paternidad y la maternidad responsable

Artículo 7°. Prohibición. En ningún caso se permite la práctica de la anticoncepción quirúrgica a menores de edad.

2. Decisión

Declarar EXEQUIBLE el artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, por los cargos analizados.

Respecto a este caso confrontaremos, lo que le correspondió a la Corte determinar y el artículo emitido por el Tiempo titulado “Polémica por esterilización de niños por déficit mental” escrito por ANDREA LINARES GÓMEZ/CARLO F. FERNÁNDEZ el 17 de marzo de 2014, para luego dar una opinión personal del tema.

A la Corte Constitucional, le correspondió determinar, si la prohibición absoluta de la anticoncepción quirúrgica para los adolescentes, configura una medida violatoria de la dignidad humana, el derecho a la igualdad, al libre desarrollo de la personalidad, al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos y a fundar una familia y si privar a los menores en situación de discapacidad o a sus padres o representantes legales de estos menores, de la posibilidad de decidir sobre la práctica de la anticoncepción quirúrgica, desconoce sus derechos sexuales y reproductivos.

Entorno a esto, la Corte encontró que la prohibición de practicar la anticoncepción quirúrgica en menores entre 14 y 18 años que hayan contraído matrimonio es constitucional, y que como parte de la política pública de prevención del embarazo adolescente, la Corporación consideró que se trataba de un cargo que carecía de pertinencia constitucional; además la medida de protección de los menores adoptada por el legislador, se encuentra comprendida dentro de su margen de configuración y tiene una finalidad legítima desde el punto de vista constitucional, garantizando la preservación del derecho de los jóvenes a fundar una familia y proteger la posibilidad de que en el futuro decidan de manera libre e informada sobre esta cuestión.

Así mismo, la Corte estableció que es una medida adecuada para alcanzar la finalidad propuesta, esto es, la de preservar la posibilidad de que los jóvenes funden una familia y ejerzan su libertad reproductiva cuando tengan la capacidad y madurez suficientes para comprender las implicaciones de la anticoncepción quirúrgica.

En cuanto a la situación particular de los menores en situación de discapacidad, lo cual es lo central de este análisis, la Corte circunscribió su examen a la posibilidad de aplicar la anticoncepción quirúrgica a los menores en condición de discapacidad mental. Advirtió que el artículo 6º de la Ley 1412 de 2010 regula el procedimiento para someter a estas personas a este procedimiento quirúrgico sin distinguir entre mayores o menores de edad.

La Corte recordó que la jurisprudencia constitucional ha establecido que, cuando se trata de menores en condición de discapacidad, respecto de los cuales se haya comprobado la imposibilidad de que en el futuro otorguen su consentimiento para someterse a la esterilización, los padres o en todo caso el represente legal, deberán solicitar autorización al juez para practicar la anticoncepción quirúrgica.

Por consiguiente, dice la corte que el Estado debe, en razón de debilidad manifiesta de estas personas garantizar la autodeterminación y permitirles acceder a todos los servicios y medios disponibles para que no deban someterse a situaciones que ellos no han escogido, esto es, desde el momento en que estén en capacidad de procrear.

Por tal razón, la Corte procedió a declarar la exequibilidad del artículo 7º de la Ley 1412 de 2010, precisando que en casos específicos de menores en situación de discapacidad mental severa y permanente que estén en imposibilidad de otorgar en el futuro su consentimiento libre e informado y de menores para quienes un embarazo implica un riesgo inminente para su vida, el juez puede evaluar si autoriza la práctica de anticoncepción quirúrgica a un menor en las dos hipótesis anteriores, a solicitud de su representante legal.

Expuesto esto por la corte constitucional, los medios de comunicación y en la sociedad, se ha generado una polémica frente al caso, siendo así como en el periódico el Tiempo, ha titulado uno de sus artículos “polémica por esterilización de niños por déficit mental”. En el artículo se argumenta que tras conocerse que la Corte Constitucional habría avalado la posibilidad de que menores de edad afectados por una discapacidad mental permanente y severa puedan ser esterilizados, fueron muchos los sectores y casos en concreto de padres de familia que tenían hijos en esta condición que se pronunciaron frente al tema de forma positiva y negativa; Y que según el aval dado por la corte constitucional, indica que los magistrados fundaron su decisión en el hecho de que niños y jóvenes con esta condición carecen del discernimiento para formular su consentimiento libre respecto a formar un hogar o no y la decisión de asumir la paternidad.

Este episodio avivó

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