Incidente De Liquidacion
patricia333311 de Septiembre de 2013
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C. JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN MATERIA CIVIL.
PRESENTE.-
EXP. 27/2013
SUMA; Se recurre auto
C. DIANA LUCIA ALEMAN SANCHEZ, de generales ya conocidas y con la personalidad reconocida, compareciendo en autos del expediente al epígrafe citado, ante usted C. JUEZ, y con el debido respeto me permito manifestar lo siguiente:
Que por medio del presente escrito y en términos por lo dispuesto por el articulo, 861, 862, 863, de la codificación adjetiva civil para el Estado, me permito muy respetuosamente a las partes y a este H. Juzgado, interponer RECURSO DE RECONSIDERACION, EN CONTRA DEL AUTO DE FECHA 06 (SEIS DE SEPTIMEBRE) 2013, haciéndolo consistir para ello en los siguientes términos, y en base a las siguientes consideraciones;
HECHOS;
1.- Con fecha del día 06 de septiembre del presente 2013, esta Superioridad dicto el auto recurrido, en el que señala fecha para el día viernes trece de septiembre de este 2013, a fin de que la parte demandada RICARDO SANCHEZ BAEZA, y el LICENCIADO JUAN CARLOS HERNANDEZ TORRES, ocurran al local de este H. Juzgado y en compañía del Actuario adscrito, se constituyan en el domicilio del promovente es decir el Lic. HERNANDEZ TORRES, con el fin de que éste ponga a disposición y haga entrega material a la parte demandada de los bienes embargados por la parte actora.
2.- Dicho auto me causa agravio, pues como se desprende del auto de fecha cuatro de septiembre de 2013, la suscrita recibí como pago parcial del adeudo condenado en sentencia por la cantidad de $30,500.00, y recibí la cantidad de 23,000.00 veintitrés mil pesos depositados mediante billete de depósito X038000771-4, en el mismo auto como lo pedí se me tenía por recibiendo dicha cantidad como pago parcial de dicho adeudo y estableciéndose en el mismo auto que queda pendiente por liquidar la cantidad de $ 7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N), se dice me causa agravio pues en un auto (cuatro de septiembre 2013), autoriza a la suscrita expresamente para que pueda solicitar mediante la ejecución la entrega y pago de dicho remanente y en el auto que recurro ordena así que la parte demandada y el profesionista antes autorizado por la suscrita y depositario judicial, se constituyan en el domicilio establecido de depósito para entregar los bienes embargados a la parte demandada, acto que de llevarse a cabo me dejaría sin oportunidad de ejecutar el cumplimiento de la sentencia y el pago de lo adeudado y condenado que en la especie como remanente lo es de la cantidad de $ 7,500.00.
3.- Como se expresa dicho auto me causa agravio pues viola en mi perjuicio lo establecido por el artículo 14, y 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues sin haber sido oída ni vencida en el presente, se ordena la entrega de los bienes embargados sin tener en cuenta que la perjudicada en la especie lo es la suscrita, ya que al no haber bienes para garantizar el remanente y los accesorios dejaría sin efectos y sin razón, el juicio ejecutivo de desahucio, que en la especie es que el demandado no obstante haber sido desahuciado del inmueble pague y liquide el adeudo de rentas, adeudo que se garantiza con los bienes del deudor, garantía que de no ser reconsiderado el auto de fecha 06 de septiembre de 2013, la suscrita perdería y perdería asi mismo dicho juicio de desahucio, su razón de ser.
Como se ha planteado dicho auto de ser declarado firme condenaría a la suscrita a quedar al arbitrio del demandado en cuanto al pago del remanente, sin embargo de auto 04 de septiembre se desprende que otorga la oportunidad de pedir ejecución sobre bienes que, hasta ese momento 04 de septiembre se encontraban garantizados por los bienes embargados, luego entonces de ser procedente la entrega de los multirreferidos bienes como lo he
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