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INCIDENTE LIQUIDACION


Enviado por   •  26 de Diciembre de 2017  •  Prácticas o problemas  •  888 Palabras (4 Páginas)  •  270 Visitas

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LAURA GUERRERO FRIAS

VS

INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO Y OTROS

EXPEDIENTE No 451/2011

ASUNTO: INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN

H. JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCUENTA DE LA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE.

LIC. ROMINA RESÉNDIZ SÁNCHEZ, MAYRA ROMERO DÍAZ, apoderados legales de la parte actora LAURA GUERRERO FRÍAS, personalidad que tenemos debidamente reconocida en autos, ante usted respetuosamente comparecemos para exponer:

Por medio del presente escrito y con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 843, 844 y demás relativos a la Ley Federal del Trabajo, y con fundamento en lo establecido en el considerando III, párrafo once del laudo dictado en fecha 30 de junio de 2017, promuevo incidente de liquidación, en base a lo siguiente:

En el laudo de marras esta H. Junta determino lo siguiente:

  1. Que corresponde la pensión de muerte a LAURA GUERRERO FRÍAS, en su carácter de esposa supérstite.
  2. La pensión que le corresponde a la esposa supérstite es la equivalente al 100% de la que venía disfrutando el decujus
  3. La pensión comenzara a pagarse a partir del mes de enero de 2011.
  4. La pensión asciende cuantificada al mes de diciembre de 2010 a la cantidad mensual de $2,844.70.
  5. Deben considerarse los aumentos anuales para el cálculo de la misma.
  6. Deberá indicarse como se obtuvo y las pruebas que lo acrediten.

Bajo esos lineamientos se elabora el presente incidente de liquidación, toda vez que en el laudo se estableció su apertura, además de que para establecer y/ actualizar el importe de la pensión es menester contar son una cuantificación posterior al laudo de referencia:

  1. La pensión por viudez debe cuantificarse a partir del mes de enero de 2011, considerando los incrementos desde el año 2011

Así tenemos que los incrementos en base al índice nacional de precios al consumidor a partir del año 2011 se dio en los siguientes términos:

[pic 1][1]

Por tanto, tenemos que la pensión que al mes de diciembre de 2010 ascendía a la cantidad de $2,844.70 y en base a los incrementos descritos, tenemos que la pensión en cada año a partir del 2011 asciende a las siguientes cantidades:

CANTIDAD PENSIÓN POR MES DEL 2010

$ 2,844.70

AÑO

% DE INCREMENTO POR AÑO

MONTO DE PENSIÓN MENSUAL

2010

$2,844.70

2011

3.82%

$2,953.37

2012

3.57%

$3,058.80

2013

3.97%

$3,180.24

2014

4.08%

$3,309.99

2015

2.13%

$3,380.49

2016

3.36%

$3,494.08

2017

4.08%

$3,636.64

En base a la tabla anterior se desprenden los incrementos que cada año ha sufrido.

Así tenemos que las pensiones adeudadas por parte de la demandada INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, desde el mes de enero de 2011 y hasta el mes de octubre de 2017, el adeudo asciende a la siguiente cantidad:

AÑO

% DE INCREMENTO POR AÑO

VALOR DE LA PENSIÓN MENSUAL

MESES ADEUDADOS

MONTO DE PENSIÓN ADEUDADA

2010

$2,844.70

0

2011

3.82%

$2,953.37

12

$35,440.41

2012

3.57%

$3,058.80

12

$36,705.63

2013

3.97%

$3,180.24

12

$38,162.85

2014

4.08%

$3,309.99

12

$39,719.89

2015

2.13%

$3,380.49

12

$40,565.92

2016

3.36%

$3,494.08

12

$41,928.94

2017

4.08%

$3,636.64

10

$36,366.37

 

 

 

 $268,890.01

Por tanto, el adeudo de los demandados a la parte actora, con forme a lo descrito asciende a la cantidad de $268,890.01 por concepto de pensión, cuantificada al mes de octubre de 2017.

...

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