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Incidente De Liquidacion

pastrana66625 de Junio de 2015

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ANDRZEJ MYSZKOWSKI PODKOWKA, con personalidad que tengo debidamente acreditada en autos del expediente a rubro citado, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo;

Por medio del presente escrito vengo a solicitar se requiera de pago a la parte demandada de las cantidades liquidadas acordadas y que ya causaron estado en sus respectivas resoluciones y que corresponden a las siguientes cantidades $52,400.00 (CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) como suerte principal y $13,362.00 (TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.) por interés moratorios según las sentencias de fechas 19 de septiembre de 2014 y 20 de abril del 2015. Y que ascienden a la cantidad de $65,762.00 (SESENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS PESOS 00/100 M.N.)

Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

UNICO.- Tenerme por presentado solicitando la ejecución en el presente expediente

PROTESTO LO NECESARIO

ANDRZEJ MYSZKOWSKI PODKOWKA

28 de mayo de 2015.

LUNA AGUILAR NABOR

VS

DISEÑO ARKITECH, S.A. DE .C.V., GMT GRUPO MERCANTIL TE PRESTAMO, S.A. DE C.V., ANGEL MENDEZ “N” Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE O PROPIETARIO D ELA FUENTE DE TRABAJO.

ACTIVIDAD: INSTALACIONES ELECTRICAS.

C. PRESIDENTE DE LA H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE DEL

DISTRITO FEDERAL.

P R E S E N T E:

LIC. JUAN ANTONIO HERNANDEZ PASTRANA, en mi carácter de Apoderado Legal del actor el C. LUNA AGUILAR NABORpersonalidad que se acredita en términos de la carta poder que se anexa a la presente demanda, promoviendo como abogado patrono del actor con número de cédula profesional 7500975 expedida por la S.E.P., señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones el ubicado en SONORA 119, DESPACHO 201, COLONIA ROMA NORTE, DELEGACION CUAUHTÉMOC, C.P. 06700, EN ESTA CIUDAD DE MÉXICO DISTRITO FEDERAL, autorizando para tales efectos a los licenciados y pasantes en derecho los mencionados en la carta poder que se anexa al presente escrito; con fundamento en el artículo 692 de la ley de la materia, ante Usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Por medio del presente escrito, a nombre y representación de mi representado por instrucciones verbales y personales del mismo, vengo a entablar formal demanda en contra deDISEÑO ARKITECH, S.A. DE .C.V., GMT GRUPO MERCANTIL TE PRESTAMO, S.A. DE C.V., ANGEL MENDEZ “N”, quienes tienen su domicilio para efecto de notificación y emplazamiento el ubicado en calleAVENIDA ALTAVISTA NUMERO 131 INTERIOR 3, COLONIA SAN ANGEL INN, DELEGACION ALVARO OBREGON, C.P. 01060, EN ESTA CIUDAD DE MEXICO DISTRITO FEDERAL, y/o quien resulte responsable o propietario de la fuente de trabajo, y se le requiera el cumplimiento y pago de todas y cada una de las siguientes:

P R E S T A C I O N E S

I.- El cumplimiento del contrato de trabajo celebrado entre el actor y los demandados y, en consecuencia la reinstalación del accionante en el puesto que venía desempeñando en la categoría de “OFICIAL ELECTRICISTA”, Así como el reconocimiento de todos y cada uno de su derecho laboral derivado de la categoría ocupacional desempeñado; esta reinstalación se reclama en los mismos términos y condiciones en los que lo venía laborando, más las mejoras y beneficios que reciba la categoría ocupacional hasta el momento en que se obtenga la legal reinstalación del accionante.

II.- El pago de los salarios vencidos a partir de la fecha en que fue injustificadamente despedido el actor, así como el pago de los que se sigan venciendo hasta que se dé cabal cumplimiento a la reinstalación reclamada. Para los efectos de esta reclamación, el salario deberá integrarse en los términos establecidos en los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Individual de Trabajo, además de ser incrementado en la forma en la que lo sean las percepciones de la categoría que corresponden al accionante. Asimismo, se reclama esta prestación con base en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, en lo estipulado en su párrafo primero y el artículo 29 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos, respecto a la no restricción de los derechos de las personas, por lo que atendiendo al Principio de Pro Persona deben aplicarse al presente asunto; en especial al derecho ya adquirido de salarios devengados hasta el momento de la reinstalación o bien, cuando finalice el presente asunto; lo estipulado en la Convención que se invoca la cual ha sido firmada y ratificada por el Estado Mexicano lo que la convierte en obligatoria para el juzgador, así como lo estipulado en el artículo que se invoca en nuestra Carta Magna, por lo que esta H. Junta al momento de dictar Laudo deberá condenar al pago de todos y cada uno de los salarios vencidos hasta la reinstalación o bien, al momento de que se dicte laudo. Asimismo, y siguiendo bajo la misma tesitura se invoca también lo estipulado en el artículo 1º, 5º y 133 de nuestra Carta Magna se invoca la aplicación de lo estipulado en Convención multicitada a favor de mi mandante, debido a que el Estado Mexicano al reformar la Ley de la materia restringe el derecho de pago de salarios vencidos, violentando con ello dicho derecho, porque al restringirse el pago de estos salarios a un año deja a mi mandante sin la posibilidad de vivir una vida digna estipulada en el artículo 1º de nuestra Carta Magna, ya que no debe ser del desconocimiento de esta H. Junta que la figura de salarios vencidos fue creada por los legisladores para que el trabajador pudiese tener una vida digna a través de la subsistencia que el pago de dichos salarios durante el tiempo en que se lleve a cabo el litigio hasta su finalización, o bien hasta su reincorporación al empleo a través de la reinstalación del trabajador. Con base al Principio Pro Persona al juzgador está obligado a aplicar la reglamentación que más favorezca y proteja de manera más amplia los derechos de mi mandante en su beneficio y que le permita al mismo vivir una vida digna.

III.- El pago de los días de descanso obligatorio a los que de conformidad con la ley de la materia tuvo derecho el actor, y que los demandados no le cubrieron, no obstante haberlos laborado, tomando en consideración lo dispuesto en los artículos 73 y 74 de la Ley Federal del Trabajo y del Contrato Individual de Trabajo.

IV.- El pago y disfrute de 1 día de vacaciones correspondiente al periodo de 2015, conforme a la fecha de ingreso del actor y que los demandados no le cubrieron, en términos de su contrato individual de Trabajo.

V.- El pago de tiempo extraordinario a favor del actor, correspondiente a 2 horas extra diarios que el actor trabajo al servicio de los demandados y que van de las 16:00 p.m. horas a 18:00 p.m. de lunes a viernes y los días sábado de las 08:00 a.m. a las 13:00 p.m., de cada semana, es decir, laboro 10 horas extras a la semana, las cuales deberán cubrirle en términos de los artículos 60, 61, 67, 68 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo.

VI.- El pago inmediato que deberán hacer los demandados ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, a efecto de que se integre debidamente el salario base de cotización, ya que las horas extras que el actor laboro para los demandados fue pactada en forma de tiempo fijo, luego entonces, integra su salario, de igual forma, deberá pagar por lo que se refiere a los otros conceptos, que se detallarán en el capítulo de “Integración de Salario.

IX.- La nulidad de cualquier documento que pudiera exhibir los demandados después de haberlos llenado en forma unilateral en perjuicio del actor y que impliquen renuncia alguna a los Derechos que en su calidad de trabajador le asiste, dado que al ingresar a prestar sus servicios para los demandados, como requisito previo se le exigió estampar su firma y huella dactilar en diversos documentos o “machotes” con espacios en blanco, así como en hojas de papel totalmente en blanco, que le exhibieron los demandados para poder iniciar la prestación de su trabajo personal y subordinado para ellos.

Ahora bien, para el caso de que los demandados se negaran a reinstalar al C. LUNA AGULAR NABOR, en el mismo puesto que venía desempeñando, o bien se negaran a someterse al arbitraje de esta H. Junta, se reclama desde ahora, en forma subsidiaria, lo siguiente:

1.- El pago de tres meses de salario por concepto de Indemnización Constitucional por el despido injustificado a que el Actor fue sujeto, de conformidad con los artículos 123, Apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8o., 10 y 48 de la Ley Federal del Trabajo., y que se precisará en el capítulo de hechos.

2.- El pago de salarios vencidos, a partir de la fecha en que el actor fue injustificadamente despedido, así como el pago de los que se sigan venciendo hasta que se dé cumplimiento al Laudo que dicte esta H. Junta para resolver en definitiva el fondo de este asunto y en su caso que el actor sea reinstalado.

3.- El pago de la prima de antigüedad a favor del accionante, consignada en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

4.- El pago de veinte días por año de servicios prestado, a favor del accionante, en términos de los artículos 48, 49, 50, 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo.

5.- El pago de las vacaciones en su parte proporcional, que se sigan venciendo por todo el tiempo que el actor esté separado de su trabajo debido al injustificado despido del que fue objeto.

6.- El pago de la prima vacacional en su parte proporcional conforme

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