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Incidente De Liquidacion


Enviado por   •  21 de Enero de 2014  •  1.899 Palabras (8 Páginas)  •  448 Visitas

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Antonio portillo Martínez

Vs.

Francisco j. Gómez López

Ejecutivo mercantil

Exp. núm.: 440/2002

Incidente de liquidación

c. juez civil de primera instancia del sexto distrito judicial en el estado de Morelos.

Presente.

Antonio portillo Martínez, promoviendo por derecho propio, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el domicilio ubicado en avenida Independencia 15_a de la colonia Guadalupe victoria de esta ciudad de; autorizando para los mismos efectos a los CC.; autorizando en términos de los dispuesto por el artículo 1069 tercer párrafo del código de comercio en vigor a los CC. Lics. María Guadalupe, ante Usted con el debido respeto comparezco para exponer:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en lo dispuesto por lo artículos 1346, 1347 y 1348 del código de comercio, vengo a promover ejecución de sentencia, la cual ya ha causado ejecutoria, en contra del C. francisco j. Gómez López; quien para los efectos de ser requerido y ejecutado tiene su domicilio en la casa ubicada en Callejón del ejido número 9, colonia Gabriel Tepepa, municipio de; de quien reclamo la total y plena satisfacción de las siguientes:

Prestaciones:

a.- el pago de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) por concepto de suerte principal, misma que se encuentra decretada en la sentencia de fecha 24 de febrero de dos mil cinco, en los autos del expediente al epígrafe citado; confirmada mediante resolución de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, dictada en el toca civil 73/2005-8. Efecto para lo cual solicito decrete embargo sobre bienes del ejecutado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1347 del código de Comercio.

b.- el pago de la cantidad de ---------------------- por concepto de intereses legales vencidos a razón del 6% anual, los que son computados desde el momento en que el deudor incurrió en mora en cada uno de los títulos de crédito de a cuerdo a la planilla de liquidación que se adjunta al presente.

Me funda para tal efecto en los siguientes hechos y consideraciones de derecho:

Hechos:

1.- derivado de la compraventa que el suscrito realice con el demandado, me suscribió un título de crédito por la cantidad de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) estableciéndose como fecha de vencimiento el día 26 de enero de 2002; de igual forma, el hoy demandado suscribió diecinueve títulos de crédito, seriados del 1 al 19, cada uno amparando la cantidad de $ 10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) que en su conjunto hacen la cantidad de $190,000.00 (ciento noventa mil pesos 00/100 M.N.).

2.- el caso fue que una vez que se iniciaron a que se obligó el demandado, empezó a atrasarse en dichos pagos razón por la que contraté los servicios del Lic., con quien celebré un contrato de prestación de servicios profesionales, razón por la que inicié el juicio ejecutivo mercantil para reclamar el pago de la cantidad de $170,000.00 (ciento setenta mil pesos 00/100 M.N.) que era la cantidad que en el momento de la presentación de la demanda me adeudaba.

Dicho juicio fue radicado en este mismo Juzgado Civil bajo el número 440/2002-2 y en el ínterin, llegamos a un acuerdo extrajudicial de pago, comprometiéndose el demandado a cubrir el monto total de su adeudo.

Lo cierto es que denuevacuenta su incumplimiento me obligó a ejecutar el auto de exequendo y requerirle el pago de lo adeudado, cuando en el momento del emplazamiento el demandado debía la cantidad de $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 M.N.)por lo que al producir contestación el demandado alegó haber realizado pagos parciales, efecto para lo cual exhibió recibos que mi endosatario y el suscrito le expedimos, sin embargo, aún cuando fui enfático en aclarar que algunos de los pagos exhibidos se los atribuía al pagaré de $30,000.00 (treinta mil pesos 00/100 M.N.) y a los dos primeros pagarés exhibidos debían atribuirse al adeudo reclamado en el juicio ejecutivo mercantil, no obstante que en el juicio mencionado el suscrito aclaré que los recibos exhibidos no correspondían al adeudo reclamado, el juzgado considero que todos los recibos que el demandado exhibió debían atribuirse al adeudo reclamado en juicio, razón por la que mediante sentencia definitiva de fecha veinticuatro de febrero de dos mil cinco, condenó al hoy demandado, al pago de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) lo que se acredita con las copias certificadas de dicho juicio, las que se anexan al presente asunto.

3.- con motivo de la resolución aludida anteriormente, el suscrito me inconforme, viendo me en la necesidad de contratar nuevamente los servicios del lic. Arturo Ampudia amaro para que me patrocinara en la segunda instancia e incluso ene l amparo, si ello fuera necesario.

en las circunstancias aludidas anteriormente, y en virtud de que la sentencia definitiva establece en su resolutivo tercero, la obligación a cargo del demandado de cubrir el importe de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.) como suerte principal, además de satisfacer el interés legal, mismo que debería computarse desde el vencimiento que cada uno de los títulos de crédito que sirvieron de base ami acción, determinación que quedó firme mediante la resolución de fecha dos de septiembre de dos mil cinco, dictado en los autos del toca 73/2005-8, con motivo de la apelación interpuesta; en consecuencia, al quedar firme dicha determinación es como promuevo ahora su ejecución, procediendo para ello a formular la siguiente:

Planilla de liquidación:

De los intereses legales.

1.- la cantidad de $--------------- importe de los intereses que hasta la fecha se han generado, a razón de $600.00 (seiscientos pesos 00/100 M.N.) por año por cada uno de los pagarés que sirvieron de base ami acción, desglosándolos de la siguiente manera:

Como se le condenó al pago de la cantidad de $50,000.00 (cincuenta mil pesos 00/100 M.N.), deberán considerarse los últimos cinco pagarés de la serie del 1 al 19, cada uno amparando la cantidad de $10,000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) por lo tanto se divide de la siguiente manera:

1.- pagaré identificado como 15/19 con fecha de vencimiento el día 26 de marzo de dos mil tres; que ampara la cantidad

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