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Incidente De Remocion De Albacea


Enviado por   •  3 de Octubre de 2012  •  561 Palabras (3 Páginas)  •  2.449 Visitas

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SUCESORIO INTESTAMENTARIO .....

AB.

JUEZ SEGUNDO DE LO FAMILIAR.

PRESENTE.

............, con la personalidad que tengo debidamente reconocida en el expediente indicado al rubro, y con domicilio procesal ya proporcionado en autos, ubicado en ...........................de esta Ciudad, autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones a los abogados ................., atentamente digo:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 656, 670, 671, así como 775 al 782 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, y los artículos 1587 y 1588 y demás relativos del Codigo Civil Vigente en el Estado, promuevo INCIDENTE DE REMOCIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que hasta el momento viene desempeñando la C................., con domicilio en ............, con base en los siguientes:

H E C H O S:

1.- Con fecha .........., se declaró como albacea definitiva a la diversa heredera ............, misma que según obra en autos aceptó y protestó el cargo conferido.

2.- Con fecha ................., su Señoría decretó la apertura de la segunda sección, denominada De Inventario y Avalúo, y se autorizó al albacea, de acuerdo al artículo 658 del Código de Procedimientos Civiles fuera realizado por memorias simples y extrajudiciales.

3.- La albacea definitiva presentó un inventario que fue rechazado por el Juzgador al no reunir los requisitos previstos en la Ley, según auto de fecha ................

4.- El Código de Procedimientos Civiles, y en su artículo 670 otorga al albacea el término de 60 días para concluir las operaciones de inventario y avalúo de los bienes de la sucesión a partir de que se hubiere manifestado la conformidad con que el avalúo sea hecho bajo su responsabilidad, situación que en el caso concreto sucedió el ...........; asimismo, en el artículo 671 de dicho Código se establece que, si el albacea no promueve o concluye el inventario y avalúo en el plazo ya descrito, se estará a lo dispuesto por los artículos 1587 y 1588 del Código Civil vigente en el Estado, los cuales señalan:

“ART. 1587.Si el albacea no cumpliere lo dispuesto en el artículo anterior, podrá promover la formación del inventario cualquier heredero.”

Al efecto, me permito citar el artículo a que hace referencia el 1587:

“ART. 1586.El albacea definitivo, dentro del término que fije el Código de Procedimientos Civiles, promoverá la formación del inventario.”

Por su parte el artículo 1588 del Código de Procedimientos Civiles establece que si el albacea no presenta

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