REMOCION DEL ALBACEA
andreamqderecho12 de Julio de 2013
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REMOCIÓN DE ALBACEA
Se ha descartado la automaticidad en la remoción del cargo de albacea, aclarándose que es necesaria una solicitud como proceso sumarísimo.
Para Hernández y Vásquez el concepto de Inventario es el siguiente: "lIámase inventario a la operación consistente en la individualización y descripción de bienes que se pretende asegurar y avalúo a la diligencia complementaria media la cual se determina el valor de cada uno de esos bienes al tiempo de practicarse el inventario.
Respecto a la remoción del albacea el jurista Alberto Hinostroza explica que “la remoción del albacea puede solicitarse a través de un proceso sumarísimo, en los casos que no haya comenzado la fracción de inventario dentro de los 90 días de la muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, o dentro de los 30 días de haber sido requerido notarialmente por los sucesores para que cumpla, precisamente, con la facción de inventarios”.
CONCLUSIÓN DEL ALBACEA
1. Transcurso del plazo.- el plazo inicial de dos años, como el inciso se preocupa de indicar, es desde la aceptación.
Como lo explica el jurista Guillermo Lohmann “se trata de un plazo que el ordenamiento establece con carácter supletorio, a falta de disposición testamentaria. Por tanto, el testador puede ordenar que:
a) El plazo sea menor, en cuyo caso tendrá que indicarlo.
b) O mayor, en cuyo caso también tendrá que señalarlo.
c) Revelarle de todo plazo, incluso del legal, y encomendarle el cargo por el tiempo que sea necesario hasta concluir sus funciones” .
2. Conclusión de funciones.-
Es una Causa ordinaria o normal
3. Renuncia.- en opinión del jurista Guillermo Lohmann Luca de Tena: “el cese se hará efectivo cuando la aprobación se produzca. Hasta que ello no ocurra, no puede hacer abandono del cargo, so pena de responsabilidad por las consecuencias que ello cause, quiero decir la circunstancias de que la renuncia no sea aprobada no obliga al albacea a seguir indefinidamente en el cargo, constriñéndolo a la labor. A mi juicio, podrá dejar el cargo indemnizándolo el daño que con ello cause” .
4. Incapacidad.- según el maestro Guillermo Lohmann Luca de Tena “la disposición hace alusión a incapacidad física o legal.
Atiende a la física, puede deberse a enfermedad de cualquier tipo.
Tocante a la incapacidad legal, solo creo que puede referirse a los casos de incapacitación por interdicción judicial, o cuando el albacea asume otro cargo que, por su propia naturaleza, es legalmente incompatible” .
Ejemplo haber sido designado magistrado, o haber asumido algún cargo oficial que reclama dedicación exclusiva.
5. Remoción.- remoción para el jurista Guillermo Lohmann Luca de Tena significa, “destitución del cargo. A diferencia de la renuncia, el cese no es voluntario. Precisamente la remoción supone que el albacea, por cualquier razón, considera que debe continuar en el cargo. Entonces, ante la negativa de dimisión se solicita su cese forzoso. Cese que ha de producirse por decisión judicial” .
6. Muerte, desaparición, o declaración de ausencia.- el maestro Gómez Taboada explica que “ello tiene su razón de ser en el carácter personalísimo del cargo: la confianza se tenía, y se había depositado en esa persona, no en otra. Los herederos del albacea, por tanto, no se subrogan en la posición de éste”
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