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Incoterms

RogiFigueroa24 de Septiembre de 2014

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Compra FOB y Vende CIF/CIP. Evita EXW y DDP

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Los Incoterms son un conjunto de reglas que fijan los derechos y obligaciones del vendedor y del comprador, teniendo por objeto regular fundamentalmente:

La transmisión del riesgo sobre la pérdida o daño de la mercancía.

El reparto de los costes de la operación.

La responsabilidad de contratación y gestión de los trámites y documentación de la cadena logística (tareas).

Foto: Paco Solís (Licencia: Creative Commons)

Foto: Paco Solís (Licencia: Creative Commons)

Hay dos errores fundamentales en la interpretación de los Incoterms. El primero es creer que se aplican sólo al contrato de transporte y no a la totalidad de la operación de compraventa; y segundo creer que regulan todas las obligaciones que vendedor y comprador desean incluir en el contrato de compraventa.

Evita EXW (En fábrica)

Como exportador debe utilizarse con mucha precaución por dos motivos:

El vendedor no está obligado a realizar la carga sobre el vehículo porteador. Sin embargo, en el 99 % de los casos la carga la efectúa el vendedor, por lo que en caso de producirse un daño, será una responsabilidad compartida entre vendedor y comprador, pudiendo, en su caso, haber problemas de cara a los seguros, especialmente en el caso del vendedor, que está asumiendo una tarea que no le corresponde.

El vendedor no está obligado a realizar el despacho de exportación, y esto puede ser difícil y muy costoso para el comprador, a la vez, que puede resultar muy problemático para el vendedor, al poder necesitar el documento de exportación debidamente cumplimentado a efectos fiscales.

Por tanto, si soluciono estos problemas, convertiría el EXW en un FCA, que es el mínimo Incoterm recomendado.

Para evitar que el comprador dilate el momento de la entrega, bastaría que el vendedor diese suficiente aviso de que la mercancía está preparada para ser recogida y que la mercancía esté embalada y apartada para el comprador. De esta forma, en caso de que la mercancía sufriera un siniestro, la entrega se consideraría efectuada y, por tanto, los daños los tendría que asumir el comprador.

Compra FOB y vende CIF/CIP

FOB (Franco a bordo). El vendedor realizará la entrega cuando la mercancía esté a bordo del buque o así ya entregada. El comprador deberá soportar todos los costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía desde ese punto.

CIF/CIP (Coste, seguro y flete / Transporte y seguro pagado hasta). El vendedor se hace responsable de los costes derivados después de haber realizado la entrega hasta el puerto de destino o lugar de entrega convenido y está obligado a contratar un seguro que cubra los riesgos durante este transporte.

Foto: Esfema (Licencia: Creative Commons)

Foto: Esfema (Licencia: Creative Commons)

FOB y CIF son términos exclusivos de transporte marítimo, mientras que CIP se puede utilizar en cualquier modo de transporte. Además, CIF puede ser un término inapropiado cuando la mercancía se pone en poder del porteador antes de que esté a borde del buque, como en el caso de la mercancía que viaja dentro de contendedores marítimos, en cuyo caso se aconseja utilizar el término CIP.

En los Incoterms CIF/CIP, el vendedor nombra al transitario o transportista, por lo que de antemano conoce los costes derivados del transporte: THC, T-3, ISPS, etc. y así evita la incertidumbre derivada de los costes de un transitario elegido por la otra parte.

El coste del transporte principal no supone un gasto al vendedor, ya que lo soporta el

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