Independencia Judicial
reinaldojaimesInforme11 de Septiembre de 2012
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Independencia Judicial
Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya
Magistrado de la Sala de lo Civil
Es un principio fundamental, el de la independencia de la potestad judicial, ya
sea como “poder” o bien considerando al juez en particular como “agente”. El
ejercicio de una función técnica, en la cual el juez realiza una de las tareas
fundamentales del Estado, requiere tal autonomía.
Más, para arribar a la conceptualización del tema que nos ocupa, preciso es
subrayar que la sentencia en el proceso, es la manifestación específica de la
jurisdicción. En ella, este poder del Estado se revela y hace efectivo. De ahí
que, la sentencia no es un puro mecanismo de lógica jurídica, sino una
valoración de los presupuestos constitucionales y legales con relación a la
especie decidida. Es la apreciación de las características del caso concreto, a la
luz de los contenidos dogmáticos de la ley y de la Constitución.
Con justeza, Eduardo J. Couture expresaba que la sentencia es una operación
humana de la inteligencia y de la voluntad. Su valor será, pues, el valor que
puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad. Valdrá lo que el juez que la
dicte valga como hombre, en su más profundo significado intelectual y moral.
De la elección de esos hombres, depende la suerte de la justicia. Será bueno si
la ley permite elegir hombres buenos; será mala, si la ley autoriza a elegir
hombres no buenos. Por ende, el problema de la elección del juez, resulta ser
el problema de la justicia.
No sólo la jurisdicción constituye un presupuesto del derecho procesal, sino que
también la estructura de sus órganos queda enteramente bajo el régimen de
garantías, emanado en forma directa del texto constitucional.
Garantías Constitucionales de la Jurisdicción
a) La prohibición de los juicios por comisión. Constituye la seguridad de que el
juez no será designado “ex post facto”, lo que en términos comunes representa
la seguridad de que el hombre que ha de decidir, no ha de ser elegido en razón
de sus opiniones frente al conflicto que le compete;
b) La determinación de órganos electores de máxima responsabilidad política,
depara la esperanza de que sólo serán designados jueces, aquellos
profesionales que se hallen a la altura de la misión que se les ha confiado;
c) La organización colegiada de los grados superiores, reduce los riesgos
inherentes a la apreciación de un solo individuo en la instancia definitiva;
d) Las condiciones de edad, ciudadanía, títulos universitarios, etc., requeridos a
los candidatos, suponen un criterio selectivo frente a la importancia de cada
judicatura;
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e) El régimen de inamovilidad significa dar al juez la seguridad de que no
sufrirá asedios de orden material o moral, en tanto dure su buen
comportamiento;
f) El régimen de incompatibilidad, representa eliminar la interferencia de
intereses ajenos al ejercicio de la función;
g) La responsabilidad personal del juez, constituye el mayor freno para la
extralimitación; y,
h) La responsabilidad subsidiaria del Estado para el caso de insolvencia del juez
que debe reparar el daño, significa poner a cargo de la comunidad la enmienda
de un mal que ella no debe justificar, ni expresa, ni tácitamente.
En suma, ese cúmulo de garantías puede reducirse a las tres siguientes:
garantía de independencia; garantía de autoridad; y, garantía de
responsabilidad.
Garantía de Independencia
Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es
dependiente
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