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Independencia Judicial

reinaldojaimesInforme11 de Septiembre de 2012

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Independencia Judicial

Dr. Mauricio Ernesto Velasco Zelaya

Magistrado de la Sala de lo Civil

Es un principio fundamental, el de la independencia de la potestad judicial, ya

sea como “poder” o bien considerando al juez en particular como “agente”. El

ejercicio de una función técnica, en la cual el juez realiza una de las tareas

fundamentales del Estado, requiere tal autonomía.

Más, para arribar a la conceptualización del tema que nos ocupa, preciso es

subrayar que la sentencia en el proceso, es la manifestación específica de la

jurisdicción. En ella, este poder del Estado se revela y hace efectivo. De ahí

que, la sentencia no es un puro mecanismo de lógica jurídica, sino una

valoración de los presupuestos constitucionales y legales con relación a la

especie decidida. Es la apreciación de las características del caso concreto, a la

luz de los contenidos dogmáticos de la ley y de la Constitución.

Con justeza, Eduardo J. Couture expresaba que la sentencia es una operación

humana de la inteligencia y de la voluntad. Su valor será, pues, el valor que

puedan atribuirle esa inteligencia y esa voluntad. Valdrá lo que el juez que la

dicte valga como hombre, en su más profundo significado intelectual y moral.

De la elección de esos hombres, depende la suerte de la justicia. Será bueno si

la ley permite elegir hombres buenos; será mala, si la ley autoriza a elegir

hombres no buenos. Por ende, el problema de la elección del juez, resulta ser

el problema de la justicia.

No sólo la jurisdicción constituye un presupuesto del derecho procesal, sino que

también la estructura de sus órganos queda enteramente bajo el régimen de

garantías, emanado en forma directa del texto constitucional.

Garantías Constitucionales de la Jurisdicción

a) La prohibición de los juicios por comisión. Constituye la seguridad de que el

juez no será designado “ex post facto”, lo que en términos comunes representa

la seguridad de que el hombre que ha de decidir, no ha de ser elegido en razón

de sus opiniones frente al conflicto que le compete;

b) La determinación de órganos electores de máxima responsabilidad política,

depara la esperanza de que sólo serán designados jueces, aquellos

profesionales que se hallen a la altura de la misión que se les ha confiado;

c) La organización colegiada de los grados superiores, reduce los riesgos

inherentes a la apreciación de un solo individuo en la instancia definitiva;

d) Las condiciones de edad, ciudadanía, títulos universitarios, etc., requeridos a

los candidatos, suponen un criterio selectivo frente a la importancia de cada

judicatura;

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e) El régimen de inamovilidad significa dar al juez la seguridad de que no

sufrirá asedios de orden material o moral, en tanto dure su buen

comportamiento;

f) El régimen de incompatibilidad, representa eliminar la interferencia de

intereses ajenos al ejercicio de la función;

g) La responsabilidad personal del juez, constituye el mayor freno para la

extralimitación; y,

h) La responsabilidad subsidiaria del Estado para el caso de insolvencia del juez

que debe reparar el daño, significa poner a cargo de la comunidad la enmienda

de un mal que ella no debe justificar, ni expresa, ni tácitamente.

En suma, ese cúmulo de garantías puede reducirse a las tres siguientes:

garantía de independencia; garantía de autoridad; y, garantía de

responsabilidad.

Garantía de Independencia

Tiene su apoyo en el principio de la división de poderes. Si el juez es

dependiente

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