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Principio Democrático e Independencia del Poder Judicial

Shirley LópezEnsayo8 de Enero de 2023

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ACTIVIDADES APLICATIVAS: TEMAS JURÍDICOS  

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Módulo 1.A. INTRODUCCION AL ENTORNO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION NACIONAL E INTERNACIONAL

TEMAS JURÍDICOS

Profesor: Faustino Gómez Cabrera

Alumna:

Shirley Lucelly Escudero López

30 de noviembre de 2022

  1. TITULO:  Principio Democrático e Independencia del Poder Judicial.

¿Cómo se producen los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Poder Judicial en España?

Según el artículo 159 de la constitución española, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Además, los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional,

 los mismos que serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de estos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Finalmente, los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Los miembros del poder judicial son elegidos también por el congreso y el senado, por votación, propuestos por el Rey. Eligiendo 20 vocales y 1 presidente tanto del Tribunal supremo como del Poder Judicial, de los cuales 12 son miembros del tribunal constitucional antes mencionado.

OPINIÓN: ¿Están garantizados los principios enumerados en el título de esta actividad?

Partiendo del significado etimológico de democracia (poder del pueblo), el principio democrático en el proceso de elección de autoridades del gobierno es acompañado del mandato representativo, por lo cual hablamos de una democracia representativa que teóricamente se cumple en España, sin embargo en mi opinión, percibo que podríamos están ante un escenario de democracia indirecta, pues el pueblo elige en elecciones a todo un partido político, el cual elige por ellos los demás cargos del gobierno. En ese sentido, quien representa al pueblo es un partido político, el cual designa a los individuos que serán jurídicamente representantes. En esta cadena de otorgamiento del poder del pueblo a sus gobernantes, como indico al principio, percibo muchos peldaños impuestos sobre la población para poder llegar a elegir a sus representantes, por lo mismo, es una democracia indirecta, pues no es en realidad el pueblo quien elige.

En el caso del poder judicial, estructuralmente la autonomía está garantizada, sin embargo, en la práctica la influencia que puede generar el hecho de que los miembros del Poder Judicial sean elegidos por miembros de otro poder del estado, en este caso el legislativo (congreso y senado), pudiera afectar dicho principio de autonomía, pues el legislativo puede elegirlos movido por intereses personales, políticos o ideológicos, y posteriormente pedirles favores o hacer que actúen a conveniencia de ellos. Esta elección debería ser mas imparcial, si hubiera de por medio un concurso público de méritos como lo hacen otros países, y en el caso de España, según la investigación realizada, la elección de los miembros es solo por propuesta de otro grupo de personas a cargo

2. TITULO:  Mandato Representativo o Imperativo

Investigar sobre los dos tipos de mandatos, explicar el alcance de cada uno de ellos y teniendo en cuenta la situación actual y previsión de futuro analizar cuál sería más conveniente que estableciera la Constitución. Enlazar esta reflexión con el sistema electoral de listas cerradas.

MANDATO REPRESENTATIVO

MANDATO IMPERATIVO

El mandato representativo indica que, una vez elegido el representante, este no está a merced de la voluntad de los electores, de ahí el origen de la palabra “representante”, indica que las ideas de esta persona representan a los votantes, y que, como tal, sustituye a los votantes, se coloca en su lugar y los representa de la mejor manera, tomando decisiones pues le han otorgado la potestad de ello. Este mandato surgió en reino unido en el siclo XVI.

El mandato imperativo es una capacidad jurídica en donde se permite a los votantes que le den ordenes a los representantes que ellos eligen, es decir, que los electores pueden indicarle que tiene o que no tiene que hacer, votar o ejecutar.

La constitución española se prohíbe el mandato imperativo, aunque este en la actualidad, en países en donde existe la democracia, ya no existe. La constitución española implementa un mandato representativo, desde los de los sufragios, aunque en la antigüedad, solo las clases privilegiadas podían emitir voto, y en ese sentido, no había una correcta representación del pueblo. Ya en el siglo XX, el sufragio universal llega a cambiar las cosas, pues todas las personas tienen derecho al voto, y todos deben votar por lo mejor para el pueblo y el país. En este sentido, en el afán por definir qué es lo mejor, se ha dirigido la representación a un mecanismo proporcional, en este sentido, los representantes son ideologías puestas en partidos políticos. Ahora bien, esta democracia representativa se ve mermada por el proceso de elecciones ahora vigente, sobre todo por el tema de las listas cerradas, en donde solo se puede votar por un partido político, sin opción a elegir a individuos, por lo tanto, no se está votando por el candidato, sino por el partido, y se supone que se vota para que el partido jurídicamente sea el representante, mas no el individuo, con lo cual la representatividad de los electores queda reducida y amarrada a una persona o personas que en cualquier momento pueden cambiar de ideología y así de partido político, con lo cual dejaría de representar a los electores, que se entiende, votan por la ideología que los representa. Es una contradicción bastante importante de la cual la política actual tiene conocimiento, por ello se firmó el pacto antitransfuguismo, en el cual el miembro del partido debe justificar su salida del mismo, pero finalmente el partido decide si sale o no de él, bajo una serie de procesos, pero pese a este pacto, existen representantes que finalmente terminan migrando de partido alegando que el partido es el que ha traicionado, y que el se mantiene firme en las ideologías, cosa que en teoría podría ser, pero en la práctica muchas veces no es así. Se debería optar por implementar un mandato representativo y que se prohíba el cambio de partidos políticos al menos en el periodo en el que han sido elegidos los representantes, sin embargo, esto también significaría no dejarlos actuar con autonomía, pero, también es cierto que la ideología ética, personal y política no debería cambiarse de forma tan fácil.

3. TITULO:  Sociedad de Responsabilidad Limitada y Sociedad Anónima

Investigar las características de cada uno de los tipos de sociedades y expondrá según su opinión las diferencias y las ventajas de unas y otras, así como las desventajas.

MATRIZ DE COMPARACIÓN

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (SL)

SOCIEDAD ANÓNIMA

(SA)

CARACTERÍSTICAS

  • El número de socios es de mínimo una persona, y no hay límite de integrantes.
  • La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado por cada uno de ellos, por lo cual, ante una eventualidad, los socios no responden con su patrimonio personal.
  • Se puede participar como socio que trabaja en la empresa o solo como socio capitalista.
  • La denominación social debe ser única e irrepetible.
  • El aporte de capital social debe ser de mínimo 3000 euros, el cual puede ser aportado de forma monetaria o en existencias, totalmente desembolsado.
  • El capital se divide en participaciones sociales.
  • La sociedad deberá tener un objeto social, es decir, especificar en el estatuto la actividad a la cual se va a dedicar.
  • La constitución de una sociedad limitada se realiza mediante estatutos y escritura pública firmados ante notario y presentados en el Registro Mercantil. En la inscripción será necesario detallar las aportaciones que realiza cada socio y el porcentaje de capital social que le corresponde.
  • El numero de socios es mínimo de una persona.
  • La responsabilidad de la sociedad es solidaria entre los socios y limitada al capital aportado.
  •  Es un tipo societario que es de uso poco habitual, y cada vez es menos demandado, pues va dirigido más para grandes empresas con muchos accionistas
  • El capital mínimo para la constitución de la sociedad es de 60000 euros, de lo cual debe desembolsarse el 25% por lo menos, pudiendo ser el restante ingresado posteriormente en la cuenta de la sociedad según los estatutos.
  • El capital de divide en acciones.
  • Los socios pueden ser trabajadores en la empresa o sólo socios capitalistas.
  • Para la administración de la sociedad se estipula una junta general de socios o de administradores o un consejo de administración.
  • La constitución de una sociedad anónima se realiza mediate estatutos y escritura pública, firmados ante notario y presentados en el registro mercantil.

DIFERENCIAS

  • Constitución y gestión más sencilla en cuanto a trámites burocráticos.
  • Flexibilidad para poder hacer modificaciones en los estatutos
  • No puede cotizar en la bolsa
  • Es la sociedad más utilizada por las personas que desean hacer empresa en España. Además, en Latinoamérica, específicamente en el Perú, existe una figura bastante similar, llamada Sociedad de Responsabilidad Limitada, que también es la más usada por emprendedores.
  • Modelo societario pensado para emprendedores que recién van comenzando con una micro o pequeña empresa, o un negocio con un capital inicial pequeño, que pudiera ser familiar o unipersonal, ideal para actividades en donde participen pocos socios.
  • Sociedad en donde para traspasar o vender las participaciones sociales, solo se es libre de realizarse cuando el comprador es otro socio, cónyuge o hijo del vendedor.
  • Las sociedades limitadas pueden desarrollar cualquier tipo de actividad, a excepción de algunas que solo pueden ejercerse por una sociedad anónima.
  • La constitución de una sociedad limitada es mas flexible, pues los estatutos exigen menos requisitos y las aportaciones en existencia no necesitan ser valoradas
  • Funcionamiento mas sencillo en cuanto a administración de la sociedad
  • Constitución y gestión más compleja en cuanto a trámites burocráticos.
  • Carece de flexibilidad para hacer modificaciones en la organización
  • Puede cotizar en la bolsa, pues es una sociedad que puede vender libremente sus acciones.
  • Es la sociedad de menor demanda por las personas que desean hacer empresa en España, y en Latinoamérica, también es la menos utilizada.
  • Modelo societario pensado para constituir grandes empresas con un numero importante de accionistas, que manejen un alto capital inicial y tal vez el modelo de negocio sea muy rentable y expansivo.
  • Sociedad abierta en donde los socios pueden vender libremente sus acciones.
  • Existen actividades que solo pueden ejercerse por una sociedad anónima, tal es el caso de sociedades bancarias, gestoras de fondos de pensiones, empresas de seguros, etc.
  • La constitución es un poco más estricta, pues los estatutos exigen mayores previsiones, por ejemplo, si se aporta en existencias, estas deberán ser valoradas por un ente externo experto en la materia, designado por el registro mercantil.
  • Funcionamiento administrativo más estricto, en cuanto a las convocatorias de juntas generales.

VENTAJAS

  • El patrimonio personal de los socios no se vería afectado ante una posible eventualidad financiera, acreedores, etc.; pues la responsabilidad es limitada solo al capital social y los bienes a nombre de la sociedad.
  • Accesible en cuanto a trámites burocráticos, tanto en la constitución como en el funcionamiento, con una gestión más sencilla que la de una sociedad anónima.
  • Capital social para iniciar accesible, relativamente bajo, que además una vez desembolsado puede destinarse a financiar inversiones o necesidades de liquidez. Además, dicho capital también puede ser en existencias.
  • Los costos para los tramites de constitución son aproximadamente de 600 euros, cantidad asequible.
  • A partir de cierto nivel de beneficios, a partir de 40.000 euros, los impuestos son menores que si se trabajara como autónomo ya que el tipo del impuesto de sociedades es fijo (25%), en cambio para un autónomo, el impuesto será acorde a sus beneficios, por lo cual, a mayor facturación para un autónomo, pagará mayores impuestos.
  • Con esta sociedad, el autónomo puede fijarse un sueldo y justificarlo como gasto.
  • Las sociedades tienen mayor facilidad de acceso al crédito bancario ya que a los bancos les ofrecen una mejor información sobre su funcionamiento y además el hecho de ser Sociedad suele ofrecer una mejor imagen y ser candidato.
  • Una de las principales ventajas de las Sociedades Anónimas es que es el único tipo de empresa que puede salir a Bolsa.
  • Permite la libre transmisión de acciones
  • Para ejercer como administrador de la sociedad no es necesario ser accionista
  • Los socios nunca ponen en riesgo su patrimonio o bienes personales, pues la responsabilidad es limitada al capital social.
  • Las Sociedades Anónimas dan una imagen de mayor garantía, solvencia, seriedad y perdurabilidad en el tiempo ante clientes, acreedores y entidades bancarias.
  • Pueden emitir acciones en cualquier momento y al precio deseado, según sus necesidades
  • A diferencia de otras sociedades, puedes seguir funcionando a pesar del fallecimiento de uno de los socios fundadores.
  • El acceso al crédito y las negociaciones con entidades bancarias tienen mayores posibilidades de tener éxito al tratarse de una SA con imagen solvente.
  • Las ganancias o resultados de liquidaciones se reparten de forma íntegra entre los accionistas, sin tener que pagar a la Seguridad Social, ni seguros médicos, ni nada.

DESVENTAJAS

  • Las participaciones sociales no son fácilmente transmisibles. Su venta siempre está regulada por los estatutos de la sociedad y la Ley, teniendo prioridad los socios o sus familiares; por ello, no es una forma adecuada si se quiere captar a un gran número de inversores.
  • La constitución de este tipo de sociedad suele tener una demora de 40 días hábiles, por lo cual muchas personas que necesitan empezar a ejercer actividades inmediatamente optan por darse de alta como autónomos.
  • En algunos casos, ser sociedad limitada no es un buen garante para acceder a financiación en algunas entidades bancarias, por lo cual, si alguna entidad pide garantías personales, una responsabilidad limitada en la sociedad no serviría de mucho.
  • En el caso de haber varios socios en una SL, podrían surgir discrepancias con lo cual podría generarse el hecho de querer salir de la sociedad traspasando participaciones sociales, lo cual ya se vio que es muy tedioso.
  • El capital social inicial es elevado para comenzar, con lo cual muchas veces una sola persona no puede cubrir el monto, lo que implica buscar un mayor número de socios, que en algunos casos no es lo ideal dependiendo del rumbo que se le quiere dar a la empresa.
  • Es una sociedad de carácter abierto, por lo que resulta difícil controlar la entrada de nuevos accionistas desconocidos a la empresa.
  • Las SA tienen poca flexibilidad, pues su estructura rígida dificulta realizar cambios en la organización, y toda modificación debe quedar reflejada en los estatutos sociales.
  • Para algunos trámites de requiere la intervención de agentes externos expertos en materia en cuestión.
  • Los socios y administradores deben estar dados de alta ante el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos y tributar como autónomos.

4. TITULO:   AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD ART. 1255 C.C.

Análisis y estudio sobre el artículo 1255 del Código Civil referido a la Autonomía de la Voluntad y su repercusión en las contrataciones entre entidades privadas y las que se realicen con entes públicos

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