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Principio Democrático e Independencia del Poder Judicial


Enviado por   •  8 de Enero de 2023  •  Ensayos  •  3.086 Palabras (13 Páginas)  •  54 Visitas

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ACTIVIDADES APLICATIVAS: TEMAS JURÍDICOS  

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Módulo 1.A. INTRODUCCION AL ENTORNO DEL SECTOR DE LA CONSTRUCCION NACIONAL E INTERNACIONAL

TEMAS JURÍDICOS

Profesor: Faustino Gómez Cabrera

Alumna:

Shirley Lucelly Escudero López

30 de noviembre de 2022

  1. TITULO:  Principio Democrático e Independencia del Poder Judicial.

¿Cómo se producen los nombramientos de los miembros del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo y del Poder Judicial en España?

Según el artículo 159 de la constitución española, el Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a propuesta del Senado, con idéntica mayoría; dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo General del Poder Judicial. Además, los miembros del Tribunal Constitucional deberán ser nombrados entre Magistrados y Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos ellos juristas de reconocida competencia con más de quince años de ejercicio profesional,

 los mismos que serán designados por un período de nueve años y se renovarán por terceras partes cada tres.

La condición de miembro del Tribunal Constitucional es incompatible: con todo mandato representativo; con los cargos políticos o administrativos; con el desempeño de funciones directivas en un partido político o en un sindicato y con el empleo al servicio de estos; con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás los miembros del Tribunal Constitucional tendrán las incompatibilidades propias de los miembros del poder judicial. Finalmente, los miembros del Tribunal Constitucional serán independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.

Los miembros del poder judicial son elegidos también por el congreso y el senado, por votación, propuestos por el Rey. Eligiendo 20 vocales y 1 presidente tanto del Tribunal supremo como del Poder Judicial, de los cuales 12 son miembros del tribunal constitucional antes mencionado.

OPINIÓN: ¿Están garantizados los principios enumerados en el título de esta actividad?

Partiendo del significado etimológico de democracia (poder del pueblo), el principio democrático en el proceso de elección de autoridades del gobierno es acompañado del mandato representativo, por lo cual hablamos de una democracia representativa que teóricamente se cumple en España, sin embargo en mi opinión, percibo que podríamos están ante un escenario de democracia indirecta, pues el pueblo elige en elecciones a todo un partido político, el cual elige por ellos los demás cargos del gobierno. En ese sentido, quien representa al pueblo es un partido político, el cual designa a los individuos que serán jurídicamente representantes. En esta cadena de otorgamiento del poder del pueblo a sus gobernantes, como indico al principio, percibo muchos peldaños impuestos sobre la población para poder llegar a elegir a sus representantes, por lo mismo, es una democracia indirecta, pues no es en realidad el pueblo quien elige.

En el caso del poder judicial, estructuralmente la autonomía está garantizada, sin embargo, en la práctica la influencia que puede generar el hecho de que los miembros del Poder Judicial sean elegidos por miembros de otro poder del estado, en este caso el legislativo (congreso y senado), pudiera afectar dicho principio de autonomía, pues el legislativo puede elegirlos movido por intereses personales, políticos o ideológicos, y posteriormente pedirles favores o hacer que actúen a conveniencia de ellos. Esta elección debería ser mas imparcial, si hubiera de por medio un concurso público de méritos como lo hacen otros países, y en el caso de España, según la investigación realizada, la elección de los miembros es solo por propuesta de otro grupo de personas a cargo

2. TITULO:  Mandato Representativo o Imperativo

Investigar sobre los dos tipos de mandatos, explicar el alcance de cada uno de ellos y teniendo en cuenta la situación actual y previsión de futuro analizar cuál sería más conveniente que estableciera la Constitución. Enlazar esta reflexión con el sistema electoral de listas cerradas.

MANDATO REPRESENTATIVO

MANDATO IMPERATIVO

El mandato representativo indica que, una vez elegido el representante, este no está a merced de la voluntad de los electores, de ahí el origen de la palabra “representante”, indica que las ideas de esta persona representan a los votantes, y que, como tal, sustituye a los votantes, se coloca en su lugar y los representa de la mejor manera, tomando decisiones pues le han otorgado la potestad de ello. Este mandato surgió en reino unido en el siclo XVI.

El mandato imperativo es una capacidad jurídica en donde se permite a los votantes que le den ordenes a los representantes que ellos eligen, es decir, que los electores pueden indicarle que tiene o que no tiene que hacer, votar o ejecutar.

La constitución española se prohíbe el mandato imperativo, aunque este en la actualidad, en países en donde existe la democracia, ya no existe. La constitución española implementa un mandato representativo, desde los de los sufragios, aunque en la antigüedad, solo las clases privilegiadas podían emitir voto, y en ese sentido, no había una correcta representación del pueblo. Ya en el siglo XX, el sufragio universal llega a cambiar las cosas, pues todas las personas tienen derecho al voto, y todos deben votar por lo mejor para el pueblo y el país. En este sentido, en el afán por definir qué es lo mejor, se ha dirigido la representación a un mecanismo proporcional, en este sentido, los representantes son ideologías puestas en partidos políticos. Ahora bien, esta democracia representativa se ve mermada por el proceso de elecciones ahora vigente, sobre todo por el tema de las listas cerradas, en donde solo se puede votar por un partido político, sin opción a elegir a individuos, por lo tanto, no se está votando por el candidato, sino por el partido, y se supone que se vota para que el partido jurídicamente sea el representante, mas no el individuo, con lo cual la representatividad de los electores queda reducida y amarrada a una persona o personas que en cualquier momento pueden cambiar de ideología y así de partido político, con lo cual dejaría de representar a los electores, que se entiende, votan por la ideología que los representa. Es una contradicción bastante importante de la cual la política actual tiene conocimiento, por ello se firmó el pacto antitransfuguismo, en el cual el miembro del partido debe justificar su salida del mismo, pero finalmente el partido decide si sale o no de él, bajo una serie de procesos, pero pese a este pacto, existen representantes que finalmente terminan migrando de partido alegando que el partido es el que ha traicionado, y que el se mantiene firme en las ideologías, cosa que en teoría podría ser, pero en la práctica muchas veces no es así. Se debería optar por implementar un mandato representativo y que se prohíba el cambio de partidos políticos al menos en el periodo en el que han sido elegidos los representantes, sin embargo, esto también significaría no dejarlos actuar con autonomía, pero, también es cierto que la ideología ética, personal y política no debería cambiarse de forma tan fácil.

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