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Independencia Del Poder Judicial Y Responsabilidad De Jueces Y Magistrados


Enviado por   •  15 de Octubre de 2011  •  2.269 Palabras (10 Páginas)  •  847 Visitas

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Independencia del Poder Judicial y responsabilidad de Jueces y Magistrados

La independencia del Poder Judicial

La independencia del Poder Judicial es, quizá, la cuestión más importante sobre la

estructuración y funcionamiento de dicho Poder y también sobre la que más se ha escrito.

Su origen histórico se remonta al principio de “división de poderes”, si bien su nacimiento y

primeros pasos estuvieron caracterizados por la DESCONFIANZA, lo que le privó del

verdadero carácter de Poder.

Para MONTESQUIEU los jueces “no son más que la boca que pronuncia la ley, seres

inanimados que no pueden moderar ni su fuerza ni su rigor” principio recogido en el art. 16

de la Constitución de 1789.

Esta concepción estuvo condicionada por dos hechos básicos:

· Una posición filosófica jurídica, basada en la perfección de la ley como expresión

básica y esencial del Derecho y de origen puramente racional de acuerdo con la

concepción filosófica de la Ilustración, influenciada, además, por el Derecho Natural de

signo protestante.

· La desconfianza de los revolucionarios franceses frente a los órganos judiciales,

determinada por el recuerdo de los “Parlaments judiciers”, de origen y formación

nobiliaria y considerados reaccionarios.

Esta inicial desconfianza, lógica hasta cierto punto, se convirtió posteriormente en

oportunismo político ante el inconfesado deseo de que el naciente poder judicial no hiciese

sombra alguna a los otros poderes del Estado, lo que contribuyó a la inestabilidad política de

los dos últimos siglos.

Aún hoy se sigue considerando a la Justicia como “la Cenicienta”, el “patito feo”, el “hermano

pobre” de los poderes del Estado, siendo habitual el planteamiento de agravios comparativos.

La consolidación de los Estados Democráticos de Derecho han configurado la mayoría de

edad del Poder Judicial. Como hace constar Lowenstein “uno de los fenómenos más

característicos de la evolución del Estado democrático constitucional es el ascenso del Poder

Judicial a la categoría de auténtico detentador del Poder del Estado” y esto aunque sea por

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delegación ya que la función jurisdiccional, como función soberana, reside en el pueblo, tal y

como reza el art. 117.1 de la Constitución Española.

La independencia judicial, en su concepción actual y siguiendo a García de Enterría pivota en

un doble plano:

· La independencia en el momento de la decisión (núcleo duro del principio)

· Los condicionamientos para que la independencia sea efectiva, en cuanto a su entorno

(halo del concepto)

Para aborda los presupuestos de configuración de ambos planos debemos formular y

contestar a las siguientes preguntas (Pablo García Manzano):

1.- ¿Por qué existe la independencia judicial? o lo que es lo mismo, ¿cuál es su fundamento?

2.- ¿De quién o quienes es independiente el juez?, pregunta que nos sitúa ante el alcance

subjetivo de la independencia.

3.- ¿Qué consecuencias jurídicas produce?, en definitiva ¿qué éfectos tiene la independencia?

4.- ¿Qué mecanismos la hacen efectiva y real?. La respuesta analiza las garantías necesarias

para tutelar veste principio.

A. EL FUNDAMENTO DE LA INDEPENDENCIA

Continuando con la exposición del magistrado del Tribunal Constitucional García Manzano,

tres son los principios que fundamentan la independencia de los jueces y del Poder Judicial.

1.- El PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD de la potestad jurisdiccional. Los jueces tienen el

monopolio de la jurisdicción, de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado. Ningún otro poder o

persona puede asumir esta función so pena de atentar contra este principio.

La contrapartida a este Principio radica en la exclusividad de la función jurisdiccional: Los

jueces sólo pueden ejercer la función de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado, lo que a su vez

determina la necesidad de:

· Privar al juez de funciones administrativas (gestión de medios materiales y personales)

· Garantizar su independencia económica y estabilidad profesional, cuestión ésta sobre

la que volveremos más adelante.

2.- EL PRINCIPIO DE IMPARCIALIDAD, a fin de que el juez sea un tercero entre los

litigantes, sin mediatización alguna.

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Este principio tiene una doble vertiente:

· Subjetiva. El juez concreto ha de ser imparcial respecto de un caso concreto.

· Objetiva. El juez debe ofrecer garantías para excluir cualquier duda razonable en su

actuación. Es una apariencia de imparcialidad que responde al dicho popular de

que “No basta ser honrado, también hay que parecerlo.”

3.- EL PRINCIPIO DDE VINCULACIÓN

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