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LA INDEPENDENCIA JUDICIAL EN EL ECUADOR

pgmirandaResumen1 de Agosto de 2019

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APLICACION DE NORMAS PROCESALES INTERNACIONALES

ALUMNO: PABLO MIRANDA AVILA                PROF: DR. HAROLD BURBANO                

GRUPO 4

TEMA: INDEPENDENCIA JUDICIAL

CASO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CAMBA CAMPOS Y OTROS VS. ECUADOR

SENTENCIA DE 28 DE AGOSTO DE 2013

2.- RESUMEN DE LAS FUENTES, JURISPRUDENCIA Y DOCTRINA

Quiero comenzar este resumen mencionando al Art. 8 lit. 1 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José) que en su parte pertinente dice:

1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

La faceta Institucional de la Independencia Judicial

En el presente caso la Comisión Interamericana de Derechos Humanos alegó que el Congreso Nacional difícilmente podía garantizar la independencia, al ser un órgano político por naturaleza, y mucho menos cuando responde a intereses del gobierno y a mayorías parlamentarias, con la consecuencia de que el Congreso no garantizó el derecho a un juez independiente, en su vertiente individual, ni actuó como tal. Asimismo, argumentó que con relación a los juicios políticos contra los vocales del Tribunal Constitucional, la expresión “infracciones constitucionales o legales” y la formulación de las causales de remoción no ofreció estándares claros, ciertos y suficientemente determinados para salvaguardar el principio de independencia judicial. Además, la propia Comisión y los representantes de las víctimas notaron que la convocatoria a juicio político del 1 de diciembre de 2004, se realizó en exceso del plazo reglamentario, al que las víctimas fueron convocados sólo 6 días antes; y en relación con la segunda votación de juicio político del 8 de diciembre de 2004, las víctimas no fueron notificadas, ni tuvieron la posibilidad de participar en el proceso ni ejercer su derecho de defensa.

Decisiones Jurisdiccionales Adoptadas

Al respecto, en la Sentencia se estudia de manera expresa la faceta institucional de la independencia judicial, para determinar en qué medida el cese masivo de los jueces de las tres Altas Cortes del Ecuador constituye no sólo un atentado contra la independencia judicial sino también contra el orden democrático. La Corte IDH llega a la conclusión de que los vocales del Tribunal Constitucional fueron destituidos mediante una resolución del Congreso Nacional sin que éste estuviera facultado para ello, sin sustento normativo y sin que fueran oídos. Asimismo, constata irregularidades en los juicios políticos, los cuales se sustentaron, además, en decisiones jurisdiccionales adoptadas por los vocales, lo que resultaba incluso prohibido por el ordenamiento interno.

La resolución en virtud de la cual se acordó el cese de los vocales del Tribunal Constitucional fue resultado de una alianza política que tenía como fin la creación de un aparato judicial afín a la mayoría política del momento, así como impedir procesos penales en contra del Presidente en funciones y un ex Presidente. Así, la resolución del Congreso no fue adoptada con exclusiva valoración de datos fácticos concretos y con el fin de cumplir la legislación vigente, sino que perseguía un propósito completamente distinto relacionado con el abuso del poder. Como se expresa en la Sentencia la unión del gobierno de turno con el partido político que lideraba el ex Presidente Bucaram muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para querer separar a los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal Constitucional, particularmente, la existencia de un interés en anular los juicios penales que llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del ex Presidente Bucaram.

En efecto, las violaciones principales en el caso que nos ocupa se deben a un actuar intempestivo del poder político totalmente inaceptable, (como dice la Sentencia), en contra del poder judicial y de un Tribunal Constitucional auténticamente independientes. La actuación atentatoria de este principio esencial para la democracia constitucional, independiente para representar el abuso parlamentario del poder en este caso, como es posible que, en el término de 14 días, se hayan destituido no sólo a la Corte Suprema, sino también al Tribunal Electoral y al Tribunal Constitucional de Ecuador, como consecuencia del contexto político e institucional, en un marco evidentemente contario al concierto democrático de derecho.

Conclución de la Sentencia

El artículo 3 de la Carta Democrática Interamericana, concluye diciendo que la destitución de todos los miembros del Tribunal Constitucional implicó una desestabilización del orden democrático existente en el Ecuador, por cuanto se dio una ruptura en la separación e independencia de los poderes públicos al realizarse un verdadero ataque a las tres Altas Cortes del Ecuador en ese momento.

En  consecuencia, la Corte declara la violación del artículo 8. Lit 1, las partes  pertinentes del articulo 8. Lit 2 y el articulo 8. Lit 4 en relación con el artículo 1.1  de la Convención Americana, por la cesación arbitraria y los juicios políticos ocurridos, hechos que generaron la violación de las garantías judiciales en perjuicio de las ocho víctimas del presente caso. Por otra parte, la Corte  declara la violación del artículo 8.1 en relación con el artículo 23.1.c y el  artículo 1.1 de la Convención Americana, por la afectación arbitraria a la  permanencia en el ejercicio de la función judicial y la consecuente afectación a la independencia judicial y a la garantía de imparcialidad, en perjuicio de  las ocho víctimas del presente caso.

La  jurisprudencia de la Corte 

La Corte ha señalado que el alcance de las garantías  judiciales y de la protección judicial efectiva para los jueces debe ser  analizado en relación con los estándares sobre independencia judicial. A diferencia de los demás funcionarios públicos, cuentan con garantías específicas debido a la independencia necesaria del Poder Judicial, lo cual la Corte ha entendido como esencial para el ejercicio de la función judicial. El Tribunal reiteró que uno de los objetivos principales que tiene la separación de los poderes públicos es la garantía de la independencia de los jueces. Conforme a la jurisprudencia de esta Corte y del Tribunal Europeo de  Derechos Humanos,  así como de conformidad con los Principios Básicos de las Naciones Unidas  relativos a la independencia de la judicatura (en adelante “Principios  Básicos”), las siguientes garantías se derivan de la independencia judicial: un  adecuado proceso de nombramiento, la inamovilidad en el cargo y la garantía  contra presiones externas.

Este Tribunal ha afirmado que la autoridad a cargo del proceso de  destitución de un juez debe conducirse independiente e imparcialmente en el  procedimiento establecido para el efecto y permitir el ejercicio del derecho de  defensa.

Ahora bien, la  garantía de estabilidad e inamovilidad de los jueces no es absoluta. El derecho  internacional de los derechos humanos admite que los jueces sean destituidos  por conductas claramente reprochables.

Teniendo en cuenta los estándares señalados  anteriormente, la Corte considera que:

1.- El respeto de las garantías  judiciales implica respetar la independencia judicial;

2.- Las dimensiones de  la independencia judicial se traducen en el derecho subjetivo del juez a que su  separación del cargo obedezca exclusivamente a las causales permitidas, ya sea  por medio de un proceso que cumpla con las garantías judiciales o porque se ha  cumplido el término o período de su mandato, y

3.- Cuando se  afecta en forma arbitraria la permanencia de los jueces en su cargo, se vulnera  el derecho a la independencia judicial consagrado en el artículo 8.1 de la  Convención Americana, en conjunción con el derecho de acceso y permanencia en  condiciones generales de igualdad en un cargo público, establecido en el  artículo 23.1.c de la Convención Americana.

Como la Corte ha señalado anteriormente, los jueces sólo pueden ser removidos por faltas de disciplina  graves o incompetencia y acorde a procedimientos con debidas garantías o cuando se cumpla con el periodo de su cargo. La  destitución no puede resultar una medida arbitraria, lo cual debe analizarse a  la luz del marco jurídico nacional existente y las circunstancias del caso  concreto.

Del resumen de los hechos expuestos por mi compañero Diego Romero se resalta que estos denotan que en el momento en que ocurrió la cesación de los vocales, Ecuador se  encontraba en una situación política de inestabilidad, que había implicado la  remoción de varios Presidentes y la modificación en varias oportunidades de la  Constitución con el fin de afrontar la crisis política. Asimismo, la unión del  gobierno de turno con el partido político que lideraba el ex Presidente Bucaram  muestra indicios sobre cuáles habrían podido ser los motivos o propósitos para  querer separar a los magistrados de la Corte Suprema y los vocales del Tribunal  Constitucional, particularmente, la existencia de un interés en anular los  juicios penales que llevaba a cabo la Corte Suprema en contra del ex Presidente  Bucaram. Para tal fin, se buscó la “reorganización” de las  Altas Cortes mediante el nombramiento de magistrados afines al gobierno.

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