Indice De Adecuacion De Capital
lamitabuena2 de Agosto de 2011
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Tipos de riesgo y enfoques en materia de adecuación del capital
El importe de capital del que deben disponer las empresas de inversión se evalúa en función del tipo de riesgo. Los riesgos contemplados son el riesgo de crédito, los riesgos de mercado y los riesgos operativos. Si bien la Directiva 2006/48/CE se refiere a los riegos de crédito y a los riesgos operativos, la Directiva 2006/49/CE establece normas comunes con respecto a los riesgos de mercado a los que están expuestas las empresas de inversión y las entidades de crédito. Además, la Directiva aquí reseñada instaura normas complementarias para la supervisión de los riesgos de mercado y de los riesgos operativos.
Adecuación del capital
Las empresas de inversión y las entidades de crédito deben disponer de un capital mínimo de 125000 euros, cuando:
•mantengan fondos y/o valores de sus clientes;
•se encarguen de la recepción, la transmisión y la ejecución de las órdenes de los inversores;
•gestionen carteras de inversión en instrumentos financieros.
Todas las demás empresas de inversión deben contar con un capital inicial de 730000 euros. Se prevén excepciones a los requisitos de capital en algunos casos que se especifican, a fin de tomar en consideración los distintos tipos de empresas de inversión y el tipo de operaciones que efectúen.
La Directiva establece un requisito básico en virtud del cual cada empresa de inversión estará obligada a mantener un volumen de capital equivalente a la cuarta parte de sus gastos generales del año anterior. Este requisito tiene por objeto:
•asegurar la cobertura de todos los demás riesgos a los que está expuesta una empresa de inversión, como pueden ser el riesgo de que se derrumben los mercados y de que sus ingresos en concepto de corretaje desciendan hasta un nivel insuficiente para cubrir sus gastos;
•salvaguardar de forma permanente la solidez financiera de dichas empresas; se establecen requisitos de capital para cubrir los riesgos de mercado a los que están expuestas.
Las empresas de inversión y las entidades de crédito estarán obligadas a evaluar diariamente sus posiciones a precios de mercado. Asimismo, proporcionarán a las autoridades competentes del Estado miembro de origen toda la información necesaria para que éstas puedan comprobar que se respetan las normas contenidas en la Directiva.
Cartera de negociación
El concepto de «cartera de negociación» abarca las posiciones en valores y otros instrumentos financieros mantenidos con fines de negociación y sujetos principalmente a los riesgos de mercado y a otros riesgos relacionados con determinados servicios financieros prestados a los clientes.
El primer requisito afecta al riesgo de posición. En virtud de las normas propuestas, cada empresa deberá disponer de un porcentaje determinado de sus posiciones largas y cortas, en forma de capital y calculado en función de sus operaciones de cobertura.
En segundo lugar, hay un requisito frente al riesgo de cambio, esto es, a las pérdidas que la empresa puede registrar a causa de una evolución desfavorable de los tipos de cambio. Deben hacerse, no obstante, dos puntualizaciones:
•sólo se establece una exigencia de capital frente al riesgo de cambio si la posición neta global de la entidad en el mercado de divisas excede del 2% del total de sus fondos propios;
•la posición en el mercado de divisas se calcula sobre la base de toda la contabilidad de la entidad, y no sólo en relación con las transacciones de la cartera de negociación.
El tercer requisito se refiere al riesgo que se deriva de las transacciones no concluidas y otras transacciones en que existe un riesgo de contraparte.
El concepto de «cartera
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