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Informacion Del Registro De Poderes Electronico En Guatemala


Enviado por   •  31 de Agosto de 2011  •  3.403 Palabras (14 Páginas)  •  4.865 Visitas

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REGISTRO DE PODERES

I. Definición

La palabra registro significa; oficina pública dedicada a la inscripción en los libros preparados al efecto de determinados actos y contratos, para asegurar, principalmente, su publicidad.1 Por lo tanto, el registro de poderes, en atención a las funciones que cumple en nuestro país, podría definirse como la oficina publica cuya función es revisar, inscribir, anotar, cancelar emitir certificaciones, entre otras tareas dejando constancia de lo realizado.

El objeto directo e inmediato de la inscripción de poderes es el testimonio del instrumento público, sin embargo es importante señalar que no todos los testimonios de instrumentos públicos son inscribibles, ya que por regla general lo son únicamente aquellos que determinan efectos de carácter jurídicopersonales, en el campo de mandatos y/o sus modificaciones, entre los cuales tenemos:

1. Testimonio de escritura pública que contenga contrato de mandato y/o sus modificaciones de naturaleza unilateral (en virtud de que la aceptación del mandato por parte del mandatario puede darse en forma tácita. Artículo 1,687 del Código Civil);

2. Testimonio de escritura pública que contenga contrato de mandato y/o sus modificaciones de naturaleza bilateral;

3. Testimonio de acta de protocolización del contrato de mandato y/o sus modificaciones provenientes del extranjero;

1De pina Vara, Rafael, Diccionario de derecho, página 404.

4. Solicitud de parte interesada con firma legalizada para la cancelación de una inscripción por fallecimiento o interdicción del mandante o mandatario;

5. Solicitud de parte interesada con firma legalizada para la cancelación de una inscripción por disolución, novación o fusión de la persona jurídica que lo hubiere otorgado;

6. Resolución judicial que ordene la cancelación de una inscripción por nulidad o falsedad declarada.

II. FUNDAMENTO LEGAL DE SU CREACION

Constitución Política de la República de Guatemala: Artículo 31.- Acceso a archivos y registros estatales. Toda persona tiene el derecho de conocer lo que de ella conste en archivos, fichas o cualquier otra forma de registros estatales, y la finalidad a que se dedica esta información, así como a corrección, rectificación y actualización. Quedan prohibidos los registros y archivos de filiación política, excepto los propios de las autoridades electorales y de los partidos políticos.

ACUERDO NÚMERO 38-2004

III. PRINCIPIOS QUE SUSTENTAN AL REGISTRO DE PODERES

DEFINCION DE PRINCIPIO

“Razón, fundamento u origen. Fundamentos o rudimentos de una ciencia o arte.”

Los son principio de rogación, principio de legalidad, principio de publicidad, principio de inscripción, principio de correlatividad, principio de insubsanabilidad, principio de tracto sucesivo o continuo.

1. Principio de rogación. Es un principio esencial para que se ponga en marcha la actividad registral, el registrador de poderes o mandatos no puede actuar de oficio, para que ingrese un documento al registro es necesaria la solicitud del interesado que se infiere, cuando se presenta el testimonio de la escritura pública para su registro en las ventanillas correspondientes.

2. Principio de legalidad. De acuerdo a este principio, los actos o contratos de poderes o mandatos y sus modificaciones, deben ajustarse a las disposiciones legales y cumplir con los requisitos formales2, de fondo3, sustanciales4 y fiscales5. Esto impide el ingreso de documentos o instrumentos públicos inválidos o imperfectos, porque conforme a él se presume que todo lo registrado ha sido realizado de forma legal y el medio de lograrlo es someter los testimonios u otros documentos a la revisión de los asesores jurídicos encargados, quienes efectúan la calificación registral correspondiente.

3. Principio de publicidad. Puede decirse que la información del Registro de Poderes, es la razón de ser del registro como institución, ya que da seguridad, garantía y certeza jurídica a los actos y contratos de poderes y sus modificaciones inscritos, los que tienen carácter de documentos públicos dotados de fe pública, y por lo tanto el Director del Archivo General de Protocolos tiene la obligación de expedir certificaciones, constancias u otros documentos que requieran los interesados. Lo anterior en observancia de la norma general que los documentos autorizados por funcionario producen fe y hacen plena prueba, salvo el derecho de las partes de redargüirlos de nulidad o falsedad, conforme el Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil.

2 Código de Notariado Decreto No. 314 del Congreso de la República de Guatemala, Artículos 13, 14, 29, 34, 51, 52, 53 y 77.

3 Código de Notariado. Op.Cit. Artículo 31.

4 Código de Notariado. Op.Cit. Artículos 66, 67, 70, 71 y 72. Ley del Organismo Judicial Decreto 2-89 del Congreso de la República, Artículos del 38 al 41.

5 Ley de Timbres fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolo Decreto 37-92 del Congreso de la República artículos: 5 numerales: 5 y 8, 16 numeral 2. y artículo 19; artículo 8 del Acuerdo Gubernativo 737-99 Reglamento de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado Especial para Protocolos

4. Principio de inscripción. Este principio se funda en que la ley determina cuales son los actos y contratos de poderes y sus modificaciones que pueden ser objeto de inscripción y sólo estos pueden ser sujetos de registro.

5. Principio de correlatividad. Por aplicación de este principio, al efectuarse la inscripción relativa al otorgamiento de un poder en el registro específico, es necesario asignarle un número correlativo, el cual servirá de identificación al documento en referencia. Así mismo debe puntualizar los aspectos que individualizan al documento, lo que se consigue determinando al mandante, al mandatario, el número de instrumento público en el que consta, lugar y fecha de su otorgamiento, así como el nombre del notario autorizante.

6. Principio de insubsanabilidad. De acuerdo a este principio, la inscripción de un poder y sus modificaciones, no subsana las nulidades que el mismo pueda contener, ni los vicios ni defectos de que adolezca. Por lo que se entiende que el registro

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