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Registro De Poderes Y Pi


Enviado por   •  16 de Junio de 2014  •  2.961 Palabras (12 Páginas)  •  286 Visitas

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UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA

FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y SOCIALES

INTEGRANTES DEL GRUPO # 3

No. Nombre de estudiantes Carnet Clave Firma

INTRODUCCIÓN

El presente trabajo contiene información acerca de instituciones como lo es El Registro de Poderes y El Registro de la Propiedad Intelectual.

Entendiendo que el registro es la oficina pública que se dedica a la inscripción en los libros preparados al efecto de determinados actos y contratos, para asegurar la seguridad jurídica y su publicidad.

El registro de Poderes es una institución pública, adscrita al Archivo General de Protocolos y el Director de dicho archivo es a quien corresponde la organización y dirección del registro de poderes, así como la inscripción de los mismos. A su vez el Archivo General de Protocolo es una dependencia que se subordina a la Presidencia del Organismo Judicial.

El Registro de la Propiedad intelectual, es una dependencia del Ministerio de Economía, el cual tiene a su cargo el registro de la creación del intelecto humano, como lo son las invenciones, las obras literarias y artísticas, los símbolos, los nombres, las imágenes y los dibujos y modelos que se utilizan en el comercio.

REGISTRO DE PODERES

RESEÑA HISTÓRICA

El Archivo General de Protocolos fue creado según Decreto 257 que contenía la “Ley Orgánica y Reglamentaria del Poder Judicial” gobierno del General Justo Rufino Barrios.

Inicialmente, fue creado para que en él se depositaran los tomos de protocolos de notarios fallecidos, notarios que fallecieran a partir de la emisión de dicho decreto, notarios suspendidos en el ejercicio de la profesión y notarios que se encontraran radicando fuera del país. Su primera sede fue el Archivo de las Salas de Justicias de la Ciudad de Guatemala, presidido por el Secretario de la Primera Sala de Justicia. Dentro del personal se contaba con un escribiente encargado de realizar lo que se le solicitara, permaneciendo en el Archivo los días y horas de audiencia ordinaria de la Primera Sala de Justicia; así mismo, estaba a cargo de llevar el control en un libro de registro o índice por orden alfabético de cada protocolo depositado, con expresión del año o años que comprendían y el número de folios que lo formaban.

Las atribuciones del Archivo se amplían con la emisión del Decreto No. 271 del 20 de febrero de 1882, en el sentido de que también debía de procederse a depositar los protocolos cuando los notarios voluntariamente quisieran hacerlo; cuando se vencía el término de la fianza y no la renovaban, se extendía por un término de dos años, o bien no acreditaran que poseyeran una propiedad raíz por valor de dos mil pesos; cuando en contra de algún notario se hubiera dictado interdicción judicial o auto de prisión; cuando se promoviera a un notario de un empleo que llevara anexa jurisdicción con goce de sueldo y cuando por cualquier razón los notarios se ausentaran del país.

La legislación notarial puesta en vigor por parte del gobierno de Justo Rufino Barrios, estuvo vigente en nuestro país por mucho tiempo, siendo el Decreto No. 271 uno de los cuerpos legales que presenta tal característica, al que casi ninguna reforma se le hiciera, hasta que fue abrogada por una nueva Ley de Notariado durante el gobierno del General Jorge Ubico, Decreto No. 1563 del 20 de agosto de 1934.

La Nueva Ley Notarial dedica el capítulo XIII al “Archivo General de Protocolos y demás Registros Notariales”, comprendido del artículo 59 al 62. En dicho decreto se establece que el Archivo continúa siendo dependencia de la Presidencia del Poder Judicial, indicando que el mismo se conocería con el nombre de “Archivo General de Registros Notariales” y se requería ser notario hábil para el ejercicio de la profesión para optar al cargo de director del mismo.

El 8 de octubre de 1935, el General Jorge Ubico promulga una segunda Ley Notarial, según Decreto No. 1744; en el cual el capítulo XV es dedicado al Archivo General de Protocolos en los artículos del 60 al 64. Se establece que el Archivo a partir de esa fecha pasa a ser dependencia de la Corte Suprema de Justicia y no de la Presidencia del Organismo Judicial, como lo legislaba la Ley Notarial derogada.

El 21 de abril de 1936, el Presidente Jorge Ubico emite nueva Ley de Notariado, según Decreto 2154 de la Asamblea Legislativa. El Archivo General de Protocolos no sufre ningún tipo de reforma o innovación.

El 30 de noviembre de 1946 el Honorable Congreso de la República promulga el Decreto No. 314 que contiene un cuerpo legal que los congresistas titulan “Código de Notariado”, el cual fue promulgado por el Organismo Ejecutivo el 10 de diciembre del mismo año y entró en vigencia el 1 de enero de 1947.

El Decreto No. 314 del Congreso de la República es el que actualmente nos rige, el cual regula en el título XI lo referente al “Archivo General de Protocolos”.

REGISTRO ELECTRONICO DE PODERES

Mediante el Acuerdo 38-2004 de la Corte Suprema de Justicia, se crea el Registro Electrónico de Poderes, acorde a la tecnología moderna, de fácil acceso, con privacidad y confidencialidad de la información. Es una unidad administrativa del Archivo General de Protocolos, encargada de inscribir los poderes y sus modificaciones.

El objeto directo e inmediato de la inscripción de poderes es el testimonio del instrumento público, sin embargo es importante señalar que no todos los testimonios de instrumentos públicos son inscribibles, ya que por regla general lo son únicamente aquellos que determinan efectos de carácter jurídico-personales, en el campo de mandatos y/o sus modificaciones, entre los cuales tenemos:

1. Testimonio de escritura pública que contenga contrato de mandato y/o sus modificaciones de naturaleza unilateral (en virtud de que la aceptación del mandato por parte del mandatario puede darse en forma tácita);

2. Testimonio

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