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erwins29 de Enero de 2013
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PRESTACIONES Y OBLIGACIONES SOCIALES
ARTICULO 10°
Las prestaciones que otorga el Seguro Social de Salud pueden ser de prevención, promoción y recuperación de la salud, prestaciones de bienestar y promoción social y prestaciones económicas.
PRESTACIONES PREVENTIVAS Y PROMOCIONALES
ARTICULO 11°
Las prestaciones de prevención y promoción de la salud son prioritarias y tienen como objeto conservar la salud de la población, minimizando los riesgos de su deterioro. Estas son:
- educación para la salud.
- evaluación y control de riesgos.
- inmunizaciones
PRESTACIONES DE RECUPERACION
ARTICULO 12°
Las prestaciones de recuperación de la salud tienen por objeto atender los riesgos de enfermedad resolviendo las deficiencias de salud de la población asegurada.
Las prestaciones de recuperación de la salud son:
- atención médica, tanto ambulatoria como de hospitalización,
- medicinas e insumos médicos,
- prótesis y aparatos ortopédicos imprescindibles,
- servicios de rehabilitación.
La prestación de maternidad consiste en el cuidado de la salud de la madre gestante y la atención del parto, extendiéndose al período de puerperio y al cuidado de la salud del recién nacido.
PRESTACIONES DE BIENESTAR Y PROMOCION SOCIAL
ARTICULO 13°
Las prestaciones de bienestar y promoción social comprenden actividades de proyección, ayuda social y de rehabilitación para el trabajo, orientadas a la promoción de la persona y protección de su salud.
PRESTACIONES ECONOMICAS
ARTICULO 14°
Las prestaciones económicas comprenden los subsidios por incapacidad temporal, maternidad, lactancia y las prestaciones por sepelio. El IPSS establece la normatividad complementaria que contemple las diferentes circunstancias en el otorgamiento de las prestaciones económicas.
SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
ARTICULO 15°
El subsidio por incapacidad temporal se otorga en dinero, con el objeto de resarcir las pérdidas económicas de los afiliados regulares en actividad derivadas de la incapacidad para el trabajo ocasionada por el deterioro de su salud. Equivale al promedio diario de las remuneraciones de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al mes en que se inicia la contingencia, multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a cuatro, el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado.
El derecho a subsidio por cuenta del Seguro Social de Salud se adquiere a partir del vigésimo primer día de incapacidad. Durante los primeros 20 días de incapacidad, la entidad empleadora continúa obligada al pago de la remuneración o retribución. Para tal efecto, se acumulan los días de incapacidad remunerados durante cada año calendario.
El subsidio se otorgará mientras dure la incapacidad del trabajador y en tanto no realice trabajo remunerado, hasta un máximo de 11meses y 10 días consecutivos, con sujeción a los requisitos y procedimientos que señale el IPSS.
SUBSIDIO POR MATERNIDAD
ARTICULO 16°
El subsidio por maternidad se otorga en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. Se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, con la condición de que durante esos períodos no realice trabajo remunerado. El monto del subsidio
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