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Ingreso Publico


Enviado por   •  18 de Febrero de 2014  •  362 Palabras (2 Páginas)  •  204 Visitas

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. Ingresos Públicos

Sáinz de Bujanda define los ingresos públicos como “las cantidades de dinero que el Estado y los demás organismos públicos se procuran para cumplir los fines que en cada momento histórico tienen asignados” Los ingresos públicos pueden definirse de manera general y sencilla como todas aquellas entradas de dinero que recibe el Estado y que le permiten financiar la satisfacción de necesidades de la colectividad, es decir, que le permiten financiar el gasto público y cumplir su función dentro de la sociedad.

Ingresos Patrimoniales

• Bienes de Dominio Público

• Bienes de Dominio Privado

Bienes de Dominio Público

Son aquellos que pueden ser utilizados por la colectividad de forma gratuita, no se descarta la posibilidad de que el Estado pueda recibir ingresos por ser el propietario y administrador de éstos. Su fundamento legal se encuentra establecido en el Código Civil venezolano en el artículo 538. Se rige por normas especiales, fundamentalmente por el Principio de la Inalienabilidad.

Características:

El dominio público es:

- Imprescriptible: No son susceptibles de usucapión o prescripción adquisitiva. (Recordemos que la prescripción adquisitiva constituye un modo de adquisición de la propiedad por el transcurso del tiempo).

- Inalienable: Significa que los bienes de dominio público no pueden ser objeto de trasmisión o cesión, no son enajenables o transmisibles a otra persona, por convenio o contrato.

- Inembargable: No es susceptible de embargo ni, en general, cabe ningún tipo de ejecución o apremio sobre bienes de esta naturaleza, y ello porque toda acción de embargo supone la posibilidad de una venta o enajenación del bien (para que el obligado pueda hacer efectivo con el precio obtenido el pago del derecho o crédito al acreedor).

Bienes de Dominio Privado

Son aquellos donde el Estado recibe alguna contraprestación monetaria por permitir su uso y disfrute. Tal es el caso de las concesiones para la explotación petrolera, minera, entre otras. Se rigen por las normas del Derecho Común. Salvo disposiciones especiales. Los bienes de dominio privado son fuente de ingresos extraordinarios cuando se enajenan. Las privatizaciones de activos públicos son una fuente de ingreso que puede dar ganancias de eficiencia, al permitir ingresos extraordinarios y a la vez puede permitir una mejor efectividad en la actividad que se está realizando.

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