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Inimputables


Enviado por   •  5 de Julio de 2015  •  9.841 Palabras (40 Páginas)  •  238 Visitas

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INIMPUTABILIDAD

El ser humano desarrolla su conducta después de analizar la realidad y circunstancias que le rodean, y para realizar dicho análisis utiliza sus facultades intelectuales. Por lo que cuando se habla de la comprensión de la ilicitud del hecho, quiere decir que la persona posee las facultades intelectuales suficientes para entender el acto que va a realizar y sus posibles consecuencias.

Al actuar el ser humano conforme a la comprensión de los hechos, hace referencia a sus capacidades volitivas, por lo que para considerar al individuo imputable debe quedar claro que no hay evidencia suficiente para afirmar que el estrato del yo no sea capaz de determinar la conducta por encima de los impulsos y la vida instintiva.

Noción de Imputabilidad:

Es la capacidad de entender y querer en el campo del derecho penal. La imputabilidad implica edad y salud mental, es decir aptitud psíquica de actuar en el ámbito penal, al momento de cometer el delito. Por otra parte el sujeto activo primero tiene que ser imputable para luego ser culpable; así no puede haber culpable si previamente no se es imputable.

Consiste en la ausencia de capacidad para querer y entender en el ámbito del derecho penal.

Conforme a la teoría se define:

Conjunto de condiciones bio-psíquicas que determina la posibilidad, desde el punto de vista legal de declarar a un individuo antisocial; es decir, es el estado de madurez e integridad que convierte en relevante, desde el punto de vista jurídico la conducta del individuo para la declaración de antisocialidad.

Es la capacidad de autodeterminación del hombre para actuar conforme con el sentido, teniendo la facultad, reconocida normativamente, de comprender la antijuridicidad de su conducta.

La ausencia de un impedimento de carácter psíquico para la comprensión de la antijuridicidad.

Ahora bien, otra definición sería:

Se produce por toda aquella causa de exclusión de la capacidad de entender el deber y de conducirse autónomamente conforme a esa inteligencia y constituye una excluyente de responsabilidad.

En la legislación se encuentran como Hipótesis (Artículo 16 del CPEM):

“Es inimputable el sujeto activo cuando padezca:

I. Alienación u otro trastorno similar permanente;

II. Trastorno mental transitorio producido en forma accidental o involuntaria; y

III. Sordomudez, careciendo totalmente de instrucción.

Estos padecimientos deben tener como consecuencia la ausencia de la capacidad de comprender la antijuricidad o ilicitud de su acción y omisión, antes o durante la comisión del ilícito.”

Por otro lado, conforme al Artículo 394 del Código de Procedimientos Penales del Estado de México, se establece el Procedimiento para Inimputables que en lo conducente señala:

“Artículo 394. Cuando durante la investigación, se sospeche que el probable autor de un hecho delictuoso se encuentra en alguno de los supuestos de Inimputabilidad previstos por el Código Penal del Estado de México (15-IV-a, 16), el ministerio público comunicará esta circunstancia al juez de control y al Director del Centro de Internamiento, para que se adopten las medidas pertinentes (180.1 CPP).

Artículo 395. Si en la audiencia de formulación de la imputación, en que deba recibirse su declaración al imputado, el juez advierte que se encuentra inmerso en causa de inimputabilidad, procederá en los siguientes términos:

I. Se abstendrá de recibir su declaración;

II. Si el inculpado estuviere sujeto a la patria potestad o a la tutela, la persona que la desempeñe podrá designarle defensor; si no lo estuviere, no se encuentre presente en la diligencia quien la ejerza, o estándolo, no hicieren la designación, el juez le nombrará al defensor público;

III. Nombrará, según el caso, dos peritos especialistas para que examinen al imputado y dictaminen sobre su estado de salud mental o físico y, en este último caso, sobre su nivel de instrucción, precisando el tipo de trastorno que padeciere, en un término de tres días;

IV. Si el imputado no tuviere tutor, el juez le designará provisionalmente uno para que lo represente en lo subsecuente, sin perjuicio de que se le haga comparecer cuando sea necesario, para el esclarecimiento de los hechos; y

V. Resolverá su situación jurídica en el plazo constitucional o su prórroga, si lo hubiere, y suspenderá el procedimiento ordinario.

Artículo 396. Cuando en cualquier estado del procedimiento se advierta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad previstas en el Código Penal del Estado de México, se suspenderá el procedimiento ordinario, aplicándose en lo conducente lo previsto en este capítulo (caso de que el inimputable se encuentre con el juez de control, donde el MP solicitará los estudios periciales.

Artículo 397. El defensor y el tutor podrán proponer al juez el establecimiento especial en el que el inculpado pudiera ser internado, o la persona o personas que se hagan cargo de él para su cuidado.

Artículo 398. Si de los dictámenes rendidos por los peritos especialistas, resulta que el imputado se encuentra en alguna de las causas de inimputabilidad (52, 53 y 54 CP), el juez procederá en los siguientes términos:

I. Cerrará el procedimiento ordinario y continuará con el especial, quedando al recto criterio y a la prudencia del juzgador, la forma de investigar el hecho delictuoso atribuido, la intervención que en ella hubiere tenido el imputado, y la de estimar la personalidad de éste, sin necesidad de que el

procedimiento que se emplee sea similar al ordinario (acreditada la inimputabilidad se suspende la modalidad ordinaria y en general se siguen las reglas del debido proceso, es pertinente oír a las partes para determinar el grado de participación y en su caso determinar las medidas de seguridad pertinentes para alimentar los ajustes razonados del juez de control; del mismo modo no procede el juicio abreviado para inimputables); y

II. Declarará al imputado en estado de interdicción exclusivamente para efectos de este procedimiento, y le designará tutor definitivo.

Artículo 399. Si de los dictámenes rendidos, resulta que el imputado no se encuentra

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