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Procedimiento Inimputable


Enviado por   •  7 de Febrero de 2014  •  1.425 Palabras (6 Páginas)  •  1.211 Visitas

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Procedimiento para inimputables.

Imputabilidad es la capacidad del ser humano para entender que su conducta lesiona los intereses de sus semejantes y para adecuar su actuación a esa comprensión. Significa atribuir a alguien las consecuencias de su obrar, para lo cual el acto debe ser realizado con discernimiento, intención y libertad. Es un concepto jurídico de base psicológica del que dependen los conceptos de responsabilidad y culpabilidad. Quien carece de estas capacidades, bien por no tener la madurez suficiente (menores de edad), bien por sufrir graves alteraciones psíquicas (enajenados mentales), no puede ser declarado culpable ni puede ser responsable penalmente de sus actos.

Se entiende todo lo contrario a la inimputabilidad. Ya que es inimputable quien actúa sin voluntad y conciencia, es decir no tiene la capacidad de entender y querer al momento de cometer el acto punible.

Definición

Son aquellos que en el momento de ejecutar el hecho delictivo, no están en situación de comprender lo ilícito de su actuación u omisión o de determinarse de acuerdo a esa comprensión, ya sea porque sufran de enajenación mental, una grave perturbación de la conciencia, o posean un desarrollo psíquico retardado o incompleto, en razón de lo cual, se les excluye de responsabilidad penal.

Procedimiento

El Ministerio Público, el querellante o el imputado, podrán solicitar la aplicación del procedimiento para inimputables, cuando existan razones de particulares circunstancias del imputado y que sólo corresponde aplicar una medida de seguridad.

El procedimiento se presenta en las formas y condiciones previstas para la acusación indicación de los antecedentes y circunstancias que motivan la solicitud.

Cuando el legislador refiere que el procedimiento para inimputables se presenta conforme a las formas y condiciones previstas para la acusación, se refiere evidentemente a las condiciones señaladas en el artículo 294 del CPP, lo que indica que el juez de la Instrucción deberá decidir sobre la existencia de los mismos y si son atribuibles o no al inimputable, y decidirá en consecuencia si se apertura o no el procedimiento. Acto seguido, será el juez de la jurisdicción de juicio quien conocerá y decidirá el fondo, y aplicará o no las medias de seguridad solicitadas.

Reglas

El procedimiento se rige por las reglas comunes,

con excepción:

1) Cuando el imputado es incapaz, sus facultades son ejercidas por su representante legal, o en su defecto por la persona que designe el juez o tribunal, con quien se desarrollan todas las diligencias del procedimiento, salvo los actos de carácter personal;

2) En el caso previsto en el numeral anterior, el representante legal del imputado o el designado en su defecto, puede manifestar cuanto estime conveniente para la defensa de su representado;

3) Este procedimiento no puede ser tramitado con uno común;

4) El juicio se realiza a puertas cerradas, sin la presencia del imputado, cuando es imposible a causa de su estado de salud, o resulta inconveniente por razones de orden, caso en el cual es representado a todos los efectos por su representante legal;

5) La sentencia tiene por objeto disponer la absolución o la aplicación de una medida de seguridad;

6) No son aplicables las reglas referidas al juicio penal abreviado, ni las de suspensión condicional del procedimiento.

La aplicación del procedimiento puede ser rechazado por el juez o Tribunal por entender que no se trata de un inimputable, y corresponde la aplicación del derecho común.

El Hábeas Corpus

El fin u objetivo principal de este proceso es el de darle garantía a cualquier ciudadano que habite o resida en este país para preservar su libertad y la seguridad personal, en atención a lo cual la ley le ha señalado un procedimiento expedito a objeto de restablecer la situación jurídica infringida a esta persona que se encuentra privada de libertad, determinándose en la parte motiva de esta decisión del Tribunal que conozca la causa, primero, por qué la detención carece de fundamento legítimo; segundo, por qué fue dictada por un órgano incompetente o tercero, por qué en la misma no se cumplieron los trámites y formalidades legales, como el caso del irrespeto a los tiempos de detención; es obligación del juzgador en el dispositivo de su sentencia, aplicar y acordar seguidamente un mandamiento de libertad del afectado, obligación ésta que surge como un mandato Constitucional siempre y cuando no se hayan cumplido los requisitos establecidos en la ley.

En pocas palabras y simplificando lo anterior el objetivo de esta acción es solicitar la inmediata libertad de la persona o personas indebidamente retenidas, y se materializa por escrito o en forma oral ante la secretaría del tribunal de la circunscripción judicial penal en donde se encuentra detenida la persona, es decir, en la circunscripción donde se hubiese producido la privación ilegítima, narrando clara y detalladamente todos los hechos, señalando testigos, si los hubiere, indicando quiénes efectuaron la irrita detención y exactamente donde ésta se realizó.

El juez que conoce del habeas corpus no determina culpabilidad o no del detenido. Solo verifica si fue hecho preso según lo permiten la Constitución y las leyes. De constatar que la detención fuere ilegal, debe ordenar la inmediata libertad del detenido mientras se instaura el juicio que conocerá del fondo de la causa, en caso de que procediere. Mientras, podrá imponer medidas cautelares.

De igual manera El Habeas Corpus lleva implícito tres fines específicos:

• Preventivo: En virtud del cual toda persona en trance inminente de ser privada ilegalmente de su libertad física, podrá recabar el examen de la legitimidad de las circunstancias que, a criterio del afectado, amenacen su libertad, así como una orden de cesación de dichas restricciones.

• Reparador: En virtud del cual toda persona que se hallase ilegalmente privada de libertad puede recabar la rectificación de las circunstancias del caso. El juez determinará en su caso la libertad del detenido.

• Genérico: En virtud del cual se podrán demandar la rectificación de las circunstancias que, no estando contemplados en los dos casos anteriores, restrinjan la libertad o amenacen la seguridad personal.

Características del Hábeas Corpus

• La agilidad: que se consigue instituyendo un procedimiento judicial sumario (entiéndase como sustancialmente acelerado y extraordinariamente rápido).

• La sencillez y carencia de formalismos: que se manifiesta en la posibilidad de incoación mediante simple comparecencia verbal y no ser preceptiva la intervención de asistencia letrada. Se pretende así evitar dilaciones indebidas y permitir que accedan a este proceso todos los ciudadanos, con independencia de su nivel de conocimiento de sus derechos y de sus medios económicos.

• La generalidad, que implica por un lado el control judicial de la legalidad de la detención de las personas, sea cual fuere el particular o agente de la autoridad que la haya llevado a cabo, sin que quepa en este sentido excepción de ningún género. Por otro lado supone la legitimidad de una pluralidad de personas para instar el procedimiento.

• La pretensión de universalidad, de manera que alcanza no sólo a los supuestos de detención ilegal (ya porque la detención se produzca contra lo legalmente establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

• Es un proceso especial por razón de la materia, de cognición limitada, pues a través de él se busca solamente la inmediata puesta a disposición judicial de toda persona ilegalmente detenida. Su objeto se contrae a una pretensión de carácter constitucional muy concreta: el derecho a la libertad. El órgano jurisdiccional tan solo juzga la legitimidad de una situación de una situación de privación de libertad a la que se trata de poner fin o modificar, pero sin extraer más consecuencias que la necesaria finalización o modificación de esa situación de privación de libertad.

• El Habeas Corpus es un proceso y no un procedimiento, en tanto que si lo consideramos como un procedimiento puede dar la idea de que forma parte integrante del proceso penal que tiene por objeto imponer una sanción penal. Precisamente el hecho de que el Habeas Corpus tenga cognición limitada pone en evidencia que su naturaleza es independiente a aquel proceso penal, y su resolución no tendrá otra repercusión que resolver la situación de privación ilegal de libertad. Los autores tienden a distinguir el procedimiento en contraste con proceso; mientras que por proceso se entiende la institución por la cual se resuelven los litigios entre las personas por medio de un mecanismo que lleva incluida una sucesión de actos como la posibilidad de alegación, prueba y resolución, el procedimiento constituiría la serie de actos establecido, ya porque tenga lugar sin cobertura jurídica) sino también a las detenciones que ajustándose originalmente a la legalidad, se mantienen o prolongan ilegalmente o tienen lugar en condiciones ilegales.

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