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TIPOLOGÍA PSICOCRIMINOLÓGICA DE SUJETOS TRANSGRESORES DE LA LEY, DECLARADOS INIMPUTABLES EN GUATEMALA.


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  16.128 Palabras (65 Páginas)  •  380 Visitas

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Capítulo I

HOSPITAL NACIONAL DE SALUD MENTAL Y LA PSIQUIATRIA FORENSE

1 Antecedente Histórico del Hospital Nacional de Salud Mental

Alvarado (2002) manifiesta que, La historia de la institucionalización de la psiquiatría en Guatemala inicia el 10 de marzo de 1890, cuando comienza el Asilo de Dementes, asumiendo la responsabilidad de este el Hospital General San Juan de Dios de Guatemala. Este esfuerzo se debió a la Hermandad de la Caridad, entidad laica que regia dicho hospital desde 1801.

El primer dato para un proyecto de manicomio es del año 1844, cuando la Junta de Gobierno de la Hermandad de la caridad consideró necesario dicho proyecto, necesitando 100 pesos al mes para su sostenimiento, aportando el gobierno, la municipalidad y el hospital, sin embargo no se realizó.

Don Luis Asturias Pavón realizó muchos esfuerzos para que se creara un asilo para dementes, por lo que dona un terreno de su propiedad ubicado en la parte sur del Hospital General San Juan de Dios, esperando 20 años para que el proyecto se realizara. Notificando en el periódico “La Legalidad” el día martes 26 de octubre de 1886 en su edición presentó “Hospital General. El domingo último, tuvo lugar en este establecimiento, con la solemnidad acostumbrada, la fiesta que anunciamos en nuestro número anterior, habiéndose colocado al mismo tiempo, como lo dijimos, la primera piedra del Asilo de Dementes que se construirá en el solar donde se inhumaban los cadáveres de adultos. La fiesta estuvo concurridísima y sirvieron a los enfermos muchas señoras, señoritas y caballeros da las más distinguidas familias de la Capital. A la una, verifico el Sr. General Manuel Lisandro Barillas, la colocación de la primera piedra del manicomio”.

El 10 de marzo de 1890 culmina la obra, recibiendo Don Luis Asturias Pavón a los primeros enfermos, 10 de los cuales provenían de la 2da Sección de policía, ubicada en el Convento de Santa Catalina, y 19 dementes de la Casa de Recogidas, estos pacientes eran trasladados en ambulancias acompañados por agentes de la policía.

El 6 de agosto de 1891 fallece Don Luis Asturias Pavón, quien ejerció unción de Cónsul del Consulado de Comercio, fue miembro de la Sociedad Económica de Amigos, miembro de la Junta de Gobierno de la Hermandad de la Caridad del Hospital General San Juan de Dios de Guatemala.

El Dr. José Azurdia fue el primer médico de la institución, atendiéndole por 20 años, abolió los encierros y la camisa de fuerza, veló por que los pacientes tuvieran entretenciones, se inicio la hortaliza como terapia, llevaron registros detallados de ingresos y egresos, días de estancia y enfermedad. Fue el último Presidente del Consejo Supremo de Salubridad y fue el primer director cuando este organismo se transformo a la Dirección General de Salubridad Pública.

En 1900 se inicia el tratamiento médico con fórmulas que tenían sedantes y antiepilépticos como: Hidrato de Cloral, Opio, Bromuros e Hiocinamida.

En 1923 se nombro Director Medico al Dr. Carlos Federico Mora, quien nombra a la institución Asilo de Alienados, iniciando terapias como absceso de fijación, baños de agua fría y caliente, camisa de fuerza, hipnotismo y malarioterapia.

En 1938 surge el electroshock, aplicándolo en Guatemala el Dr. Miguel Fernando Molina, Director del Hospital, quien cambia el nombre de Asilo de Alienados a Hospital Neuropsiquiátrico.

El 7 de octubre de 1946 el Dr. Molina tomó el primer electroencefalograma en el país. El Dr. Carlos Salvado realiza el 16 de noviembre de 1948 el primer procedimiento de lobotomía frontal.

El 14 de julio de 1960 se incendia el Hospital Neuropsiquiátrico, dejando como resultado 250 pacientes fallecidos, los sobrevivientes son trasladados a la finca la Verbena recibiendo la institución el nombre DR. Miguel F. Molina. En los años 70 se piensa en crear un centro asistencial tipo granja, concentrándose en este proyecto en 1974, debido a aspectos económicos, a este centro se le da el nombre de Dr. Carlos Federico Mora.

En 1982 el director Dr. José Ignacio Herrera Contreras decide cambiar el nombre a la institución debido a las nuevas tendencias de psiquiatría, llamándolo Hospital de Salud Mental “Dr. Miguel F. Molina”. En esta década inicia la reestructuración del programa de Post-Grado de Psiquiatría por los maestros Dr. Guillermo Meneses, Dr. Romeo Lucas, Dr. Rodolfo Kepfer y Dra. Claudina Pineda Martínez, quien fungía como coordinadora general de médicos, quien es la primera mujer psiquiatra de Guatemala.

El hospital tipo granja y de la verbena se fusionan en 1983, recibiendo el nombre de Hospital Nacional de Salud Mental de Guatemala, ubicándose actualmente en la Colonia Atlántida Final zona 18, siendo este el único hospital psiquiátrico nacional de Guatemala.

El pabellón de pacientes privados de libertad fue creado en el año 2004, a iniciativa de la dirección ejecutiva de la institución, con la finalidad de ubicar en un solo sector a este tipo de internos referidos por orden judicial. Siendo el Hospital Nacional de Salud Mental el único centro de referencia para el diagnóstico y tratamiento psiquiátrico.

(P.p. 1-5)

1.1 Pacientes privados de libertad

1.1.1 Definición

Ribe (2002) exponen que, son individuos que están privados temporalmente de ciertos bienes jurídicos, siendo esto una medida de seguridad, careciendo de culpabilidad debido a la condición mental en la que se encuentran, sin embargo al mismo tiempo revelan su peligrosidad social.

Comisión interamericana de derechos humanos (2012) establecen que, el concepto de privación de libertad física incluye la reclusión en instituciones cerradas de toda índole, es toda forma de detención, así como internamiento en establecimiento público o privado, del que no se permite al menos salir por su propia voluntad, por orden de cualquier autoridad judicial, administrativa u otra autoridad pública.

Ribe (2002) exponen que, estas medidas de seguridad se deben de aplicar a personas que revelan cierta peligrosidad y se aplican a fin de evitar que cometan nuevos actos delictivos, como se menciona en el Código Penal de Guatemala –Decreto No. 17-73, Código Penal De La República De Guatemala. Guatemala, C.A. (2003) –. Indica que:

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