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Instrumentos de Gestión Ambiental. Evaluación de impacto ambiental


Enviado por   •  27 de Enero de 2016  •  Trabajos  •  572 Palabras (3 Páginas)  •  475 Visitas

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Instrumentos de Gestión Ambiental.

EVALUACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL

Instituto IACC


Desarrollo

En el siguiente control se efectuara un resumen de 4 instrumentos de gestión ambiental dispuestos en la ley 19.300.

  1. Educación e investigación:

El artículo 6 de esta ley se refiere a que debe realizarse un proceso educativo a diferentes niveles, mediante la transferencia de información y conocimiento, el cual debe estar orientado a la comprensión de los problemas ambientales, la toma de conciencia y el desarrollo de hábitos y conductas que promuevan su prevención y resolución, además de enseñar o educar a la población en los conceptos modernos utilizados para definir medio ambiente.

Este instrumento también menciona los fondos de investigación científica, desarrollo tecnológico y social, los cuales podrán financiar proyectos vinculados o que vayan en apoyo con la preservación, cuidado o recuperación del  medio ambiente.

También en este punto se establece que deben someterse a evaluación ambiental estratégica todas las políticas y planes normativos, además de todos los planes regionales y también que se debe incluir dentro de estas evaluaciones la participación y opinión de la población que puede ver afectado su medio ambiente por la modificación o promulgación de cualquier plan o ley ambiental.

  1. De las normas de emisión:

Esta ley dispone que las normas de emisión serán establecidas mediante decreto supremo, cuya aprobación será por parte del ministro del medio ambiente y de cualquier otro ministro cuyo ministerio se encuentre vinculado con el decreto supremo en aprobación.

También dispone que corresponde o es materia del ministerio de medio ambiente el proponer, coordinar y facilita la creación o promulgar nuevas normas de emisión, y también efectuar modificaciones a las ya existentes, siempre cumpliendo las etapas descritas en el artículo 32 de la ley 19.300.

  1. De los planes de manejo, prevención o descontaminación:

El artículo 41 de esta ley establece que el uso o aprovechamiento de recursos naturales renovables se debe realizar asegurando su regeneración y evitar también el daño a especies vinculadas con el recurso natural a extraer, es decir, que para  la extracción o uso de un determinado  recurso natural se debe presentar y cumplir con una plan de manejo, el cual debe asegurar la conservación del recurso natural afectado.

También establece que los planes de manejo deben considerar fuentes de agua, conservación de suelos, mantención de valor paisajístico y la protección de especies.

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